Reyes Martínez v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

2025 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2025
DocketAC-2024-0056
StatusPublished
Cited by1 cases

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Reyes Martínez v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 2025 TSPR 15 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liselie Reyes Martínez, et al

Apelados Apelación

v. 2025 TSPR 15

Colegio de Cirujanos Dentistas de 215 DPR ___ Puerto Rico, et al

Apelantes

Número del Caso: AC-2024-0056

Fecha: 28 de febrero de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representantes legales de la parte apelante:

Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Representantes legales de la parte apelada:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad de la disposición legal que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como requisito de licenciamiento profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelados

v. AC-2024-0056

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, et al

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

El reconocimiento de ciertos derechos

constitucionales como prerrogativas fundamentales

del individuo surge del consenso popular de que

algunos valores sociales ameritan un nivel especial

de protección frente al Estado. Una vez plasmados en

la Constitución de Puerto Rico, los derechos del

pueblo se erigen como un contrapeso a los poderes del

Gobierno. Por esa razón, toda interferencia estatal

que atente contra las libertades fundamentales de las

personas debe ser sometida al escrutinio judicial de

más alto rigor.

Ese es el caso de las cláusulas estatutarias que

obligan a diversos grupos profesionales a asociarse AC-2024-0056 2

a un Colegio, como lo es la que hoy nos ocupa. En esta

ocasión, estamos llamados a examinar la validez

constitucional de la disposición legal que exige la

afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

como requisito de licenciamiento profesional. Según el

estándar adjudicativo aplicable a controversias de esta

índole, nos corresponde justipreciar si la interferencia con

el derecho de asociación de los cirujanos dentistas e

higienistas es el único mecanismo al alcance del Estado para

adelantar su interés apremiante de regular el ejercicio de

la profesión y preservar la salud oral del pueblo. Tras

analizar exhaustivamente las disposiciones legales

concernientes, así como los alegatos de las partes,

concluimos que el requisito de afiliación compulsoria

impugnado es inconstitucional. En ese contexto, hoy

vindicamos el derecho de los miembros de la profesión dental

a asociarse según los designios de su conciencia. Al hacerlo,

reafirmamos la preeminencia del derecho a la libertad de

asociación como elemento esencial de la libertad humana y la

democracia.

I

Esta controversia se originó a raíz de una demanda en

la que un grupo de odontólogos compuesto por Liselie Reyes

Martínez, César A. García Aguirre, Edgardo Alegría Alicea,

Juan Emmanuelli Bauzá, Ángel Otero Díaz, Delia Vergé Quiles,

Luis D. Silva Ramírez, Edgardo Olivencia, Laura Fuxench

López, y Huascar Amador Lebroux (dentistas-apelados) impugnó AC-2024-0056 3

la constitucionalidad de la colegiación compulsoria

requerida para poder ejercer la profesión dental en Puerto

Rico.

El 16 de marzo de 2020, el Colegio de Cirujanos

Dentistas de Puerto Rico (Colegio) presentó su contestación

a la demanda. En síntesis, aseveró que la colegiación

compulsoria era constitucionalmente permisible y necesaria

para salvaguardar el interés apremiante del Estado de

regular la profesión y proteger la salud pública. Además,

afirmó que el Colegio entraña un rol crucial en la salud

oral y el bienestar general. Asimismo, arguyó que la Junta

Examinadora no tiene la capacidad económica para asumir las

funciones del Colegio, lo que a su juicio, crearía un

disloque que afectaría el interés estatal en disyuntiva.

Posteriormente, los dentistas-apelados presentaron una

moción de sentencia sumaria. Alegaron que el caso podía ser

resuelto sumariamente, porque versaba sobre una controversia

de estricto derecho. Por su parte, el Estado presentó un

escrito en oposición a la sentencia sumaria de los dentistas-

apelados y, a su vez, solicitó sentencia sumaria a su favor.

En suma, acreditó la inexistencia de hechos en controversia,

pero argumentó que la colegiación obligatoria respondía al

interés apremiante de velar por la salud del pueblo.

Particularizó que el Colegio ejerció un rol fundamental

durante la crisis de la pandemia del Covid-19.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una sentencia en la que sostuvo la AC-2024-0056 4

constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los

cirujanos dentistas. El foro primario coligió que el

requisito de afiliación era indispensable para la

preservación de la salud pública.

Inconformes, los dentistas-apelados recurrieron al

Tribunal de Apelaciones. Subsiguientemente, el foro

intermedio emitió una sentencia en la que revocó y devolvió

el caso al foro primario. En esencia, ese foro concluyó que

existía controversia respecto a si la colegiación

compulsoria exigida a los integrantes de la profesión dental

era el medio menos intrusivo para salvaguardar el interés

apremiante del Estado.

Devuelto el caso al foro primario y tras varios

incidentes procesales, los dentistas-apelados presentaron

una nueva solicitud de sentencia sumaria. En reacción, el

Colegio también presentó su respectiva moción de sentencia

sumaria. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una sentencia en la que validó nuevamente la

constitucionalidad de la colegiación compulsoria.

En desacuerdo, los dentistas-apelados presentaron un

recurso de apelación ante el foro intermedio. Evaluado el

expediente, el Tribunal de Apelaciones emitió un dictamen en

el que decretó la inconstitucionalidad de la colegiación

compulsoria. En síntesis, concluyó que la Junta Examinadora

era el ente regulador de la profesión y el mecanismo menos

intrusivo del derecho a la libertad de asociación de los

dentistas. AC-2024-0056 5

Consecuentemente, el Colegio recurrió ante nos mediante

un recurso de apelación. Acogido el recurso mediante el

trámite de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo,

4 LPRA Ap. XXI-B, le concedimos un término a las partes para

que presentaran sus respectivos alegatos.

En cumplimiento, el Colegio presentó su alegato. A modo

de prefacio, expuso que el derecho fundamental a la libertad

de asociación no puede interpretarse en el vacío. Asimismo,

expresó que la noción de la justicia se alcanza a través de

un equilibrio entre los derechos y las obligaciones propias

de la vida en sociedad. Con ese silogismo, concluyó que la

colegiación compulsoria en profesiones vitales como la

odontología se justifica plenamente.

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