Estado Libre Asociado v. Molina Figueroa

2012 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2012
DocketAC-2009-8
StatusPublished

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Estado Libre Asociado v. Molina Figueroa, 2012 TSPR 129 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Vivienda, Administración de Vivienda Pública P/C Mas Corporation Certiorari

Recurridos 2012 TSPR 129 V.

Edwin Molina Figueroa 186 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: AC-2009-8

Fecha: 21 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VIII

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Lilliam Miranda Rodríguez Lcdo. Jorge Álvarez González

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. María C. Umpierre Marchand Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Apelación PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA P/C MAS CORPORATION Núm.: AC-2009-0008 Recurridos

v.

EDWIN MOLINA FIGUEROA

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

En el día de hoy nos enfrentamos a los reclamos de un

litigante que alega tener un interés propietario sobre una

vivienda pública donde ha residido toda su vida,

suficiente como para evitar el proceso de desahucio

instado en su contra por la Administración de Vivienda

Pública (A.V.P. o parte recurrida). Igualmente, aduce el

Sr. Edwin Molina Figueroa (señor Molina o el peticionario)

que no podía ser desplazado de dicha vivienda a base de la

política pública que promueve un ambiente digno para las

personas con impedimentos debido a su condición de no

vidente.

I

Durante los últimos cincuenta y tres (53) años de su

vida, la señora Petra Figueroa Olivo (señora Figueroa)

ocupó, mediante arrendamiento, el Apartamento Núm. 2 del AC-2009-008 2

Edificio Núm. 19 del Residencial Enrique Catoni en Vega

Baja (Apartamento) propiedad de la A.V.P. Igualmente,

desde su nacimiento hace más de cincuenta (50) años, el

peticionario, a su vez hijo de la señora Figueroa, ha

vivido en dicho Residencial.

En lo concerniente a este recurso, el 11 de junio de

2002 la señora Figueroa renovó su Contrato de

Arrendamiento con la A.V.P. y designó al señor Molina como

el otro miembro de la composición familiar autorizado a

residir en la propiedad junto a ella.

Siguiendo el protocolo establecido en la

reglamentación de la A.V.P., la señora Figueroa suscribió

Complementos al Contrato de Arrendamiento anualmente. En

los Complementos correspondientes a los años 2002, 2003 y

2004 no se registró cambio alguno en lo concerniente a los

integrantes de la composición familiar autorizados a

residir en el Apartamento.1

En el año 2005 el señor Molina fue encontrado

culpable por un delito grave bajo la Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.

(2011), por lo cual se le condenó a cumplir seis (6) años

de prisión, ingresando a la cárcel el 19 de abril de 2005.

El 20 de mayo de 2005, mientras su hijo se encontraba

en la cárcel, la señora Figueroa suscribió un Complemento

al Contrato de Arrendamiento con la A.V.P. donde surgió

1 Los Complementos al Contrato se efectúan como parte de la revisión anual de los arrendatarios. Estos reflejan cambios pertinentes al Contrato de Arrendamiento, tales como ajustes a la renta y a la composición del grupo familiar. AC-2009-008 3

como integrante exclusiva de la composición familiar con

derecho a residir en el Apartamento.

Por su parte, el 27 de abril de 2006, el señor Molina

suscribió un acuerdo con la Oficina de Programa de Desvío

y Comunitarios, entidad adscrita al Departamento de

Corrección y Rehabilitación, mediante el cual se le

permitió participar en el Programa de Pase Extendido por

Condición de Salud (Programa) debido a su ceguera. Véase

4 L.P.R.A sec. 1112(e) (2010). Bajo los términos de dicho

Programa, el señor Molina quedaría en la libre comunidad,

aunque continuaría formando parte de la matrícula del

Centro de Detención de Bayamón. Sentencia del Tribunal de

Apelaciones, recurso Núm. KLRA200800547. A base de ello,

a principios de mayo de 2006, el señor Molina regresó a

residir con su madre en el Apartamento en cuestión.

Así las cosas, el 29 de junio de 2006 la señora

Figueroa suscribió otro Complemento al Contrato de

Arrendamiento donde, al igual que en el año 2005, se

mantuvo designada como único miembro de la composición

familiar con derecho a ocupar el Apartamento, a pesar de

que para entonces convivía con el peticionario.

El 23 de mayo de 2007, por exigencia de la A.V.P., la

señora Figueroa otorgó un nuevo Contrato de Arrendamiento.2

Habida cuenta de que la arrendataria se encontraba

encamada e imposibilitada de firmar, se estamparon sus

2 Debido a cambios en la reglamentación de la A.V.P. se requirió, en ese año en particular, que todos los residentes del Residencial firmaran un nuevo contrato. AC-2009-008 4

huellas digitales en el documento y compareció como

testigo del otorgamiento del documento la Sra. Elba Matos,

vecina del Residencial. Además, durante el otorgamiento

estuvo presente una trabajadora social.

Dos (2) días más tarde, el 25 de mayo de 2007 otro

hijo de la señora Figueroa, el Sr. Luis Martínez Figueroa

(señor Martínez), hermano del aquí peticionario, suscribió

un formulario de la A.V.P. titulado Hoja de Tutor donde

asumió la responsabilidad de representar a su madre en

asuntos relacionados ante dicha agencia. En esa misma

fecha, se otorgó un Complemento al nuevo Contrato de

Arrendamiento, en el cual una vez más se registró a la

señora Figueroa como la única residente del Apartamento.

Nuevamente se imprimieron las huellas digitales de la

señora Figueroa en el documento, mientras que el señor

Martínez, en calidad de tutor, lo suscribió.

En algún momento, el peticionario y el señor

Martínez, hicieron gestiones con la A.V.P. para incluir al

señor Molina en el Contrato de Arrendamiento de su madre.

Durante ese proceso la Sra. Rosa Figueroa Alvarado,

Administradora del Residencial Catoni, les orientó a los

efectos de que, conforme a lo dispuesto en la

reglamentación aplicable, tenían que transcurrir más de

tres (3) años luego de extinguirse la sentencia

correspondiente para que un convicto pueda ser elegible

para vivienda pública. No obstante, dicho proceso de

solicitud no se completó ya que el señor Molina nunca AC-2009-008 5

sometió su Certificado de Antecedentes Penales, requisito

indispensable para el trámite.

Pasados unos meses, el 26 de agosto de 2007 la señora

Figueroa falleció, pero el señor Molina se mantuvo

residiendo en el Apartamento.

La A.V.P. intentó que el peticionario desalojara la

propiedad por entender que éste no tenía contrato que le

otorgara derecho a continuar ocupando la misma. Sus

gestiones resultaron infructuosas, por lo que el 4 de

octubre de 2007, el Gobierno de Puerto Rico, el

Departamento de la Vivienda y la A.V.P., por conducto de

MAS Corporation, entidad encargada de la administración

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