Pérez Ríos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2023 TSPR 127
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 12, 2023·No. AC-2023-0001·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Pérez Ríos; Nelson Hernández Pérez; William Ramos Torres

Apelados

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 2023 TSPR 127 Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de 213 DPR ___ Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, Honorable Domingo Emanuelli Hernández; Colegio de Técnicos de Refrigeración de Puerto Rico, por conducto de su presidente, Antonio Figueroa Rey

Apelantes

Número del Caso: AC-2023-0001

Fecha: 12 de octubre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogado de la parte apelante:

Lcdo. Miguel A. Rosario Reyes

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Armando del Valle Muñoz

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria estatuida en la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Pérez Ríos; Nelson Hernández Pérez; William Ramos Torres

Apelados v. AC-2023-0001

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, Honorable Domingo Emanuelli Hernández; Colegio de Técnicos de Refrigeración de Puerto Rico, por conducto de su presidente, Antonio Figueroa Rey

Apelantes

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.

Tenemos nuevamente ante nuestra consideración una controversia sobre la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria para ejercer una profesión en Puerto Rico. En esta ocasión, debemos determinar si la colegiación compulsoria de los técnicos de refrigeración y aire acondicionado es el medio menos oneroso que tiene el Estado para regular esta profesión. Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos en la negativa y decretamos la inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria estatuido en la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, infra.

I

El 1 de marzo de 2021, los Sres. Luis Pérez Ríos, William Ramos Torres, Nelson Hernández Pérez y Eliezer Díaz1 (en conjunto los apelados), técnicos de refrigeración licenciados, presentaron una Demanda sobre Sentencia Declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado (Junta Examinadora) y el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado (Colegio de Técnicos o el apelante). En esta, impugnaron la validez del requisito de colegiación compulsoria para los técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico que estableció la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, 20 LPRA sec. 2051 et seq. (Ley Núm. 36).

En particular, los apelados alegaron que el ejercicio válido de su profesión en nuestra jurisdicción está supeditado a la afiliación obligatoria al Colegio de Técnicos y al pago de aportaciones económicas a ese cuerpo, lo cual lesiona su derecho constitucional a la libre asociación. Asimismo, sostuvieron que existen alternativas

1El foro primario ordenó el desistimiento de la reclamación con respecto a estos últimos dos demandantes el 14 de junio de 2021 y el 11 de marzo de 2022, respectivamente. Véase, Apéndice de Apelación, págs. 68, 114.

menos onerosas que la colegiación compulsoria para adelantar el interés apremiante del Estado de regular la profesión. Consecuentemente, solicitaron que se decretara inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria dentro de la Ley Núm. 36, supra.

Posteriormente, el Colegio de Técnicos presentó su Contestación a la Demanda. Arguyó que el Estado tiene un interés apremiante en regular el oficio de los técnicos de refrigeración y aire acondicionado para proteger a la ciudadanía y el medio ambiente de las sustancias tóxicas que contienen los refrigerantes. En ese sentido, añadió que la colegiación compulsoria era necesaria ya que provee el mecanismo adecuado para regular y garantizar el manejo responsable de estas sustancias. Acorde con ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda y se ordenara su archivo.

El 16 de marzo de 2022, el Colegio de Técnicos presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Afirmó que, debido a que la única controversia entre las partes era si la colegiación compulsoria impuesta por la Ley Núm. 36, supra, era inconstitucional, el pleito debía adjudicarse por la vía sumaria. Además, reiteró que existía un interés apremiante del Estado en regular la práctica de la refrigeración, ya que el derecho a la salud y seguridad es asunto de trascendental importancia que justificaba la supresión del derecho individual a la libertad de asociación. Asimismo, argumentó que el Colegio de Técnicos es el brazo operacional de la Junta Examinadora para mantener los más altos estándares de la profesión, que se cumplen con la colegiación compulsoria. Por último, indicó que, de eliminarse el requisito de colegiación compulsoria, se afectaría la labor de fiscalización de los técnicos de refrigeración, ya que la Junta Examinadora carece de fondos para realizar esa tarea. Por esta razón, razonó que la colegiación compulsoria era el medio menos oneroso para salvaguardar la salud ambiental y de los puertorriqueños.

Por su parte, los recurridos presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y en Cumplimiento de Orden. Arguyeron que la imposición de la colegiación compulsoria en la Ley Núm. 36, supra, violentaba su derecho fundamental a la libre asociación. Asimismo, indicaron que el Estado no logró demostrar un interés apremiante que justificara la colegiación obligatoria de los técnicos de refrigeración y aire acondicionado para poder ejercer la profesión. De igual forma, sostuvieron que el Estado no demostró que la colegiación compulsoria era la medida menos restrictiva para alcanzar los objetivos que persigue la Ley Núm. 36, supra. Por último, insistieron que la incapacidad presupuestaria de la Junta Examinadora no justifica la violación al derecho a la libertad de asociación y solicitaron que se declarara inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria en controversia.

El foro primario dictó Sentencia y concluyó que la colegiación compulsoria no es el medio menos oneroso para que el Estado cumpliera con su interés apremiante de regular la profesión de los técnicos de refrigeración y aire acondicionado. Conforme a ello, declaró la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los técnicos de refrigeración y aire acondicionado por contravenir su derecho a la libre asociación.

Inconforme, el Colegio de Técnicos presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia. Insatisfecho, el apelante acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Subsiguientemente, los recurridos presentaron su Alegato en Oposición a Apelación y el Estado presentó un Alegato.

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Pérez Ríos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2023 TSPR 127 (prsupreme 2023).

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