Pérez González v. Junta Dental Examinadora de Puerto Rico

116 P.R. Dec. 218
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1985
DocketNúmero: O-82-486
StatusPublished
Cited by13 cases

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Pérez González v. Junta Dental Examinadora de Puerto Rico, 116 P.R. Dec. 218 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

La Dra. Clara P. Pérez González, natural de Cuba, obtuvo grado en cirugía dental el 1ro de agosto de 1950 de la Escuela de Odontología de la Universidad de La Habana. Durante doce (12) años ejerció esa profesión en su país natal. En el año 1962 se trasladó a residir a Puerto Rico. Desde entonces ha trabajado como profesora de Ciencias Biológicas en la Facultad de Estudios Generales de la Universidad de Puerto Rico. Para el año 1969 obtuvo la ciudadanía norteamericana por naturalización.

El 14 de julio de 1972 solicitó admisión al examen de re-válida a la Junta Dental Examinadora. La Escuela de Odon-tología de la Universidad de La Habana, Cuba, como institu-ción extranjera no estaba reconocida por dicho organismo. Esta petición fue denegada el 14 de enero de 1973, indicán-dosele que no se había podido determinar si reunía los requi-sitos relativos a los estudios predentales. No obstante, la Junta por conducto del Sr. Justino Valle, le escribió el 7 de agosto informándole del programa existente para graduados de universidades no acreditadas. Éste consistía en aprobar un mínimo de dos años —correspondientes a los dos últimos del currículo de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico— como requisito para tomar los exámenes de re-válida. El propósito del programa era que los candidatos al-canzaran los mismos conocimientos y experiencias que los es-tudiantes regulares de odontología. El certificado así obtenido [221]*221se presentaría como parte de la solicitud para derecho a exa-men. Por razones personales no se acogió a ese programa.

Subsiguientemente, ella optó por tomar un curso de edu-cación continua en la Escuela de Odontología de la Universi-dad del Estado de Florida en Gainesville. Desde octubre de 1975 a junio de 1976 tuvo un aprovechamiento aproximado de 150 horas de curso didáctico y 60 horas de curso clínico.

Transcurrieron varios años. El 23 de abril de 1979, la doctora Pérez González solicitó reconsideración. El 4 de junio de ese año la Junta Dental le reiteró que la evidencia presen-tada no era suficiente para evaluar la calidad de la enseñanza de sus estudios dentales. La Junta además le indicó que dicho proceder no se ajustaba a las guías establecidas para evaluar escuelas extranjeras.

El 17 de junio de 1980 radicó otra solicitud. Acompañó entonces la siguiente documentación: (1) su diploma de Doc-tora en Cirugía Dental, expedido por la Facultad de Odonto-logía de la Universidad de La Habana, Cuba; (2) una decla-ración jurada del 3 de marzo de 1980 de la Asociación de Den-tistas Cubanos en el Exilio, que certificaba las materias exi-gidas como requisito de admisión y el currículum de la re-ferida escuela; (3) copia de carta del 29 de mayo de 1970 firmada por el Dr. Raúl F. Mena, ex decano de la Universidad de La Habana, dirigida al Dr. William A. Clauss de la Uni-versidad de Miami, en que se detalla el currículum de la men-cionada escuela. El doctor Mena firmó esta carta como miem-bro de la facultad de Odontología de la Universidad de La Habana en el Exilio; (4) declaración jurada del 27 de fe-brero de 1980 del Dr. Antolín González del Valle y Ríos, pro-fesor emeritus de la Universidad de Carolina del Norte, que certificaba el currículum de las Escuelas Superiores e Insti-tutos de Segunda Enseñanza de Cuba, mientras desempeña-ba la posición de Director General de la Enseñanza Superior y Secundaria del Ministerio de Educación de la República de Cuba durante los años de 1952 al 1953, y (5) declaración [222]*222jurada del 10 de junio de 1980 de la peticionaria la cual ex-pone entre otras cosas: (a) que asistió a la Escuela de Odon-tología de la Universidad de Cuba durante los años 1945 al 1950; (b) que aprobó treinta (30) asignaturas detalladas; y (c) que para ser admitida tomó durante los años del 1940 al 1945 las materias requeridas para obtener un diploma de Bachiller en Ciencias.

En adición presentó el certificado de aprobación de las Partes I y II del National Board of Dental Examiners, y haber asistido al curso de la Escuela de Odontología de la Universidad del Estado de Florida, Gainesville, antes rela-cionado.

El 6 de marzo de 1981 la Junta acordó no admitirla a exa-men por el fundamento de que no podía evaluar la calidad de una escuela de odontología a base de declaraciones juradas e información indirecta. Se reafirmó en que era graduada de una escuela no reconocida. Ante una reconsideración, la Junta ordenó una audiencia administrativa. Como resultado, su Oficial Examinador, Carmelo Galíndez rindió el 22 de sep-tiembre de 1981, un informe que en lo pertinente consignó:

La Peticionaria sometió tres documentos de distintas fuen-tes para demostrar todas las materias que cursó, tanto en la Escuela de Odontología de la Universidad de [L]a Habana, como de los cursos preparatorios o predentales. La informa-ción de todos estos documentos coincide, por lo que considero que debe dársele credibilidad.
Las materias cursadas por la Peticionaria en cursos pre-dentales, de acuerdo a los documentos sometidos, compara con los requisitos de la Escuela de Odontología de la Univer-sidad de Puerto Rico, de acuerdo al boletín de información para los años 1978-79 y 1979-80, excepto por la química inor-gánica. En los cursos para obtener el Bachillerato en Cien-cias, la Peticionaria tomó en sus dos últimos años asigna-turas de química orgánica e inorgánica, ciencias naturales, biología y física.
La Peticionaria tomó treinta (80) materias para obtener su diploma en la Escuela dé Odontología de la Universidad [223]*223de [L]a Habana. El curr[í]culum de la Escuela de Odon-tología de la Universidad de Puerto Rico incluye más de cua-renta (40) materias, por lo que queda por determinar si el programa académico que ofreció a la Peticionaria la Uni-versidad de [L] a Habana es análogo al que ofrece la Univer-sidad de Puerto Rico.
Decisión
En consideración a las determinaciones de hecho y conclu-siones de derecho arriba señaladas, concluimos que la Peti-cionaria cumple con todos los requisitos que le exige la Ley para ser admitida al examen de reválida de odontología, ex-cepto que falta por demostrarse que el programa académico a base del cual obtuvo su diploma es análogo al que exige la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico. Este hecho sin embargo, puede ser comprobado por la Honorable Junta si toma como correcta la información suminis-trada por la Peticionaria y la compara con el curr[í]culum de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico.
Recomendamos que la Honorable Junta compare los pro-gramas académicos de ambas universidades y de concluir que son análogos admita a la Peticionaria al examen; de no serlo, debe negar la admisión a examen por no cumplirse con todos los requisitos de Ley. (Énfasis suplido.) Exhibit 7, pág. 59.

El 2 de noviembre de 1981, la Junta emitió resolución donde reafirmaba su negativa. Adujo que “[a] base de la prueba presentada, la Junta no puede hacer una evaluación completa de la Escuela de Odontología de la Universidad de [L] a Habana, por hacer falta una visita a dicha institución. Para concluir que dicha institución universitaria sea análoga y comparable a la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, conlleva una analogía tanto en currículo como en facilidades físicas”.

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