Unlimited Storage Corporation v. Municipio Autónomo De Guaynabo Oficina De Permisos Urbanísticos

2011 TSPR 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2011
DocketCC-2007-1035
StatusPublished

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Unlimited Storage Corporation v. Municipio Autónomo De Guaynabo Oficina De Permisos Urbanísticos, 2011 TSPR 193 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unlimited Storage Corporation

Recurrida Certiorari

v. 2011 TSPR 193

Municipio Autónomo de Guaynabo Oficina 183 DPR ____ de Permisos Urbanísticos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2007-1035

Fecha: 15 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Jueza Ponente: Hon. Nélida Jiménez Velázquez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Leonor Porrata Doria

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcda. Laura R. Domínguez Llerandi

Abogado de la Junta de Planificación:

Lcdo. Edgardo Veguilla González

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unlimited Storage Corporation Recurrida

v. Certiorari CC-2007-1035 Municipio Autónomo de Guaynabo Oficina de Permisos Urbanísticos Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

El caso de autos nos presenta la ocasión

para expresarnos acerca de la interacción entre

la Junta de Planificación y los municipios

autónomos en el proceso de recalificación

indirecta del suelo municipal. Examinaremos

también la aplicación de un Plan de Ordenación

Territorial y el proceso para su revisión.

I.

El 23 de mayo de 2003, Unlimited Storage,

Corp. (Unlimited) presentó, por conducto del

ingeniero Camilo Almeyda Eurite, una solicitud

de enmienda a la consulta de ubicación Núm.

2001-16-0173-JPU, sobre un proyecto comercial

ubicado en una finca con cabida de 4.27 cuerdas

en el Barrio Frailes del Municipio Autónomo de CC-2007-1035 2

Guaynabo (Municipio).1 Luego de que Unlimited entregara la

documentación pertinente y se publicara la notificación por

edicto de vistas públicas, la Junta de Planificación

(Junta) celebró una vista. A ésta no acudieron vecinos ni

comparecieron las agencias públicas. Sin embargo, el

Municipio asistió, representado por el señor Luis Martínez,

a través de la Oficina de Permisos Urbanísticos del

Gobierno Municipal.2

La enmienda a la consulta de ubicación solicitada

propuso eliminar la estructura originalmente autorizada

para oficinas y sustituirla por tres edificios dedicados a

un negocio de mini-almacenes. Como resultado de estas

modificaciones, el área total de ocupación disminuiría de

250,000 pies cuadrados a 100,766 pies cuadrados, lo cual

conllevaría una reducción considerable en el impacto del

proyecto a su entorno inmediato. Además, Unlimited le

solicitó a la Junta la recalificación del predio, hasta

entonces compuesto por un Distrito Residencial Tres (R-3) y

1 Dicha consulta fue aprobada el 24 de julio de 2002. La Junta de Planificación autorizó el proyecto original como “un proyecto comercial para la construcción de un edificio de cinco (5) plantas con un área total de 200,000 pies cuadrados que albergaría oficinas, de las cuales 1/3 parte será de alto volumen de clientela y los restantes 2/3 partes serán para oficinas comunes. Se proveerá, además, 900 espacios de estacionamientos en cinco niveles, para un total de 250,000 pies cuadrados”. Resolución de la Junta de Planificación de 6 de octubre de 2004, pág. 1. 2 Íd. CC-2007-1035 3

un Distrito Comercial Tres (C-3),3 a un Distrito Industrial

Liviano (I-1).4 Esta petición, según la parte proponente,

se debió a la necesidad de que los parámetros de diseño del

proyecto fueran conformes al de dicho distrito industrial.

Unlimited argumentó que el proyecto de mini-almacenes

operaría como un negocio comercial de alquiler al detal de

espacio y que, por tanto, sería de extrema conveniencia

3 “El proponente solicitó a la Junta [de Planificación] la recalificación del predio de un Distrito Residencial Tres (R-3) y Comercial Central Tres (C-3), según contempla el Mapa de Calificación de Suelos del Plan Territorial del Municipio Autónomo de Guaynabo, a un Distrito Industrial Liviano (I-1). Por consiguiente, la Junta [de Planificación] tiene ante su consideración una solicitud de cambio de calificación de un Distrito R-3 y C-3 a un Distrito I-1”. Íd., pág. 2. El Distrito R-3 es definido como “[aquel] distrito de densidad poblacional intermedia [que] se establece para clasificar áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más”. (Énfasis nuestro). Sección 9.01 del Reglamento de Calificación de los Suelos del Municipio Autónomo de Guaynabo (Reglamento de Ordenación Núm. 3), Vol. III, pág. 59. Mientras, la Sección 16.01 del Reglamento de Calificación de los Suelos, supra, define el Distrito C-3 como “[aquel] distrito [que] se establece para clasificar áreas comerciales existentes de carácter central”. (Énfasis nuestro). Íd., a la pág. 92. 4 El Distrito I-1, o industrial liviano, se define como “[aquel] distrito [que] se establece para clasificar áreas para el establecimiento de industrias livianas. Se persigue que los terrenos para industrias livianas se dediquen a tales fines, excluyendo en estos distritos el uso residencial y ciertos usos comerciales”. (Énfasis nuestro). Íd., a la pág. 109. CC-2007-1035 4

para la comunidad residencial y comercial del área, la cual

demuestra un uso y comportamiento mixto.5

Durante el procedimiento de evaluación, las diversas

agencias públicas consultadas avalaron la enmienda a la

consulta de ubicación del proyecto sometido por Unlimited.

A su vez, el Municipio endosó el proyecto de mini-almacenes

e informó, por conducto del Vice-Alcalde, licenciado Efraín

Pérez Jiménez, que el desarrollo propuesto por Unlimited

era compatible con la política pública municipal para el

suelo urbano, según establecida en su Plan de Ordenación

Territorial.6

Mediante Resolución emitida el 6 de octubre de 2004,

notificada el 5 de noviembre de 2004, la Junta autorizó la

enmienda a la consulta de ubicación y ordenó que el

proyecto propuesto tuviese parámetros de diseño conforme a

5 “El proyecto contempla un uso industrial liviano de almacén no tradicional, en la medida en que ofrece el alquiler de espacios para almacenaje temporero [sic] requiere de poca mano de obra. Por ello entendemos armoniza con el comportamiento mixto del sector. Máxime cuando aparenta no tener efectos negativos sobre el ambiente y la [Junta de Calidad Ambiental] ha certificado el cumplimiento con el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental”. [citas omitidas]. (Énfasis nuestro). Íd., pág. 7. Esto, a su vez, coincide con las expresiones del tratadista Yokley, quien señala que el uso contemplado para el proyecto de Unlimited Storage, Inc., de mini-almacenes, puede ser considerado un uso comercial. (“Commercial uses range from retail stores, to self-storage facilities, to restaurants”.) (Énfasis nuestro). E.C. Yokley, Zoning Law and Practice, 4th Ed., LexisNexis, Matthew Bender, 2009, pág. 38-1. 6 Misiva de la Oficina del Alcalde del Municipio Autónomo de Guaynabo de 12 de noviembre de 2003. CC-2007-1035 5

un Distrito I-1. Entre sus múltiples consideraciones, la

agencia consideró el Reglamento de Calificación del

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