In re Rosado Cruz

142 P.R. Dec. 957
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 18, 1997·No. Número: CP-96-7·Published·Cited by 2 cases

Opinion

PER curiam:

rH

El 12 de julio de 1990, la Sra. Luz M. Rivera Santana presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el D.A.Co.) contra Adriel Auto Corp., el Citibank N.A. y Gómez Hermanos Corp. Alegó, en síntesis, que había adquirido un vehículo en Adriel Auto Corp. y que a los pocos días éste había manifestado varios defectos. Luego de varios trámites, el D.A.Co. desestimó la referida querella tras concluir que los defectos alegados no habían impedido el uso y disfrute del vehículo, y que éstos no eran de tal gravedad que pudieran considerarse como vicios redhibitorios.

Así las cosas, la señora Rivera Santana contrató los ser-vicios profesionales del Ledo. David Rosado Cruz

Footnotes

In re Rosado Cruz, 142 P.R. Dec. 957 (prsupreme 1997).

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