Pérez Ríos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2023 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 12, 2023
DocketAC-2023-0001
StatusPublished

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Pérez Ríos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2023 TSPR 127 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Pérez Ríos; Nelson Hernández Pérez; William Ramos Torres

Apelados

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 2023 TSPR 127 Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de 213 DPR ___ Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, Honorable Domingo Emanuelli Hernández; Colegio de Técnicos de Refrigeración de Puerto Rico, por conducto de su presidente, Antonio Figueroa Rey

Apelantes

Número del Caso: AC-2023-0001

Fecha: 12 de octubre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogado de la parte apelante:

Lcdo. Miguel A. Rosario Reyes

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Fabiola Sosa Baco Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Armando del Valle Muñoz

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria estatuida en la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Pérez Ríos; Nelson Hernández Pérez; William Ramos Torres

v. AC-2023-0001

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Justicia, Honorable Domingo Emanuelli Hernández; Colegio de Técnicos de Refrigeración de Puerto Rico, por conducto de su presidente, Antonio Figueroa Rey

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.

Tenemos nuevamente ante nuestra consideración una

controversia sobre la constitucionalidad del requisito de

colegiación compulsoria para ejercer una profesión en Puerto

Rico. En esta ocasión, debemos determinar si la colegiación

compulsoria de los técnicos de refrigeración y aire

acondicionado es el medio menos oneroso que tiene el Estado

para regular esta profesión. Por las razones que expondremos

a continuación, resolvemos en la negativa y decretamos la AC-2023-0001 2

inconstitucionalidad del requisito de colegiación

compulsoria estatuido en la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de

1970, infra.

I

El 1 de marzo de 2021, los Sres. Luis Pérez Ríos,

William Ramos Torres, Nelson Hernández Pérez y Eliezer Díaz1

(en conjunto los apelados), técnicos de refrigeración

licenciados, presentaron una Demanda sobre Sentencia

Declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(Estado), la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración

y Aire Acondicionado (Junta Examinadora) y el Colegio de

Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado (Colegio de

Técnicos o el apelante). En esta, impugnaron la validez del

requisito de colegiación compulsoria para los técnicos de

refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico que

estableció la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según

enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de

Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, 20 LPRA sec.

2051 et seq. (Ley Núm. 36).

En particular, los apelados alegaron que el ejercicio

válido de su profesión en nuestra jurisdicción está

supeditado a la afiliación obligatoria al Colegio de

Técnicos y al pago de aportaciones económicas a ese cuerpo,

lo cual lesiona su derecho constitucional a la libre

asociación. Asimismo, sostuvieron que existen alternativas

1El foro primario ordenó el desistimiento de la reclamación con respecto a estos últimos dos demandantes el 14 de junio de 2021 y el 11 de marzo de 2022, respectivamente. Véase, Apéndice de Apelación, págs. 68, 114. AC-2023-0001 3

menos onerosas que la colegiación compulsoria para adelantar

el interés apremiante del Estado de regular la profesión.

Consecuentemente, solicitaron que se decretara

inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria

dentro de la Ley Núm. 36, supra.

Posteriormente, el Colegio de Técnicos presentó su

Contestación a la Demanda. Arguyó que el Estado tiene un

interés apremiante en regular el oficio de los técnicos de

refrigeración y aire acondicionado para proteger a la

ciudadanía y el medio ambiente de las sustancias tóxicas que

contienen los refrigerantes. En ese sentido, añadió que la

colegiación compulsoria era necesaria ya que provee el

mecanismo adecuado para regular y garantizar el manejo

responsable de estas sustancias. Acorde con ello, solicitó

que se declarara No Ha Lugar la Demanda y se ordenara su

archivo.

El 16 de marzo de 2022, el Colegio de Técnicos presentó

una Moción de Sentencia Sumaria. Afirmó que, debido a que la

única controversia entre las partes era si la colegiación

compulsoria impuesta por la Ley Núm. 36, supra, era

inconstitucional, el pleito debía adjudicarse por la vía

sumaria. Además, reiteró que existía un interés apremiante

del Estado en regular la práctica de la refrigeración, ya

que el derecho a la salud y seguridad es asunto de

trascendental importancia que justificaba la supresión del

derecho individual a la libertad de asociación. Asimismo,

argumentó que el Colegio de Técnicos es el brazo operacional AC-2023-0001 4

de la Junta Examinadora para mantener los más altos

estándares de la profesión, que se cumplen con la colegiación

compulsoria. Por último, indicó que, de eliminarse el

requisito de colegiación compulsoria, se afectaría la labor

de fiscalización de los técnicos de refrigeración, ya que la

Junta Examinadora carece de fondos para realizar esa tarea.

Por esta razón, razonó que la colegiación compulsoria era el

medio menos oneroso para salvaguardar la salud ambiental y

de los puertorriqueños.

Por su parte, los recurridos presentaron una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria y en Cumplimiento de Orden.

Arguyeron que la imposición de la colegiación compulsoria en

la Ley Núm. 36, supra, violentaba su derecho fundamental a

la libre asociación. Asimismo, indicaron que el Estado no

logró demostrar un interés apremiante que justificara la

colegiación obligatoria de los técnicos de refrigeración y

aire acondicionado para poder ejercer la profesión. De igual

forma, sostuvieron que el Estado no demostró que la

colegiación compulsoria era la medida menos restrictiva para

alcanzar los objetivos que persigue la Ley Núm. 36, supra.

Por último, insistieron que la incapacidad presupuestaria de

la Junta Examinadora no justifica la violación al derecho a

la libertad de asociación y solicitaron que se declarara

inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria en

controversia.

El foro primario dictó Sentencia y concluyó que la

colegiación compulsoria no es el medio menos oneroso para AC-2023-0001 5

que el Estado cumpliera con su interés apremiante de regular

la profesión de los técnicos de refrigeración y aire

acondicionado. Conforme a ello, declaró la

inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los

técnicos de refrigeración y aire acondicionado por

contravenir su derecho a la libre asociación.

Inconforme, el Colegio de Técnicos presentó una Moción

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