Delucca Jiménez v. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y otros

2023 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2023
DocketAC-2022-0083
StatusPublished
Cited by4 cases

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Delucca Jiménez v. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y otros, 2023 TSPR 119 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Luis Delucca Jiménez

Apelado 2023 TSPR 119 v. 213 DPR ___ Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y otros

Apelantes

Número del Caso: AC-2022-0083

Fecha: 2 de octubre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogado de la parte apelante:

Lcda. Tania Maité Colón Rodríguez Lcdo. Carlos Juan Cardona Rosado

Abogados de la parte apelada:

Lcdo. Iván A. Rivera Reyes Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Abogados de los Amicii Curiae:

Asociación de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ferdinand Ocasio

Asociación Médica de Puerto Rico: Lcdo. Federico Hernández Denton Lcdo. Luis R. Román Negrón

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria para poder ejercer la medicina en Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelado

v. AC-2022-0083

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2023.

El requisito estatutario de colegiación

compulsoria para poder ejercer legítimamente la

medicina en Puerto Rico es inconstitucional. En la

controversia ante nuestra consideración,

indiscutiblemente, el Estado tiene un interés

apremiante en regular el ejercicio de la medicina para

resguardar la salud pública; sin embargo, la

colegiación obligatoria no es necesaria para lograr

este objetivo. Por esa razón, la medida impugnada no

sobrevive el escrutinio estricto.

De un análisis sosegado del esquema instituido

por la Asamblea Legislativa para regular la práctica

de la medicina, surge con meridiana claridad que la AC-2022-0083 2

Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica es el único

organismo rector de la profesión médica en Puerto Rico. Es

mediante el buen ejercicio de esas funciones delegadas a la

Junta que el Estado afianza su interés apremiante. Ante ese

escenario, el requisito de membresía obligatoria impuesto a

la clase médica constituye un menoscabo del derecho

fundamental de los galenos a asociarse con quien deseen.

I

La controversia ante nuestra consideración se originó

mediante la presentación de una demanda de sentencia

declaratoria por parte del Dr. Héctor Luis Delucca Jiménez

contra el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El doctor Delucca

Jiménez solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de

la colegiación compulsoria de los médicos cirujanos. Explicó

que a pesar de que cumplía con todos los requisitos para

ejercer la medicina en Puerto Rico no deseaba ser miembro

del Colegio de Médicos. Arguyó que el requisito de

colegiación compulsoria lesionaba su derecho constitucional

a la libertad de asociación y expresión.

Posteriormente, el doctor Delucca Jiménez presentó una

moción de sentencia sumaria, en la que expuso que procedía

un decreto de inconstitucionalidad por la vía sumaria,

porque la controversia planteada en el caso era

estrictamente de derecho. AC-2022-0083 3

En respuesta, el Estado también presentó una solicitud

de sentencia sumaria. En síntesis, planteó que la

colegiación obligatoria superaba el escrutinio estricto,

pues el derecho de los médicos a la libertad de asociación

cedía ante el interés estatal apremiante de promover y velar

por la salud del pueblo. Resaltó que en este caso la

profesión bajo análisis ejerce un rol vital para proteger la

salud de las personas. A su vez, destacó que el Colegio

desempeña un rol social importante en protección de la salud

y el bienestar público.

Por su parte, el Colegio se unió a la moción de

sentencia sumaria del Estado y esbozó que la solicitud del

doctor Delucca Jiménez era improcedente, ya que el requisito

de afiliación obligatoria superaba el rigor constitucional.

En apoyo, enfatizó que la Asamblea Legislativa le delegó una

serie de facultades y obligaciones ajenas a la regulación de

la profesión que están directamente dirigidas a promover el

interés apremiante de salvaguardar la salud pública. Añadió

que la Asamblea Legislativa le autorizó a crear una entidad

sin fines de lucro para instaurar programas de servicio a la

comunidad. En esa línea, destacó que la Fundación del Colegio

de Médicos Cirujanos de Puerto Rico ha ocupado un rol

protagónico en la protección del bienestar general durante

situaciones de emergencia como el paso del Huracán María, el

terremoto acaecido en el área sur de Puerto Rico en 2020 y

la pandemia del Covid-19. AC-2022-0083 4

Además, el Colegio explicó que creó el Instituto de

Investigación Clínica y Desarrollo Tecnológico para

implementar programas educativos y promover estudios

científicos en aras de contribuir a la salud pública.

Sucesivamente, el doctor Delucca Jiménez presentó una

réplica en la que, en esencia, argumentó que el Estado y el

Colegio no lograron superar el crisol constitucional.

Explicó que los demandados (aquí peticionarios) no

identificaron un interés apremiante que justificara la

colegiación compulsoria y tampoco expusieron que ese fuera

el medio menos restrictivo para lograr los objetivos del

Estado. Dicho de otro modo, adujo que los demandados no

probaron —ni siquiera explicaron— la inexistencia de medios

alternos a la colegiación compulsoria. De igual forma, el

doctor Delucca Jiménez esbozó que todas las aportaciones del

Colegio de Médicos podían realizarse sin obligar a estos

profesionales de la salud a afiliarse a la mencionada

entidad. Finalmente, reiteró que existían medios menos

lesivos de su derecho de asociación, como por ejemplo la

regulación de la profesión a través de la Junta de

Licenciamiento y Disciplina Médica.

Tras examinar las posturas de las partes, el Tribunal

de Primera Instancia, mediante sentencia sumaria, concluyó

que la colegiación compulsoria de los médicos era

constitucional. Para llegar a esa conclusión, el foro

primario determinó que el Colegio de Médicos forma parte AC-2022-0083 5

esencial del esquema que le permite al Estado adelantar su

interés apremiante de promover el bienestar y la salud

pública. A su vez, acogió el planteamiento del Colegio

respecto a que no es un mero espejo de la Junta, dado que se

le delegaron múltiples funciones independientes de carácter

público. Finalmente, coligió que el pago de una cuota

obligatoria para el financiamiento de la función pública del

Colegio, como requisito para practicar la profesión, era una

lesión mínima del derecho de asociación.

Luego de presentar una reconsideración que fue

denegada, el doctor Delucca Jiménez presentó una apelación

ante el foro intermedio. En suma, arguyó que erró el Tribunal

de Primera Instancia al validar la colegiación compulsoria

a pesar de que el Estado jamás demostró que no existían

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