O'brien, Heather v. Departamento De Desarrollo Economico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2024
DocketKLAN202400384
StatusPublished

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O'brien, Heather v. Departamento De Desarrollo Economico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HEATHER O’BRIEN Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera KLAN202400384 Instancia, Sala de v. San Juan

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. DESARROLLO ECONÓMICO SJ2023CV06753 Y COMERCIO, ET AL Sobre: Apelados SENTENCIA DECLARATORIA Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2024.

I.

El 15 de julio de 2014 el Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC), concedió a la Sra.

Heather O’Brien exención contributiva1 bajo Ley Para Incentivar el

Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, Ley Núm. 22-

2012.2 Sin embargo, tras varios años incumpliendo su obligación

de presentar los informes anuales, el decreto contributivo le fue

revocado por el DDEC.

En desacuerdo con esta revocación, el 14 de julio de 2023, la

señora O’Brien instó una Demanda sobre sentencia declaratoria en

contra del director de la Oficina de Incentivos del DDEC. Expuso, en

síntesis, que el 15 de junio de 2021, este envió un correo electrónico

a la dirección imetheather@gmail.com con una misiva intitulada

Notice of Deficiency of Filing of Annual Report fechada a 10 de junio

de 2021, en la cual le requirió la presentación del informe omitido.

1 Caso Núm. 14-22-S-126. 2 13 LPRA §10851 et seq.

Número Identificador

SEN2024_____________ KLAN202400384 2

La Sra. O’Brien declaró bajo juramento que ella no recibió dicho

correo electrónico. Añadió, que el DDEC tampoco envió la

notificación del 10 de junio de 2021 a Compliance o a la Sra. Ruiz,

a pesar de que dicha entidad era la encargada de presentar los

informes de la señora O’Brien, y que su correo electrónico surgía de

informes presentados previamente. Además, arguyó que tampoco

recibió el correo electrónico del 20 de diciembre de 2021 donde se le

informó que se le había revocado su decreto.

Sostuvo que el 10 de marzo de 2023 el Departamento de

Hacienda le notificó, mediante un Aviso de Cambio en Contribución,

que su decreto había sido revocado y como consecuencia de ello,

existía una deficiencia en la contribución sobre ingresos para el año

contributivo 2018. Posteriormente, el 21 de marzo de 2023, recibió

un Aviso de Cambio en Contribución corregido por el Departamento

de Hacienda. Según la señora O’Brien, fue a través de estas

notificaciones que conoció de la revocación de su decreto y realizó

gestiones para aclarar el estatus de su decreto. En ese proceso, tras

el intercambio de varias comunicaciones, el DDEC le informó que el

decreto había sido revocado en diciembre de 2021 debido a su

incumplimiento con la radicación de informes anuales.

Ante ello, la señora O’Brien solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que, a través de una sentencia declaratoria, estableciera

que: 1) ella no recibió una notificación de deficiencia por parte del

DDEC el 15 de junio de 2021 como alega el DDEC; (2) el DDEC

nunca le notificó del inicio de un procedimiento de revocación de

decreto; (3) no se le brindó la oportunidad de una vista previo a la

revocación del decreto y; (4) tampoco recibió una notificación por

correo electrónico informándole que su decreto había sido revocado

el 20 de diciembre de 2021 como alegó el DDEC.

El 10 de octubre de 2023, compareció el DDEC mediante una

Moción de Desestimación. Basó la misma en que, la señora O’Brien KLAN202400384 3

dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un

remedio, toda vez que el recurso de sentencia declaratoria no podía

ser utilizado debido a la existencia de un procedimiento

administrativo específico para atender el asunto en controversia.

Asimismo, estableció que no existía incertidumbre jurídica en

cuanto al recibo de notificación adecuada por parte del DDEC.3 Ese

mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden para

que se replicara la Moción de Desestimación en un término de veinte

(20) días.

El 11 de octubre de 2023, la señora O’Brien presentó su

Oposición a Moción de Desestimación. En síntesis, reiteró que no

recibió la notificación de deficiencia ni de la orden de revocación de

su decreto. No obstante, admitió que finalmente se enteró de lo

3 En la referida moción, el DDEC anejó los siguientes documentos para establecer

su posición: 1) Certificación con fecha del 25 de septiembre de 2023 emitida por la Oficina de Incentivos para Negocios de Puerto Rico del DDEC. (Apéndice del recurso, págs. 66-67). 2) Tax Incentives Application. (Apéndice del recurso, págs. 68-71). 3) Correo electrónico con fecha del 15 de junio de 2021 por el DDEC titulado: Notice of Deficiency Act. 22- Heather O’ Brien. (Apéndice del recurso, pág. 72). El documento contiene un anejo titulado: Notice of Deficiency of Filing Annual Report. (Apéndice del recurso, pág. 73). 4) Correo electrónico con fecha del 20 de diciembre de 2021 titulado: Heather O’ Brien 14-22-S-126 – Order of Revocation. (Apéndice del recurso, pág. 74). El documento contiene un anejo titulado: Order of Revocation of Grant Tax Exemption. (Apéndice del recurso, pág. 75). Este último documento, provee información sobre el procedimiento a seguir para impugnar la revocación de decreto. 5) El 21 de marzo de 2023, la Lcda. Coralis Sosa Castellanos, en representación de la señora O’ Brien, envió un correo electrónico al DDEC para indagar sobre el estatus del decreto. (Apéndice del recurso, pág. 80). Luego de un intercambio de varios correos electrónicos, el 27 de marzo de 2023, el DDEC le informó a la Lcda. Sosa Castellanos que se le había enviado la notificación de deficiencia el 15 de junio de 2021 y la orden de revocación el 20 de diciembre de 2021. (Apéndice del recurso, pág. 78). Ese mismo día, la Lcda. Sosa Castellano preguntó a quien le fueron enviadas esas notificaciones. (Apéndice del recurso, pág. 77). Al otro día, el DDEC le respondió que se habían enviado al correo electrónico: imeheather@gmail.com. (Apéndice del recurso, pág. 77). 6) El 23 de marzo de 2023, la Lcda. Sosa Castellanos envió otro correo electrónico al DDEC a través del cual indicó que la señora O’ Brien no recibió notificación alguna sobre la revocación del decreto contributivo por parte de DDEC y solicitó la confirmación sobre la revocación de este. (Apéndice del recurso, págs. 81-82). Luego, el 28 de marzo de 2023 el Departamento de Compliance del DDEC le informó la señora O’ Brien que la Orden de Revocación emitida el 20 de diciembre de 2021 se sostenía. (Apéndice del recurso, pág. 81). 7) Certificación con fecha del 25 de septiembre de 2023 emitida por la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda. (Apéndice del recurso, pág. 90). KLAN202400384 4

sucedido en marzo de 2023 por vía de una comunicación que le

envió el Departamento de Hacienda. Adujo que existía una

controversia fáctica entre las partes sobre el recibo de la

notificación.

El 30 de octubre de 2023, el DDEC presentó una Réplica a

Oposición a Moción de Desestimación. Esbozó que en este caso no

había incertidumbre jurídica en cuanto a si la señora O’ Brien

recibió o no la Orden de Revocación, como se planteó en la Demanda

y en la Oposición, sino, en qué fecha la recibió. Finalmente, reiteró

su postura en torno a que ninguna de las alegaciones de la Demanda

ni la declaración jurada que la acompañaba, rebatían los hechos

pertinentes planteados en su moción dispositiva.

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