Ramos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2024 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 2024·No. CC-2022-0807·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Javier Ramos; José Aramis Erazo Rivera; Nahir M. Bayona Hernández; Bethzaida García Pérez; Brendalis Pacheco Cruz; Nilda Ellis Rivera García; Geraldo Javier Cuadrado García; Sandra Patricia Luque Quintero

Apelados

v.

Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de su Secretario de Justicia, Hon. 2024 TSPR 58 Domingo Emmanuelli Hernández; Departamento de Educación, por 213 DPR ___ conducto de su Secretario, Hon. Eliezer Ramos; Departamento de la Familia, por conducto de la Secretaria, Hon. Carmen Ana González; Departamento de Estado, por conducto del Hon. Omar J. Marrero Díaz

Apelados

Colegio de Profesionales del Trabajo Social

Apelantes

Número del Caso: CC-2022-0807 Fecha: 10 de junio de 2024 Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge L. Marchand Heredia Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Juan M. Gaud Pacheco Lcdo. Héctor A. Albertorio Blondet

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria de profesionales del trabajo social.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Javier Ramos; José Aramis Erazo Rivera; Nahir M. Bayona Hernández; Bethzaida García Pérez; Brendalis Pacheco Cruz; Nilda Ellis Rivera García; Geraldo Javier Cuadrado García; Sandra Patricia Luque Quintero

Apelados CC-2022-0807 v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de su Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emmanuelli Hernández; Departamento de Educación, por conducto de su Secretario, Hon. Eliezer Ramos; Departamento de la Familia, por conducto de la Secretaria, Hon. Carmen Ana González; Departamento de Estado, por conducto del Hon. Omar J. Marrero Díaz

Apelados

Colegio de Profesionales del Trabajo Social

Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.

Nuevamente tenemos la encomienda de dirimir la constitucionalidad de un estatuto que condiciona la obtención y retención de una licencia profesional a la afiliación a un colegio. Esta vez un grupo de trabajadores sociales reclama la vindicación de su derecho fundamental a la libertad de asociación frente a una pieza legislativa que proscribe el ejercicio de su profesión en ausencia de una membresía en el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico.

Para descargar adecuadamente nuestra función adjudicativa, debemos auscultar si el requisito de colegiación impugnado es el mecanismo de regulación profesional menos lesivo del derecho en disputa. Adelantamos que, tras el análisis de rigor, concluimos que la colegiación compulsoria no constituye un elemento imprescindible para la consecución del interés apremiante del Estado de regular el ejercicio de la profesión de trabajo social y, por consiguiente, es inconstitucional.

Un examen riguroso de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, infra, refleja que la Junta Examinadora es el único organismo investido con las facultades reglamentarias y fiscalizadoras para lograr la protección del fin público antes esbozado. A su vez, en el caso de los trabajadores sociales, el interés gubernamental se puede alcanzar mediante la regulación adecuada de las cualificaciones y aptitudes necesarias para ingresar y permanecer en la profesión. Para ello, no es necesaria ni imprescindible la colegiación obligatoria.

Así las cosas, el esquema impugnado no se sostiene al palio de la Constitución de Puerto Rico. Compeler a los profesionales del trabajo social a afiliarse a un colegio al que no desean pertenecer y que, además, promueve abiertamente agendas políticas e ideológicas no es un ejercicio válido de poder legislativo.

A continuación, expondremos los hechos que originaron la controversia ante nuestra consideración.

