Partido De Accion Civil v. Comision Estatal De Elecciones

99 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 1999
DocketCC-1999-142
StatusPublished

This text of 99 TSPR 145 (Partido De Accion Civil v. Comision Estatal De Elecciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Partido De Accion Civil v. Comision Estatal De Elecciones, 99 TSPR 145 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Partido de Acción Civil Recurrido Certiorari V. 99 TSPR 145 Comisión Estatal de Elecciones Recurrente

Número del Caso: CC-1999-142

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ramón L. Walker Merino

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Ortíz Carrión

Fecha: 9/27/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

Partido de Acción Civil

Demandante-Recurrido

v. CC-1999-142 Certiorari

Comisión Estatal de Elecciones

Demandado-Recurrente

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 1999.

Nos toca resolver si un grupo de personas, en vías de inscribirse como partido político por petición, tiene derecho a obtener mediante pago copia de las listas electorales.

I.

El 26 de mayo de 1998, el llamado Partido de

Acción Civil (PAC), una agrupación que está procurando

obtener los endosos necesarios para quedar inscrita

como partido por petición, solicitó a la Comisión

Estatal de Elecciones (CEE) que le suministrara copia

de las listas electorales, según definidas en el Art.

1.002 (21) de la Ley Electoral, 16 L.P.R.A. 3002. En

específico, el PAC solicitó que CC-1999-142 3

las listas se suministrasen en “CD rom o en cintas

compatibles con los programas de Access o Excel”. La CEE

denegó esta solicitud pero le informó al PAC que podía

examinar las listas en cuestión en la secretaría de dicho

organismo.

Inconforme con esta determinación de la CEE, el 10 de

junio de 1998, el PAC presentó una solicitud de revisión

ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual pidió

que se revocara la determinación referida. Reiteró, además,

su solicitud de que las listas electorales le fueran

entregadas en CD rom o en cintas compatibles con los

programas de informática Access o Excel.

El 10 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia y concluyó que el PAC no tenía derecho a las

listas referidas. Dictaminó que por constituir dichas listas

parte del Registro Electoral, la CEE estaba impedida de

suministrar copia de éstas a persona alguna, por disposición

de la propia Ley Electoral. Posteriormente, sin embargo,

ante una moción de reconsideración presentada por el PAC, el

tribunal de instancia dictó sentencia enmendada el 16 de

septiembre de 1998, y revocó su decisión anterior. Resolvió

que conforme a lo resuelto en Damaris Mangual, Comisionada

Electoral del P.I.P. v. C.E.E., opinión de 21 de septiembre

de 1995, 139 D.P.R. ___, 95 JTS 121, las listas electorales

son documentos públicos y la CEE estaba obligada a proveer

copia de éstas al PAC, una vez determinase su costo, si

alguno. CC-1999-142 4

La CEE, a su vez, solicitó reconsideración de dicha

sentencia enmendada. El foro de instancia, mediante

resolución emitida el 23 de noviembre de 1998, denegó la

reconsideración. Reiteró que la lista final de electores es

un documento público, distinto al Registro Electoral, y que

conforme a ello, el PAC tiene derecho a dicha lista, por ser

una persona con particular interés según la Ley Electoral.

Contra la sentencia enmendada y la resolución referida,

la CEE presentó petición de certiorari ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones. Mediante resolución emitida el 22

de enero de 1999, y notificada el 28 del mismo mes, el foro

apelativo confirmó el dictamen del tribunal de instancia y

adoptó por referencia los fundamentos formulados por éste.

La moción de reconsideración presentada por la CEE fue

declarada no ha lugar el 16 de febrero de 1999.

Ante la decisión adversa del foro apelativo, el 25 de

febrero de 1999, la CEE interpuso el presente recurso ante

nos y planteó lo siguiente como único señalamiento de error:

Erraron tanto el TCA como el TPI al interpretar el Art. 1008 de la Ley Electoral y resolver que cualquier persona con particular interés tiene derecho, y la CEE viene obligada, a proveer copia de la Lista Final de Electores.

El 26 de febrero de 1999, emitimos una orden mediante

la cual requerimos a la parte recurrida inter alia que

expresara su punto de vista sobre los siguientes tres

asuntos:

1) ¿Qué personas tienen interés suficiente para obtener las listas en cuestión? CC-1999-142 5

2) ¿Qué información deben contener las listas referidas?, y

3) ¿Qué pago, si alguno, debe fijársele a los interesados para la obtención de dichas listas?

El 10 de marzo de 1999, la recurrida compareció mediante

escrito en cumplimiento de orden. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La CEE ha presentado varias alegaciones para justificar

su posición de que el PAC no tiene derecho a las listas

electorales en cuestión. Aduce la CEE que las listas que

interesa el PAC forman parte integral del Registro Electoral

y que por ello están sujetas a la prohibición en cuanto a su

diseminación que la Ley Electoral dispone respecto al propio

Registro Electoral. Más aun, alega la CEE que aun si dichas

listas se pudiesen considerar como documentos públicos, y

por tanto exentas de la prohibición aludida, no existe

obligación de parte de la CEE de proveer copias de dichas

listas a personas interesadas, ya que su obligación bajo la

Ley Electoral se limita a permitir que tales listas sean

examinadas por los interesados. Finalmente, aduce la CEE que

el PAC como partido en proceso de inscripción no tiene el

derecho a las listas electorales que tienen los partidos

políticos inscritos.

No tiene razón la CEE en sus planteamientos. Veamos. CC-1999-142 6

III.

Dos de las tres alegaciones formuladas ante nos por la

CEE nos causan sorpresa. Ello, porque se trata de asuntos

que ya habíamos resuelto de modo claro en nuestra reciente

decisión en Damaris Mangual, Comisionada Electoral del

P.I.P. v. C.E.E., supra. En dicha decisión señalamos, en

primer lugar, que aunque las listas electorales se

confeccionan mediante información que surge del Registro

Electoral, dichas listas son distintas a éste, debido a que

tienen un contenido mucho más limitado que el del Registro

Electoral. Concretamente señalamos lo siguiente en Damaris

Mangual, Comisionada Electoral del P.I.P. v. C.E.E.:

“Este Registro Electoral ... se trata de un registro o récord primario contentivo de toda la información relacionada con la inscripción de un elector en Puerto Rico. Tiene el carácter de un expediente e incluye las peticiones de inscripción, las llamadas tarjetas electorales, además de otras formas de compilación de los datos contenidos en las peticiones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

New York Times Co. v. Sullivan
376 U.S. 254 (Supreme Court, 1964)
Williams v. Rhodes
393 U.S. 23 (Supreme Court, 1968)
Anderson v. Celebrezze
460 U.S. 780 (Supreme Court, 1983)
Norman v. Reed
502 U.S. 279 (Supreme Court, 1992)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Giménez v. Junta Estatal de Elecciones
96 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Partido Socialista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
107 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 335 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Partido de Renovación Puertorriqueña v. Estado Libre Asociado
115 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Comisión Estatal de Elecciones
120 P.R. Dec. 580 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
122 P.R. Dec. 650 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 TSPR 145, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/partido-de-accion-civil-v-comision-estatal-de-elecciones-prsupreme-1999.