Arenas Procesadas, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

132 P.R. Dec. 593, 1993 PR Sup. LEXIS 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1993
DocketNúmero: RE-89-485
StatusPublished
Cited by24 cases

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Arenas Procesadas, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 132 P.R. Dec. 593, 1993 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Estado solicita la revisión de una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, mediante la cual se de-terminó que la negativa por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) y del Departamento de Recursos Naturales de expedir los permisos administrati-vos para operar una planta de extracción de componentes de la corteza terrestre, en un área zonificada como Resi-dencial de Baja Densidad, Distrito R-0, constituyó una in-cautación sin que mediara el pago de una justa compensación. Sostiene el Estado que tal denegación res-ponde al ejercicio legítimo del poder de razón del Estado de conservar los recursos naturales del área de la Laguna Tor-tuguero y de poner en vigor la Sec. 19 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.

Las controversias suscitadas por este litigio requieren que tracemos cuál es la línea divisoria entre el poder de [597]*597razón del Estado (police power) y el de incautación de pro-piedad cuando el Estado pone en vigor un reglamento de zonificación para proteger un recurso natural de importan-cia en nuestro país. Al evaluar esta controversia recorde-mos el papel que juega la tierra en nuestro país:

Nuestro reducido espacio, junto a la situación precaria de nues-tra economía, constituyen realidades que necesariamente pe-san en la definición del ámbito de la acción gubernamental bajo el poder de razón de estado. La crisis de la tierra en Puerto Rico, unida a nuestras necesidades ambientales, ha forzado la creación de medidas innovadoras. The Richards Group v. Junta de Planificación, 108 D.P.R. 23, 40 (1978). Véase E.L.A. v. Rodríguez, 103 D.P.R. 636 (1975).

H — I

De la sentencia parcial recurrida, las estipulaciones de hecho formalizadas por las partes y adoptadas por el tribunal, y la prueba documental sometida surge el historial del caso de autos siguiente.

El 22 de enero de 1976, Arenas Procesadas, Inc. (en ade-lante Arenas Procesadas) presentó en el Departamento de Recursos Naturales una solicitud de permiso de extracción de componentes de la corteza terrestre en un predio de terreno cerca de la Laguna Tortuguero.(1) Simultánea-mente, solicitaron a la Junta de Calidad Ambiental un per-miso para la operación de una fuente de emisión e inicia-ron las gestiones en las agencias estatales y federales para obtener las licencias correspondientes.

El 28 de abril de 1976 el Departamento de Recursos Naturales autorizó la extracción de mármol, arena y pro-ductos relacionados de la finca privada que para esa fecha era propiedad del Sr. Ramón Rodríguez Espino. El permiso [598]*598tenía vigencia de un (1) año y era renovable, previa presen-tación de la información requerida. Además, expresamente se dispuso que la licencia no concedía un derecho adquirido y que tenía que ser renovada anualmente “bajo condiciones iguales o diferentes a las del permiso original”.(2)

Como la finca estaba localizada en un distrito especial clasificado Residencial de Baja Densidad para uso agrícola o casas de una (1) o dos (2) familias (Distrito R-0) y la planta en cuestión se había establecido con anterioridad a la adopción del Reglamentgo de Zonificación, Arenas Pro-cesadas solicitó de A.R.Pe. un permiso de uso no conforme legal para operar la cantera. Oportunamente, A.R.Pe. con-cedió este permiso condicionado á que no intensificase el uso y que cumpliese con los requerimientos del Departa-mento de Recursos Naturales, de la Junta de Calidad Am-biental y de otras agencias estatales y federales.

En marzo de 1977, Arenas Procesadas solicitó un per-miso de construcción con el propósito de reubicar e instalar una nueva maquinaria y de esta manera ampliar sus operaciones. Ese mismo mes la empresa solicitó al Depar-tamento de Recursos Naturales la renovación del permiso de extracción de componentes de la corteza terrestre que expiraba el 28 de abril de 1977. Para esa fecha la empresa no había iniciado sus operaciones y tampoco había cum-plido con las condiciones impuestas por la Junta de Cali-dad Ambiental para controlar la contaminación atmosfé-rica en la cantera.

Mientras dichas agencias consideraban estas solicitu-des, el 31 de marzo de 1977 la empresa adquirió del Sr. Ramón Rodríguez Espino la finca objeto del pleito.

[599]*599Posteriormente, el 4 de mayo de ese año, el Director Regional de A.R.Pe. expidió el permiso de construcción. Sin embargo, pocos días después, la Oficina Legal de A.R.Pe. envió un telegrama mediante el cual se le ordenó a Arenas Procesadas que paralizara de inmediato la construcción de la planta debido a que vecinos del sector y la Junta de Planificación se oponían a las nuevas instalaciones. Opor-tunamente, A.R.Pe. señaló unas vistas públicas e invitó a Arenas Procesadas y a todas las partes interesadas a expo-ner sus puntos de vista.

Por su parte, el 20 de mayo de 1977, el Departamento de Recursos Naturales le informó por escrito a Arenas Proce-sadas que su solicitud de renovación del permiso de extrac-ción, que expiró en abril de ese año, estaba bajo estudio y le apercibió que durante dicho proceso evaluativo estaba pro-hibida la extracción o procesamiento de componentes de la corteza terrestre.

A principios de junio, A.R.Pe. celebró la vista adminis-trativa y escuchó los testimonios, tanto de los representan-tes de Arenas Procesadas como de los vecinos que se opo-nían al permiso de construcción. También comparecieron los representantes del gobierno municipal de Manatí, la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales. Estas entidades gu-bernamentales se opusieron a la nueva planta, “ya que ésta afectaba grandemente a la Laguna Tortuguero, a los acuíferos que hay allí, a la fauna, pesca y a las aves que emigran a dicha laguna todos los años”. Además, expresa-ron que “los acuíferos cercanos a la Laguna estaban siendo afectados debido a las explosiones de la Cantera, ya que se tapaban los túneles por donde pasan los acuíferos de agua dulce que entran a la Laguna”. Informe sobre Audiencia Pública de A.R.P.E. de 2 de junio de 1977, pág. 5.

Después de evaluar estos testimonios y la prueba some-tida, A.R.Pe. ratificó la paralización de las obras de construcción. La agencia concluyó que la finca estaba loca-[600]*600lizada en un área clasificada residencial (R-0) y que el mapa de zonificación no permitía la ampliación de las ope-raciones de la cantera. También se determinó que “[e]l cambio y operación del nuevo equipo para procesar los agregados, funcionando a su capacidad normal ... cae den-tro de lo que se considera una intensificación del uso en el predio en cuestión”. Informe sobre Audiencia Pública de A.R.P.E., supra, pág. 4. Finalmente, se le requirió a Arenas Procesadas que en un plazo de dos (2). meses obtuviera los endosos de otras agencias bajo apercibimiento de que su incumplimiento con estas condiciones conllevaría la revo-cación del permiso de construcción. Arenas Procesadas no solicitó la reconsidedración ni apeló a la Junta de Apela-ciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Por ende, la determinación advino final y firme.

De acuerdo con el dictamen de A.R.Pe., la empresa com-pareció ante el Departamento de Recursos Naturales, y con el propósito de obtener una renovación del permiso de ex-tracción sometió una declaración de impacto ambiental del proyecto.

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