Hernández Chiquez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

152 P.R. Dec. 941
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2000
DocketNúmero: CC-1999-312
StatusPublished
Cited by4 cases

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Hernández Chiquez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 152 P.R. Dec. 941 (prsupreme 2000).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

La Comisión Industrial de Puerto Rico le impuso un desacato por la cantidad de veinticinco dólares ($25) al abogado del lesionado, Ledo. Osvaldino Rojas Lugo, por no comparecer a una vista administrativa a la que fue citado. De dicha determinación solicitó reconsideración a la refe-rida agencia, la cual fue denegada. Inconforme, recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, quien expidió el auto de revisión y confirmó dicha decisión. No estando con-forme, el licenciado Rojas Lugo recurre ante nos para soli-citar la revocación de lo dictaminado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I

El 9 de marzo de 1998, la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante la Comisión) notificó la celebración de una vista pública para el 16 de abril de 1998. Dicha vista era referente a la ampliación de tratamiento o determina-ción de mayor incapacidad por condición emocional del le-sionado, Sr. Sabino Hernández Chiquez. Se citó al señor Hernández Chiquez, a su representante legal, el Ledo. Os-valdino Rojas Lugo, al representante legal de la Corpora-ción del Fondo del Seguro del Estado, al asesor médico de la referida corporación, Dr. Víctor A. Toraño González, y a la Sra. Marta N. Velázquez López.

Llegado el día de la vista, y llamado el caso, compare-cieron todas las personas citadas, excepto el licenciado Rojas Lugo, representante legal del lesionado. El alguacil de sala, Sr. Carlos Polo, informó que dicho letrado no estaba presente y que no se había comunicado con la Comisión para excusar su incomparecencia. No obstante, señaló que el licenciado Rojas Lugo sí se había comunicado con la es-posa del lesionado, indicándole que estaba en el tribunal y le era imposible comparecer ante la Comisión, y que lo [944]*944excusara. Ese mismo día, el señor Hernández Chiquez se comunicó por vía telefónica con la oficina del licenciado Rojas Lugo. Le atendió el Sr. Giovanni Correa, empleado de dicho abogado. El señor Correa le indicó que el licen-ciado Rojas Lugo no se encontraba. Sin embargo, el señor Hernández Chiquez escuchó cuando el señor Correa aten-dió otra llamada telefónica, en la que indicó, a una tercera persona, que el licenciado Rojas Lugo acababa de llegar. Respecto a esta situación, el licenciado Rojas Lugo alegó que el señor Correa no le informó sobre la llamada del señor Hernández Chiquez.

Ante la incomparecencia antes aludida, la Comisión, por voz de la Leda. Blanca Trinidad Torres, emitió una resolu-ción, en la cual le impuso un desacato y, en consecuencia, una sanción de veinticinco dólares ($25) al licenciado Rojas Lugo, apercibiéndolo que de incurrir en una próxima in-comparecencia injustificada daría lugar a que se refiriera la situación al Tribunal Supremo para el procedimiento disciplinario correspondiente.

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