Reyes Sánchez v. Eaton Electrical

2013 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2013
DocketCC-2011-191
StatusPublished
Cited by1 cases

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Reyes Sánchez v. Eaton Electrical, 2013 TSPR 108 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Reyes Sánchez

Recurrida Certiorari v. 2013 TSPR 108 Eaton Electrical H/N/C Eaton Electrical Las 189 DPR ____ Piedras; Fulana de Tal

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-191

Fecha: 7 de octubre de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Russell del Toro Lcda. Myriam Matos Bermúdez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alejandro Torres Rivera

Materia: Derecho Laboral – Art. 3 Ley 80-1976: Orden de retención de empleados por antigüedad en la empresa EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2011-0191

Eaton Electrical H/N/C Eaton Electrical Las Piedras; Fulana de Tal

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2013

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos en

torno al orden de retención de empleados por antigüedad que

establece el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de

1976, 29 L.P.R.A. 185a-185m, conocida como la Ley de

Indemnización por Despido Injustificado (―Ley Núm. 80‖).

Particularmente, debemos determinar si la antigüedad de un

empleado debe computarse a base del tiempo que éste ha

trabajado en la clasificación ocupacional en que se

desempeña o si este cómputo debe comprender la totalidad

del tiempo que el empleado ha trabajado en la empresa.

Asimismo, tenemos la oportunidad de expresarnos sobre el

orden de retención de empleados por antigüedad que deben

realizar aquellas empresas que tienen más de un

establecimiento.

Pasemos, entonces, a resumir los hechos que sirven de

trasfondo a la controversia ante nuestra consideración. CC-2011-0191 2

I

Eaton Electrical de Puerto Rico, Inc. (―Eaton‖) es una

corporación que realiza negocios en Puerto Rico. El 16 de

febrero de 2001, la señora Zoraida Reyes Sánchez, quien

posee un bachillerato en Ingeniería Industrial, comenzó a

trabajar como Gerente de Calidad en la planta de Coamo de 1 Eaton, haciendo negocios como Cutler-Hammer.

Posteriormente, fue ascendida al puesto de Gerente de

Ingeniería y Calidad. En marzo de 2006, Eaton, a través

del programa ―Eaton Jobs‖, 2 publicó electrónicamente un

anuncio de vacante para el puesto de Gerente de Servicios

Técnicos en la planta de Las Piedras.

En respuesta al referido anuncio, la señora Reyes

Sánchez solicitó y fue seleccionada para ocupar el puesto

vacante. Al ser nombrada Gerente de Servicios Técnicos,

ésta pasó a pertenecer al grupo ocupacional de ―Staff‖

(―grupo de Staff‖) en la planta de Las Piedras. El grupo

de Staff estaba compuesto por empleados asalariados que se

reportaban directamente ante el Gerente General de la

planta de Las Piedras. En abril de 2008, Eaton anunció

que, debido a una disminución en la demanda del producto,

tendrían que tomar medidas de reducción de personal. A

tales fines, Eaton inició un programa de separación

1 Para efectos de la controversia ante nuestra consideración, no está en controversia que Eaton y Cutler- Hammer son una misma empresa. 2 ―Eaton Jobs‖ es un programa de la empresa que consiste en publicar oportunidades de empleo para sus empleados en las distintas plantas de Eaton a nivel internacional. Conforme a este programa, el empleado interesado solicita y es evaluado por la planta que pretende llenar la plaza o vacante. CC-2011-0191 3

voluntaria en la planta de Las Piedras. La empresa, sin

embargo, excluyó del programa de separación voluntaria a

los empleados del grupo de Staff que laboraban en el

proyecto Lightspeed, proyecto en el cual trabajaba la

señora Reyes Sánchez.

En mayo de 2008, mientras el programa de separación

voluntaria estaba en vigor, el señor Eddy Del Carmen Tave,

quien había trabajado para Eaton desde el 24 de mayo de

1994, 3 fue ascendido al puesto de Gerente de Lightspeed. 4

Debido al ascenso, el señor Del Carmen Tave también pasó a

formar parte del grupo de Staff en la planta de Las

Piedras. Concluido el programa de separación voluntaria,

la señora Linda Jane Littke, Gerente de Recursos Humanos de

Eaton de Las Piedras, anunció al grupo de Staff que la

cantidad de personas acogidas al programa de separación

voluntaria no fue suficiente y que, por ende, la empresa

procedería a cesantear empleados de forma involuntaria.

Consiguientemente, el 27 de junio de 2008 se le notificó a

la señora Reyes Sánchez que sería cesanteada y que su

posición sería eliminada por razón de problemas económicos

de la empresa. 5 La fecha efectiva del despido fue el 15 de

julio de 2008. En cambio, el señor Del Carmen Tave

permaneció trabajando en la planta de Eaton de Las Piedras.

3 Las partes estipularon la fecha de comienzo del señor Del Carmen Tave en la empresa. 4 Con anterioridad al ascenso, el señor Del Carmen Tave había trabajado en varias plantas de la empresa, ejerciendo funciones en distintas clasificaciones ocupacionales. 5 Además de la señora Reyes Sánchez, en la misma fecha fueron cesanteados tres (3) empleados: Rolando Cartagena, Cándido Rivera y Roselyn Aponte. CC-2011-0191 4

A raíz de estos hechos, el 23 de enero de 2009, la

señora Reyes Sánchez presentó una acción por despido

injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas. 6 En su reclamación, la señora Reyes

Sánchez señaló que el señor Del Carmen Tave era el empleado

de menor antigüedad en la clasificación ocupacional del

grupo de Staff y que, por ende, el despido de ésta fue

injustificado. Adujo, además, que al calcular la

antigüedad, Eaton debió tomar en consideración el tiempo

que los empleados habían trabajado dentro del grupo de

Staff, y no la totalidad del tiempo que éstos habían

trabajado en la empresa. A su vez, planteó que conforme al

inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 80, Eaton debió

calcular la antigüedad de los empleados en el grupo de

Staff en todas las plantas de la empresa por razón de que

era práctica usual y regular de Eaton trasladar empleados

entre sus plantas y que las distintas plantas operaban de

forma sustancialmente integrada en cuanto a los aspectos de

personal.7

Luego de la presentación del Informe de Conferencia

Preliminar Entre Abogados, el 1 de octubre de 2009 Eaton

6 La señora Reyes Sánchez presentó una querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118. 7 En la teoría expresada por la señora Reyes Sánchez en el Informe con Antelación a Juicio entre Abogados, ésta narró y alegó una serie de percances con el señor Rick Rattliff, Gerente General de Eaton, y con la señora Linda Jane Littke, Gerente de Recursos Humanos. No obstante, la causa de acción de la querellante se presentó al amparo de la Ley Núm. 80 y se fundamenta en que su despido fue injustificado por razón de que ella no era la persona con menor antigüedad en la empresa. CC-2011-0191 5

presentó una moción para solicitar sentencia sumaria. En

esencia, Eaton planteó que el despido fue justificado toda

vez que hubo una reorganización de la empresa y, en

cumplimiento con el orden de retención de empleados por

antigüedad, la señora Reyes Sánchez era la empleada de

menor antigüedad en su clasificación ocupacional en la

planta de Eaton de Las Piedras. 8 Oportunamente, la señora

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