In re Valcárcel Mulero

142 P.R. Dec. 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1996
DocketNúmero: CP-95-1
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
In re Valcárcel Mulero, 142 P.R. Dec. 41 (prsupreme 1996).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Durante el curso de la litigación en general, y particu-larmente en los procesos de naturaleza criminal, surgen situaciones conflictivas plagadas de tensión. Los protago-nistas de la litigación criminal actúan en representación de intereses diversos y de gran intensidad. Quien representa la parte acusada siente la presión que provoca el deber de asegurarse de que a su cliente se le brinde un juicio justo e imparcial, sujeto a las garantías dispuestas por nuestro sistema constitucional. Igual presión siente el represen-tante del Ministerio Público, pero en favor del Estado. Ine-vitablemente lleva consigo al recinto judicial la angustia y el coraje de la víctima del delito o los de sus familiares. El juez que preside el procedimiento tiene el deber de asegu-rarse que el mismo se ajuste al derecho vigente y que salga a relucir la verdad. Cuando todos estos intereses se conju-gan adecuadamente se beneficia el sistema.

Por el contrario, cuando la pasión producida por la pre-sión que siente cada uno de los protagonistas de la litiga-ción criminal se descontrola, cuando los abogados se gritan y se faltan el respeto, cuando se lanzan ataques persona-listas y, más aún, cuando todo esto se trata de justificar aludiendo a la presión que produce el interés que se trata de salvaguardar, se perjudica el sistema. Todos los jueces, los abogados de defensa y los fiscales tenemos un deber adicional: velar porque el sistema funcione. Para ello tene-mos que controlar las pasiones propias de la litigación, mo-derar la voz, no ofender, omitir ataques personales a los [44]*44compañeros abogados, velar porque se cumpla la ley y se garanticen los derechos, pero sin ofender o menospreciar a nadie. En esta ocasión debemos reiterar la necesidad de conciliar provechosamente todos los intereses involucrados en este tipo de situación para el bienestar institucional de nuestro sistema de justicia.

I

El querellado, Ledo. Francisco Valcárcel Mulero, junto con el Ledo. Roberto Farinacci García, ostentó la represen-tación legal del Sr. Carlos Ríos Ramos en el caso criminal Pueblo de Puerto Rico v. Carlos Ríos Ramos, KJF-92-G0032. Se trataba de un caso que había alcanzado una considerable notoriedad ante los medios noticiosos y la atención pública en general, por cuanto estaba involucrado un alegado encubrimiento por parte del señor Ríos Ramos mientras fungía como policía estatal. Se le imputaba al señor Ríos Ramos, entre otras cosas, haber ocultado la identidad de un testigo presencial de un asesinato que ha-bía sido filmado por un camarógrafo de noticias mientras se conducía un reportaje sobre prostitución masculina.

El proceso judicial duró varios días y durante el mismo se suscitaron varios agrios incidentes entre los abogados defensores, los representantes del Ministerio Público

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