Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado

150 P.R. Dec. 805
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 2000·No. Número: AC-1999-20·Published·Cited by 2 cases

Opinions

PER CURIAM

(En reconsideración)

Resolvemos la moción de reconsideración presentada por el Partido Acción Civil de nuestra Opinión en P.A.C. v. E.L.A. I,, 150 D.P.R. 359 (2000), que sostuvo la constitucio-nalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, 16 L.P.R.A. sees. 3101(3) y 3102. Con el bene-ficio de la comparecencia de las partes a la vista oral, así como de los alegatos y documentos sometidos, se deniega la móción de reconsideración.

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El 25 de febrero de 2000, mediante Opinión del Tribunal, sostuvimos la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra. Conclui-mos que dichas disposiciones, las cuales requieren que un abogado-notario certifique las peticiones de endosos de las agrupaciones políticas que aspiran a convertirse en parti-dos por petición, y que las peticiones sean presentadas ante la Comisión Estatal de Elecciones dentro de siete (7) días de su recolección, no violan la doctrina constitucional de acceso a la papeleta electoral. Indicamos, además, que las referidas disposiciones tampoco contravienen la cláu-súla de igual protección de las leyes.

Oportunamente, el Partido Acción Civil presentó Mo-ción de Reconsideración en la cual nos solicitó que declará-ramos la inconstitucionalidad de las disposiciones impug-nadas por considerar que era aplicable al caso de marras, como un mínimo constitucional, lo resuelto en Meyer v. Grant, 486 U.S. 414 (1988), y Buckley v. American Constitutional Law Foundation, 525 U.S. 182 (1999).

Además, presentó una solicitud de vista oral, a la cual accedimos. Simultáneamente concedimos a las partes un término para que compareciesen e ilustrasen a esta Curia, [809] respecto a remedios alternos y la viabilidad de que otros funcionarios juramentaran endosos de inscripciones de partidos por petición.

En su comparecencia ante nos, el Partido Acción Civil argumentó que al amparo de Meyer v. Grant, supra, y Buckley v. American Constitutional Law Foundation, supra, el único mecanismo alterno constitucionalmente permisible es la utilización de voluntarios que no sean abogados, en la recolección y juramentación de los endosos de inscripción.

Por su parte, el Estado Libre Asociado y la Comisión Estatal de Eleccionés señalaron que en atención al interés importante de atender la integridad del proceso electoral, sólo funcionarios que poseyeran un grado de veracidad en las certificaciones que juramentan, que fuese análogo al de un abogado-notario, podían ser considerados como posibles funcionarios alternos en la juramentación de los endosos de inscripción de los partidos por petición. Dichos funcio-narios, de acuerdo con el Procurador General y la Comisión Estatal de Elecciones, son los Jueces de la Rama Judicial y los Secretarios de los Tribunales.

Señalaron, además, en su comparecencia las consecuen-cias que la entrada de partidos políticos nuevos representa en cuanto al financiamiento y la forma de operación del aparato electoral puertorriqueño. De acuerdo con la Comi-sión, el costo de operación del sistema electoral es de aproximadamente cuarenta millones de dólares ($40,000,000) por cada partido durante el cuatrienio, y cada partido nuevo que se inscribe representa otro tanto. Dicha cantidad se desglosa en lo asignado por el Fondo Electoral, además de los gastos operacionales que implica cada nuevo partido: un Comisionado Electoral con sus ayu-dantes, un representante en cada una de las Juntas de Inscripción Permanente, con su equipo y espacio de tra-bajo, ocho supervisores y el personal de balance.

Footnotes

Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado, 150 P.R. Dec. 805 (prsupreme 2000).

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