Adorno Conde, Angel v. Amgen Manufacturing Limited

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLAN202301150·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

ÁNGEL ADORNO CONDE Apelación Apelante procedente del Tribunal de

KLAN202301150 Primera Instancia, v. Sala de Humacao

Caso Núm.

AMGEN MANUFACTURING HU2022CV00024 LIMITED Apelada Sobre:

Represalias en el

empleo (Ley Núm.

115 de 20 de

diciembre de 1991)

Procedimiento

Sumario (Ley Núm. 2

de 17 de octubre de

1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Jueza Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece el señor Ángel Adorno Conde, (señor Adorno Conde, querellante o apelante), a través de un recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), el 13 de diciembre de 2023. En el contexto de un pleito laboral, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Sentencia Sumaria presentada por Amgen Manufacturing Limited (Amgen, apelada o patrono), al concluir que el señor Adorno Conde no había demostrado ser parte de la clase protegida concebida por la Ley de Represalias, infra, estatuto bajo el cual solicitó remedio.

Por los fundamentos que expresaremos, corresponde confirmar la Sentencia emitida.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________

I. Resumen de trato procesal pertinente El 11 de enero de 2022, el señor Adorno Conde instó una Querella contra Amgen, en la que alegó haber sido empleado de esta empresa, por contrato a tiempo indeterminado, desde el 5 de agosto de 1995 hasta el 30 de enero de 2019, fecha en que fue despedido. Adujo que la causa de su despido fue por un acto de represalia de su patrono, luego de haber solicitado que fuera investigado cierto incidente laboral, suscitado el 17 de enero de 2019, con la señora Teresita Rivera (señora Rivera), quien era su supervisora. Sobre el referido incidente laboral, alegó que se encontraba en su lugar de trabajo realizando varias de sus funciones cuando, de repente, la señora Teresita Rivera se presentó donde él estaba y, sin motivo alguno, le gritó preguntándole el por qué se encontraba allí, insinuando que no estaba realizando sus funciones. Ante lo cual, este contestó que estaba allí porque su compañera de trabajo, la señora Michelle Romero, le había solicitado que la relevara mientras leía unos procedimientos. Adujo haberle indicado a la señora Rivera que difería de lo que insinuaba, pues las tareas que había ejecutado estaban documentadas en el lote de ese día. No obstante, aseveró que la señora Rivera se le acercó y, de forma retante, le gritó vituperios y se marchó.

El querellante alegó, además, que, al día siguiente de lo antes narrado, el 18 de enero de 2019, el señor Jorge Pagán, (señor Pagán), supervisor de la señora Rivera, se reunió con él y la señora Rivera en torno al incidente. Sostuvo que, para su sorpresa, la señora Rivera le informó al señor Pagán que el querellante la había tocado. Ante lo cual, el querellante le informó al señor Pagán que las alegaciones de la señora Rivera eran falsas, habiendo cinco empleados o más que podían corroborar su versión de los hechos, por lo que solicitó que se realizara una investigación. En este mismo día, el señor Pagán le dio instrucciones al querellante para que se fuera a su casa, informándole que le serían pagados los días que se

encontrara fuera de su empleo, hasta que el Departamento de Recursos Humanos realizara la investigación correspondiente.

Entonces, luego de que fuera despedido, el querellante adujo haberse percatado de que la causa de dicho despido fue que el señor Pagán había tergiversado su testimonio brindado en la reunión del 18 de enero de 2019, al interpretar que había admitido haber tocado a la señora Rivera.

En definitiva, el querellante esgrimió la causa de acción provista en la Ley Núm. 115-1991, Ley contra el despido injusto o represalias a todo empleado por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec 191, et seq., (Ley de Represalias), porque, presuntamente, su despido respondió a haber solicitado que se investigara el incidente aludido, a través de los compañeros de trabajo que estaban en el lugar y el examen de los videos grabados por las cámaras de seguridad. La Querella fue presentada bajo el proceso sumario dispuesto por la Ley 2- 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq., Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.

Valga llamar la atención al hecho de que la referida Querella se circunscribió a solicitar los remedios dimanantes de la Ley de Represalias, sin incluir una causa de acción por despido injustificado bajo la Ley 80- 1976, Ley sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec 185(a) et seq, (Ley 80).

En respuesta, l de abril de 2021, la parte apelada presentó su Contestación a Querella, admitiendo unas alegaciones y negando otras, además de esgrimir defensas afirmativas. Respecto a esta últimas, aseveró que la acción presentada por el querellante no exponía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio, entre otras, porque existían razones legítimas de negocio para el despido, que no fueron la represalia. Sobre ello abundó que, el 17 de enero de 2019, el señor Adorno Conde agredió y tuvo contacto físico con su supervisora, la señora Rivera, en las facilidades de Amgen. Específicamente, aseveró que, luego de que la señora Rivera le preguntara al señor Adorno Conde sobre qué labores estaba

realizando en ese momento, este procedió a halarle la oreja izquierda y a agarrarle fuertemente el brazo izquierdo, ocasionándole dolor. Que, a partir de tener conocimiento de este incidente, la compañía llevó a cabo una investigación en la que, adujo, corroboró la actuación violenta del querellante hacia la señora Rivera. Por tanto, con el propósito de preservar el buen y normal funcionamiento de la empresa, Amgen se vio obligado a despedir al apelante. Añadió que no era la primera vez que el señor Adorno Conde había sido disciplinado por conducta agresiva y violenta en el empleo. Por ello, sostuvo que hubiese sido una imprudencia esperar a que se repitiera este tipo de conducta por el querellante, que va en contra del deber patronal de mantener un lugar de trabajo libre de riesgos contra la salud o integridad personal de sus empleados. Es decir, que el despido fue la consecuencia de la investigación realizada por el patrono sobre el incidente, no por motivo de lo declarado por el querellado en la reunión con sus supervisores.

No obstante, el 17 de noviembre de 2023, Amgen presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Comenzó por afirmar que el señor Adorno había presentado la Querella solo bajo la Ley de Represalias, y no al amparo de la Ley 80, pues había pasado más de tres de los hechos alegados, (por tanto, la causa de acción bajo la Ley 80 estaría prescrita). Por tanto, continuó advirtiendo Amgen, correspondía al querellante probar que había realizado una actividad protegida, bajo la definición que de esta ofrece la Ley de Represalias, y que el patrono lo habría despedido por realizarla, sin que el TPI tuviera que evaluar si existía justa causa para el despido, pues esto último correspondía a una causa de acción bajo la Ley 80.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Adorno Conde, Angel v. Amgen Manufacturing Limited, (prapp 2024).

Adorno Conde, Angel v. Amgen Manufacturing Limited (Adorno Conde, Angel v. Amgen Manufacturing Limited) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Marín Kuilan v. Teddy Díaz Fastening Systems, Inc.
142 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado
150 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)