Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado
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emitió la opinión del Tribunal.
El Partido Acción Civil nos solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones en la cual se sostuvo la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, 16 L.P.R.A. sees. 3101(3) y 3102.
Por considerar que dichas disposiciones no adolecen de vicio constitucional alguno, confirmamos.
I
El 6 de octubre de 1998 el Partido Acción Civil, una agrupación política interesada en convertirse en un par-tido por petición para participar en las elecciones del 2000, presentó un recurso de sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente ante el Tribunal de Primera Ins-tancia mediante el cual impugnó la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según en-mendada, 16 L.P.R.A. sees. 3101(3) y 3102. Dichas disposi-ciones requieren que las peticiones para inscribir un par-[370] tido por petición sean juramentadas ante notario público y presentadas ante la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante la C.E.E.) dentro del término de siete (7) días de haberse tomado el juramento en cuestión. Solicitó, además, que la C.E.E. adoptara para la inscripción del Partido Ac-ción Civil como partido por petición los mismos requisitos exigidos a los candidatos que interesan participar en las primarias internas de los partidos políticos ya inscritos.
Footnotes
150 P.R. Dec. 359 (Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.