Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. v. Morales

132 P.R. Dec. 567
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 1993
DocketNúmeros: CE-89-622; CE-89-651
StatusPublished
Cited by44 cases

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Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. v. Morales, 132 P.R. Dec. 567 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Recurren ante nos el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (en adelante T.E.M.), la Academia Puerto-rriqueña de Oftalmología, Inc., la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y los demandados doctora Morales y el Colegio de Optómetras de Puerto Rico de una [571]*571sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que revocó el dictamen del T.E.M., el cual sostuvo que los mé-dicos generalistas no estaban facultados ni adiestrados para realizar exámenes de refracción visual y expedir re-cetas de espejuelos o lentes, y que cualquier actuación de este tipo sería una violación de la ley que regula la práctica de la medicina. Consolidadas las peticiones de certiorari, y con el beneficio de los alegatos de las partes, la prueba que obra en autos y las comparecencias de la Asociación Mé-dica de Puerto Rico, Inc. y del Secretario de Salud, quienes a solicitud de este Foro comparecieron como amicii curiae, procedemos a resolver.

La controversia presente puede ser sintetizada de la siguiente forma: ¿Están los médicos generalistas (médicoscirujanos), en virtud de las leyes especiales que rigen la materia,(1) autorizados a realizar exámenes de refracción de la vista y a recetar lentes correctores al igual que los optómetras y médicos-oftalmólogos? Luego de un análisis cuidadoso y sosegado de los extensos escritos sometidos ante nos, resolvemos que no lo están. Así lo sostienen todas las partes que han comparecido ante nos, salvo la Asocia-ción de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc.

I — I

La recurrida Asociación de Doctores en Medicina al Cui-dado de la Salud Visual, Inc. y los doctores miembros de la Asociación, incoaron una demanda en daños y perjuicios contra el Colegio de Optómetras de Puerto Rico y su presi-denta, Dra. Ivette Morales, por causa de una alegada cam-paña de difamación en su contra realizada por dicho [572]*572Colegio. Alegaron que la campaña difamatoria consistió en la denuncia pública realizada por el Colegio de Optómetras de Puerto Rico respecto a que los médicos de la mencio-nada asociación estaban haciendo exámenes de refracción de la vista, recetando espejuelos y anunciándose como es-pecialistas (oculistas, especialistas en salud visual) sin au-toridad en ley para ello. Luego de varios trámites iniciales ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el tribunal paralizó el caso y refirió el asunto ante el T.E.M. en virtud del planteamiento de jurisdicción primaria presentado por la parte demandada.

El 13 de enero de 1986, el T.E.M. determinó su jurisdic-ción sobre la controversia de autos y emitió una resolución a los efectos de delimitar las controversias bajo su consideración. Determinó que las controversias que ha-brían de resolverse por dicho foro serían las siguientes:

1. Si los médicos cirujanos que hagan exámenes de refracción y que expidan recetas de espejuelos o lentes, están o no facul-tados, en virtud de su licencia, a realizar tales exámenes y a expedir tales recetas.
2. Si los médicos cirujanos que han estado realizando exáme-nes de. refracción y recetando espejuelos o lentes, han violado o violan el Artículo 9 o el Artículo 17 de la Ley Núm. 112 del 4 de junio de 1980, según enmendada!, sobre la prática legal de la medicina al anunciarse como especialistas y ejercer como tales]. Apéndice VIII, págs. 1-2.

A esos efectos, el T.E.M. celebró la correspondiente vista administrativa con la participación de la demandante Aso-ciación de Doctores en Medicina al Ciudadano de la Salud Visual, Inc., la demandada Colegio de Optómetras de Puerto Rico y la interventora Academia Puertorriqueña de Oftalmología, Inc.(2)

La vista comenzó el 4 de noviembre de 1986 con la pre-sentación del testimonio del oftalmólogo perito Dr. Vicente [573]*573Alcaraz, Presidente de la Academia Puertorriqueña de Of-talmología, Inc. por parte de estos interventores. En sínte-sis, éste atestó que durante sus cuatro (4) años de medicina general no se le preparó para hacer exámenes de refracción de la vista y recetar lentes. Que no fue hasta su segundo año de estudio de especialidad y residencia en oftalmología que comenzó a hacer exámenes de refracción. Que a los estudiantes de oftalmología se les requiere realizar un mí-nimo de mil quinientos (1,500) exámenes de refracción como requisito de graduación, conforme a las especificacio-nes de la Junta Acreditadora de la Escuela de Oftalmología. Exhibit V, págs. 16-20. Finalmente, atestó que el estudio de la refracción no constituye parte del es-tudio básico de la carrera de medicina, que se trata de un área en la que la práctica bajo supervisión es fundamental para adquirir los conocimientos y destrezas adecuados, y sobre la necesidad de que el profesional que realiza el exa-men, a la hora de hacer la receta para los espejuelos, pueda discernir sobre la condición del paciente más allá de los resultados o lecturas que ofrecen los instrumentos especia-lizados diseñados a esos fines. Id., págs. 23-32. Sobre esto último, puntualizó que, si bien los instrumentos técnicos y computadorizados son de gran ayuda para el oftalmólogo a los fines de determinar la condición del paciente, es respon-sabilidad del especialista el refinar los resultados obteni-dos acorde con su pericia. Destacó que en su caso, no había habido una sola receta ofrecida por el equipo a la cual él no le hubiese hecho alguna variación. Id., pág. 31.

En el contrainterrogatorio al que fuera sometido por el abogado de la demandante, el doctor Alcaraz insistió en su testimonio. Atestó sobre la importancia cardinal de tener un adiestramiento médico para hacer un examen del ojo y de la vista en ciertas circunstancias, pero negó que fuera una condición suficiente para el buen ejercicio de la prác-tica de exámenes de refracción y receta de espejuelos. Atestó que la carrera médica capacita al estudiante para [574]*574hacer un examen general del ojo pero no de la visión, y que el grueso de los estudiantes durante la residencia no rota por oftalmología. Finalmente, aceptó que el entrenamiento sobre cómo utilizar el autorefractor que actualmente posee se lo brindó el propio vendedor, pero insistió en que es ne-cesario suplementar los resultados ofrecidos por las máqui-nas con el expertise profesional. Esto es así dado que los resultados brindados por la máquina pueden variar por in-finidad de circunstancias no relacionadas a la condición visual del paciente.

Los procedimientos ante el T.E.M. continuaron el 13 de noviembre de 1986. En esta ocasión testificó el Dr. Raúl Marcial Rojas, Decano de la Escuela de Medicina y Presi-dente de la Universidad Central del Caribe. Este atestó sobre el currículo de estudio de la facultad de medicina de la universidad que preside, la Universidad de Puerto Rico, donde fue profesor, y de otras en Estados Unidos. Para esto se fundamentó en documentos de la Asociación Americana de Colegios de Medicina y del Comité de Enlace para la Educación Médica de Estados Unidos, los cuales fueron ad-mitidos en evidencia. Transcripción de la vista administra-tiva, págs. 35 y 36, estipulado de 4 de diciembre de 1986, T.V.A., pág. 3.

Al igual que el doctor Alcaraz, el perito Dr. Marcial Rojas atestó que el currículo de medicina general no incluye el estudio de las materias constitutivas de la especialidad de la oftalmología.

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