Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación

11 T.C.A. 584, 2005 DTA 131
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2005
DocketNúm. KLRA-03-00513
StatusPublished

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Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación, 11 T.C.A. 584, 2005 DTA 131 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, Inc. (el C.U.D. o el recurrente), mediante recurso de revisión presentado el 17 de julio de 2003. En su recurso, solicita que revoquemos la resolución emitida el 29 de mayo de 2003 y notificada el 17 de junio del mismo año, por la Junta de Planificación de Puerto Rico (la Junta). Mediante el referido dictamen, la Junta reabrió y autorizó la Consulta Número 1998-17-111-JPU, permitiendo así la continuación de la construcción de cierto proyecto de desarrollo, limitada la misma a una parte del plan original.

Evaluados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

[603]*603I

El 11 de diciembre de 1997, el Departamento de Vivienda de Puerto Rico (Vivienda), publicó un anuncio titulado “Request for Qualifications for Commercial/Office Mixed Use Development”. Ello con miras a promover el desarrollo de una finca con cabida de 26.40 cuerdas, que radica en la Carretera Estatal Número 181, esquina Carretera Estatal Número 8 en el bando Río Piedras ubicado en el Municipio de San Juan. Transcurrido el término disponible para la presentación de propuestas, New Century Development, Inc. (New Century), resultó ser la entidad seleccionada para el desarrollo del proyecto. Al tenor de ello, posteriormente, New Century se obligó a presentar ante la Junta una consulta de ubicación para el proyecto el cual contemplaba la construcción de varias estructuras a utilizarse para el establecimiento de tiendas, facilidades hoteleras y edificios de oficina. En cumplimiento con dicha obligación, New Century inició el referido proceso administrativo el 30 de noviembre de 1998.

Luego de los trámites de rigor, el 22 de junio de 1999, la Junta emitió una resolución mediante la cual aprobó la Consulta Número 1998-17-111-JPU. En consecuencia, dio paso al uso de la finca descrita para el desarrollo del proyecto propuesto. Conforme a la autorización otorgada en la referida resolución, el proyecto sería construido en tres (3) etapas, concentrada cada una de ellas en las facilidades designadas para un mismo tipo de uso. De conformidad con la propuesta de New Century, en la resolución de la Junta quedaron claramente descritas todas las etapas del proyecto con especificación de la porción de la cabida de la finca que ocuparían las estructuras y el uso que se le daría a las mismas. El proyecto fue desglosado de la siguiente manera:

“PRIMERA ETAPA:
Obras de urbanización de todo el predio
1 TIENDA POR DEPARTAMENTO.94.080P/C
OTRA TIENDA POR DEPARTAMENTO.90.720P/C
TIENDAS PARA LA VENTA AL DETAL..242,000P/C
AREAS NO RENTABLES.94,700P/C
EDIFICIOS INDEPENDIENTES PARA COMIDAS LIGERAS, BANCOS Y/O FARMACIAS..37J00P/C
TOTAL..558,600P/C
Se proveerán además 2,604 espacios de estacionamientos.
SEGUNDA ETAPA
AREA RENTABLE (GLA).328,320P/C
AREA NO RENTABLE..95,040P/C
RESTA URANTE..6,000P/C
TOTAL.429,360p/c
Se construirán dos (2) torres de oficinas de once (11) plantas cada una. Al nivel de la azotea se construirá un [604]*604 puente peatonal que unirá ambas torres y en el centro de éste se desarrollará un restaurante de 6,000 p/c. Además, se proveerán un total de 1,632 espacios de estacionamientos.
TERCERA ETAPA
CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE CATORCE (14) PLANTAS CON FACILIDADES PARA 264 HABITACIONES Y LAS DEMÁS FACILIDADES NORMALES DE UN HOTEL COMO OFICINAS, RECEPCIÓN, ÁREAS DE ACTIVIDADES, COCINAS, ALMACENES Y OTRAS
TOTAL.230,000P/C
Además se proveerán 240 espacios de estacionamientos.
Para el proyecto total se habrán de proveer 4,152 espacios de estacionamiento, de l[o]s cuales 100 serán para impedidos y para carga y descarga se habilitarán 51 espacios de estacionamiento. ”

Según dispuso la Junta al emitir su determinación, la consulta tendría una vigencia de treinta (30) meses contados a partir de la notificación del dictamen, dentro de los cuales el proyecto debía estar en real y efectiva construcción.

Inconforme con dicho dictamen, el C.U.D. recurrió ante este foro (entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones). Ante la presentación del referido recurso de revisión, New Century solicitó la desestimación bajo el fundamento de que el foro apelativo carecía de jurisdicción para entender en el caso. Denegada la desestimación solicitada, la parte perdidosa presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien acogió el planteamiento jurisdiccional mediante sentencia emitida el 29 de junio de 2000. En consecuencia, el Alto Foro ordenó la desestimación del recurso de revisión incoado.

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2002, Vivienda presentó una comunicación ante la Junta mediante la cual solicitó una extensión a la vigencia de la consulta autorizada mediante la resolución del 22 de junio de 1999. No obstante, con fecha del 20 de diciembre de 2002, Vivienda envió a la Junta otra misiva mediante la cual modificó su pedido anterior. En esta segunda ocasión, Vivienda expresó que: “en vista de que no se puede autorizar la extensión de la vigencia de la fase comercial de 558,600 PC, por las disposiciones de la Ley Número 91 de 20 de junio de 1998, solicita[ba] que se permit[iera] el desarrollo del área comercial A de 94,080 PC.”

En atención a la petición presentada, el 10 de enero de 2003, la Junta emitió una nueva resolución concerniente a la más reciente solicitud de Vivienda. Mediante ésta, el foro administrativo determinó reabrir y autorizar la consulta en cuestión permitiendo así el desarrollo de las “Fases 2 y 3, y el área comercial identificada como Dept. Store ‘A’, con un área de 94,080 pies cuadrados conforme al plano presentado [ante la] Junta.” Dicha resolución fue notificada el 17 de enero de 2003.

Inconforme con la determinación del organismo administrativo, el 31 de enero de 2003, el C.U.D. presentó una moción de reconsideración al amparo de la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. § 2165. La Junta, a su vez, mediante resolución emitida en esa misma fecha y notificada el 13 de febrero del mismo año, acogió la reconsideración instada.

Luego de que el 28 de abril de 2003 la Junta decidiera prorrogar el término disponible para actuar sobre la reconsideración instada, el 29 de mayo de 2003, dicho organismo emitió la resolución de la que aquí se recurre.

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