I

El 6 de agosto de 2021, un grupo de trabajadores sociales compuesto por los Sres. Carlos Javier Ramos, José Aramis Erazo Rivera, Geraldo J. Cuadrado García y las Sras. Nahir M. Bayona Hernández, Bethzaida García Pérez, Brendalis Pacheco Cruz, Nilda E. Rivera García, y Sandra P. Luque Quintero (trabajadores sociales) presentaron una demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales del Trabajo Social. En esencia, solicitaron que el Tribunal de Primera Instancia decretara la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria establecida en la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, infra, como condición necesaria para ejercer la profesión del trabajo social en Puerto Rico. Arguyeron que obligarlos a asociarse con quien no desean no es una condición válida para mantener su licencia profesional activa. Reconocieron que la reglamentación de la práctica del trabajo social es un interés de envergadura; sin embargo, enfatizaron que el fin público estaba debidamente salvaguardado a través de las facultades de la Junta Examinadora de Trabajo Social. Añadieron que la colegiación voluntaria era una medida menos intrusiva. Finalmente, manifestaron que el Colegio realizaba expresiones ideológicas con las que no estaban de acuerdo y que ello constituía una violación de su derecho a la libertad de expresión.

El 9 de septiembre de 2021, previo a la contestación a la demanda, los trabajadores sociales solicitaron, como remedio provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que se detuviera el cobro de las cuotas y que no se les exigiera pertenecer al Colegio para conservar su empleo. Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la celebración de una vista argumentativa, el foro primario denegó la solicitud.

El 11 de octubre de 2021, el Colegio presentó su contestación a la demanda. En síntesis, alegó que la Junta Examinadora no cuenta con el presupuesto ni los recursos para asumir las funciones que el Colegio ha desempeñado en beneficio de la sociedad puertorriqueña por más de 88 años. En particular, afirmó que la colegiación compulsoria es necesaria para: asegurar la autorregulación de los trabajadores sociales; contribuir al desarrollo de la profesión; abogar por la aprobación de leyes, reglamentos o protocolos que este gremio considere importantes; fiscalizar la conducta de sus miembros, y el desarrollo y manejo de la educación continua, entre otros. Para finalizar, el Colegio aseguró que todas sus comparecencias oficiales se fundamentan en la protección de los estándares de la profesión y no responden a ideologías particulares.

Posteriormente, el Estado presentó una Moción al amparo de la Regla 21.3 de Procedimiento Civil.1 Sin asumir una postura concreta sobre el asunto, aseveró que le correspondía al foro primario evaluar si en este caso existía un interés apremiante y si existían medidas menos intrusivas para los trabajadores sociales.

En riposta, los trabajadores sociales arguyeron que la solicitud del Estado era contraria a derecho. Afirmaron que era al Gobierno a quien le correspondía establecer que la colegiación impugnada es el medio menos oneroso para adelantar su interés apremiante. Consecuentemente, peticionaron que el Tribunal de Primera Instancia declarara con lugar su demanda.

Al respecto, el Colegio argumentó que la Regla 21.3 de Procedimiento Civil, supra, era inaplicable al caso, y que el Estado, como parte del pleito debía contestar la demanda o solicitar desestimación conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra. A su vez, afirmó que el Estado tiene la obligación de defender la constitucionalidad de las leyes. Por último, el Colegio manifestó que antes de disponer del caso, se debía

1 La Regla 21.3 de Procedimiento Civil, supra, dispone:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ramos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2024 TSPR 58 (prsupreme 2024).

2024 TSPR 58 (Ramos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

City of Richmond v. J. A. Croson Co.
488 U.S. 469 (Supreme Court, 1989)
Adarand Constructors, Inc. v. Pena
515 U.S. 200 (Supreme Court, 1995)
United States v. Playboy Entertainment Group, Inc.
529 U.S. 803 (Supreme Court, 2000)
Grutter v. Bollinger
539 U.S. 306 (Supreme Court, 2003)
Democratic Party v. Tribunal Electoral
107 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Calo Morales v. Cartagena Calo
129 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rodríguez Pagan v. Departamento de Servicios Sociales
132 P.R. Dec. 617 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
San Miguel Lorenzana v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
134 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pérez Vega v. Procurador Especial de Relaciones de Familia
148 P.R. Dec. 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
165 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Delucca Jiménez v. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y otros
2023 TSPR 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)