In re Miranda Marchand

135 P.R. Dec. 580
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 1994
DocketNúmero: MC-83-42
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 135 P.R. Dec. 580 (In re Miranda Marchand) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Miranda Marchand, 135 P.R. Dec. 580 (prsupreme 1994).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

I

La querella que da lugar al caso de epígrafe, en lo refe-rente al Ledo. Graciany Miranda Marchand, tiene su ori-gen en un incidente, ocurrido el 29 de noviembre de 1982, [582]*582colateral a la celebración de un juicio criminal por asesi-nato en primer grado y otros delitos ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, el cual era presidido por el Hon. Juez Ángel Martínez del Valle. En este caso, fungían como abogados de la defensa los Ledos. Graciany Miranda Mar-chand, Miguel A. Valcourt Reinhardt, Lorenzo Lagarde Garcés, José A. Casillas y Julio César Rivera.

Ese- mismo día 29 de noviembre, el licenciado Valcourt Reinhardt tenía señalada una vista preliminar ante el Tribunal de Distrito, Sala de Humacao. Luego de intentar in-fructuosamente comunicarse con el Juez Hernández Torres en horas de la mañana, magistrado ante quien estaba pau-tada la celebración de la vista preliminar, el licenciado Val-court Reinhardt presentó una moción escrita mediante la cual solicitaba la suspensión de dicha vista preliminar, predicada la misma en el obvio conflicto de calendario que tenía dicho abogado ese día. Llamada la vista preliminar, la moción fue declarada no ha lugar por el Juez Hernández Torres, el cual, a través de un alguacil, requirió infructuo-samente la presencia en su Sala del licenciado Valcourt Reinhardt. El señalamiento se mantuvo pendiente.

En horas de la tarde del mismo día, el Juez Hernández Torres se personó a la oficina del Juez Martínez del Valle. En ese momento, el Juez Martínez del Valle no se encon-traba en su oficina, tampoco había en ella ninguna otra persona. Estando aún el Juez Hernández Torres en la ofi-cina del Juez Martínez del Valle, llegó a dicho lugar el Ledo. Miguel A. Valcourt Reinhardt. Al encontrar allí al Juez Hernández Torres, el licenciado Valcourt Reinhardt procedió a explicarle a éste las razones por las cuales no podía asistir ese día a la vista preliminar señalada en su Sala y volvió a solicitar, verbalmente, del Juez Hernández Torres, la suspensión de la misma. El referido magistrado reiteró su negativa a suspender y ordenó al licenciado Val-court Reinhardt que compareciera inmediatamente a la vista preliminar señalada. Le indicó que “existía un com-[583]*583promiso” y que “había que ver esa vista ese día”, a la hora que fuera.

Mientras se suscitaba el referido diálogo, entraron a la oficina del Juez Martínez del Valle los Ledos. Graciany Miranda Marchand, José Antonio Casillas y Julio César Rivera. El licenciado Valcourt Reinhardt procedió, enton-ces, a dirigirse al licenciado Miranda Marchand, informán-dole de la decisión del Juez Hernández Torres y solicitó del licenciado Miranda Marchand que le confirmara al magis-trado el hecho de que, después de las 5:00 p.m. de ese día, el licenciado Valcourt tenía pautada, junto a los otros abo-gados allí presentes, una reunión con los familiares de uno de los coacusados en el caso de asesinato que estaban viendo en la Sala del Juez Martínez del Valle. El Juez Her-nández Torres señaló que la vista preliminar ya había sido suspendida anteriormente, que el señalamiento para ese día había sido acordado por las partes, y, en tono enérgico, expresó que no iba a suspender dicha vista y que la misma se iba a ver a las 8:00 p.m. o a cualquier otra hora de ese día.

Dicho esto, el magistrado comenzó a retirarse de la ofi-cina del Juez Martínez del Valle. Al abrir la puerta que lleva a la oficina de la secretaria, escuchó el Juez Hernán-dez Torres cuando el licenciado Valcourt le preguntó al li-cenciado Miranda Marchand: “ ‘Papolo, ¿qué hago?’, a lo que éste contestó: ‘Mándalo pal’ carajo, que si no lo mandas tú, lo mando yo’[; añadiendo luego:] ‘Este no tiene los cojo-nes para meterme en la cárcel’.” Pueblo v. Miranda Marchand, 117 D.P.R. 303, 305 (1986).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Celimar Gracia Marín
2026 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
In re Gaetán y Mejías
180 P.R. 846 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In Re: Eliseo Gaetán Mejías
2011 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Rivera García
147 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Valcárcel Mulero
142 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
135 P.R. Dec. 580, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-miranda-marchand-prsupreme-1994.