Estado Libre Asociado v. Molina Figueroa
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SENTENCIA
Hoy nos enfrentamos a los reclamos de un litigante que alega tener un interés propietario sobre una vivienda pú-blica donde ha residido toda su vida, suficiente como para evitar el proceso de desahucio instado en su contra por la Administración de Vivienda Pública (A.V.P. o parte recurrida). Igualmente, aduce el Sr. Edwin Molina Figueroa (señor Molina o el peticionario) que no podía ser des-plazado de dicha vivienda a base de la política pública que promueve un ambiente digno para las personas con impe-dimentos debido a su condición de no vidente.
[462] I
Durante los últimos cincuenta y tres años de su vida, la señora Petra Figueroa Olivo (señora Figueroa) ocupó, me-diante arrendamiento, el Apartamento Núm. 2 del Edificio Núm. 19 del Residencial Enrique Catoni en Vega Baja (Apartamento) propiedad de la A.V.P. Igualmente, desde su nacimiento hace más de cincuenta años, el peticionario, a su vez hijo de la señora Figueroa, ha vivido en dicho Residencial.
En lo concerniente a este recurso, el 11 de junio de 2002 la señora Figueroa renovó su Contrato de Arrendamiento con la A.V.P. y designó al señor Molina como el otro miem-bro de la composición familiar autorizado a residir en la propiedad junto a ella.
Siguiendo el protocolo establecido en la reglamentación de la A.V.P., la señora Figueroa suscribió Complementos al Contrato de Arrendamiento anualmente. En los Comple-mentos correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 no se registró cambio alguno en lo concerniente a los integran-tes de la composición familiar autorizados a residir en el Apartamento.
Footnotes
186 P.R. 461 (Estado Libre Asociado v. Molina Figueroa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.