Reyes Martínez v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

2025 TSPR 15
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. AC-2024-0056·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liselie Reyes Martínez, et al Apelados Apelación v. 2025 TSPR 15

Colegio de Cirujanos Dentistas de 215 DPR ___ Puerto Rico, et al

Apelantes

Número del Caso: AC-2024-0056

Fecha: 28 de febrero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representantes legales de la parte apelante:

Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Representantes legales de la parte apelada:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad de la disposición legal que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como requisito de licenciamiento profesional.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liselie Reyes Martínez, et al

Apelados

v. AC-2024-0056

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, et al

Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

El reconocimiento de ciertos derechos constitucionales como prerrogativas fundamentales del individuo surge del consenso popular de que algunos valores sociales ameritan un nivel especial de protección frente al Estado. Una vez plasmados en la Constitución de Puerto Rico, los derechos del pueblo se erigen como un contrapeso a los poderes del Gobierno. Por esa razón, toda interferencia estatal que atente contra las libertades fundamentales de las personas debe ser sometida al escrutinio judicial de más alto rigor.

Ese es el caso de las cláusulas estatutarias que obligan a diversos grupos profesionales a asociarse a un Colegio, como lo es la que hoy nos ocupa. En esta ocasión, estamos llamados a examinar la validez constitucional de la disposición legal que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como requisito de licenciamiento profesional. Según el estándar adjudicativo aplicable a controversias de esta índole, nos corresponde justipreciar si la interferencia con el derecho de asociación de los cirujanos dentistas e higienistas es el único mecanismo al alcance del Estado para adelantar su interés apremiante de regular el ejercicio de la profesión y preservar la salud oral del pueblo. Tras analizar exhaustivamente las disposiciones legales concernientes, así como los alegatos de las partes, concluimos que el requisito de afiliación compulsoria impugnado es inconstitucional. En ese contexto, hoy vindicamos el derecho de los miembros de la profesión dental a asociarse según los designios de su conciencia. Al hacerlo, reafirmamos la preeminencia del derecho a la libertad de asociación como elemento esencial de la libertad humana y la democracia.

I

Esta controversia se originó a raíz de una demanda en la que un grupo de odontólogos compuesto por Liselie Reyes Martínez, César A. García Aguirre, Edgardo Alegría Alicea, Juan Emmanuelli Bauzá, Ángel Otero Díaz, Delia Vergé Quiles, Luis D. Silva Ramírez, Edgardo Olivencia, Laura Fuxench López, y Huascar Amador Lebroux (dentistas-apelados) impugnó la constitucionalidad de la colegiación compulsoria requerida para poder ejercer la profesión dental en Puerto Rico.

El 16 de marzo de 2020, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (Colegio) presentó su contestación a la demanda. En síntesis, aseveró que la colegiación compulsoria era constitucionalmente permisible y necesaria para salvaguardar el interés apremiante del Estado de regular la profesión y proteger la salud pública. Además, afirmó que el Colegio entraña un rol crucial en la salud oral y el bienestar general. Asimismo, arguyó que la Junta Examinadora no tiene la capacidad económica para asumir las funciones del Colegio, lo que a su juicio, crearía un disloque que afectaría el interés estatal en disyuntiva.

Posteriormente, los dentistas-apelados presentaron una moción de sentencia sumaria. Alegaron que el caso podía ser resuelto sumariamente, porque versaba sobre una controversia de estricto derecho. Por su parte, el Estado presentó un escrito en oposición a la sentencia sumaria de los dentistas- apelados y, a su vez, solicitó sentencia sumaria a su favor. En suma, acreditó la inexistencia de hechos en controversia, pero argumentó que la colegiación obligatoria respondía al interés apremiante de velar por la salud del pueblo. Particularizó que el Colegio ejerció un rol fundamental durante la crisis de la pandemia del Covid-19.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que sostuvo la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los cirujanos dentistas. El foro primario coligió que el requisito de afiliación era indispensable para la preservación de la salud pública.

Inconformes, los dentistas-apelados recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Subsiguientemente, el foro intermedio emitió una sentencia en la que revocó y devolvió el caso al foro primario. En esencia, ese foro concluyó que existía controversia respecto a si la colegiación compulsoria exigida a los integrantes de la profesión dental era el medio menos intrusivo para salvaguardar el interés apremiante del Estado.

Devuelto el caso al foro primario y tras varios incidentes procesales, los dentistas-apelados presentaron una nueva solicitud de sentencia sumaria. En reacción, el Colegio también presentó su respectiva moción de sentencia sumaria. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que validó nuevamente la constitucionalidad de la colegiación compulsoria.

En desacuerdo, los dentistas-apelados presentaron un recurso de apelación ante el foro intermedio. Evaluado el expediente, el Tribunal de Apelaciones emitió un dictamen en el que decretó la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria. En síntesis, concluyó que la Junta Examinadora era el ente regulador de la profesión y el mecanismo menos intrusivo del derecho a la libertad de asociación de los dentistas.

Consecuentemente, el Colegio recurrió ante nos mediante un recurso de apelación. Acogido el recurso mediante el trámite de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, le concedimos un término a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos.

En cumplimiento, el Colegio presentó su alegato. A modo de prefacio, expuso que el derecho fundamental a la libertad de asociación no puede interpretarse en el vacío. Asimismo, expresó que la noción de la justicia se alcanza a través de un equilibrio entre los derechos y las obligaciones propias de la vida en sociedad. Con ese silogismo, concluyó que la colegiación compulsoria en profesiones vitales como la odontología se justifica plenamente. De igual forma, el Colegio mencionó que la pieza legislativa que introdujo el requisito de afiliación impugnado es de aprobación preconstitucional. Agregó que, al ratificar la Constitución, varios de los constituyentes conocían del requisito de colegiación ya que participaron en el proceso de aprobación del estatuto. De esa premisa, el Colegio intenta derivar la conclusión de que la intención original de los constituyentes no fue incluir la colegiación compulsoria de los dentistas dentro de la categoría de medidas que coartan el derecho a la libertad de asociación.

Además, el Colegio arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al no tomar en consideración una serie de hechos incontrovertidos que, a su juicio, son materiales para demostrar que la colegiación compulsoria es necesaria.

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Reyes Martínez v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 2025 TSPR 15 (prsupreme 2025).

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