In Re: Dayra Amill Acosta

2011 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2011
DocketCP-2009-3
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 87 (In Re: Dayra Amill Acosta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Dayra Amill Acosta, 2011 TSPR 87 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 87

181 DPR ____ Dayra Amill Acosta

Número del Caso: CP - 2009 - 3

Fecha: 24 de mayo de 2011

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Alfredo Castellanos Bayouth Lcdo. Jesús Antonio Castellanos Melazzi

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 9 de junio de 2011 fecha en que se le notificó a l a abogad a de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio públic o a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dayra Amill Acosta CP-2009-03

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

La Lcda. Dayra Amill Acosta fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1996 y

al ejercicio del notariado el 3 de mayo de 1996. El

15 de noviembre de 2001 el Sr. Herbert Villafañe

Reyes presentó una queja contra la licenciada Amill

Acosta ante la Oficina del Procurador General. En

síntesis, el señor Villafañe Reyes relató que

contrató los servicios profesionales de la abogada

Amill Acosta para que lo representara en un caso

penal. Éste trataba de una denuncia por

infracciones a los Arts. 166 y 169 de Código Penal

de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4272 y 4275 CP-2009-3 2

(apropiación ilegal agravada e interferencia fraudulenta

con contadores). Además, el señor Villafañe Reyes

contrató a la licenciada Amill Acosta para que presentara

una acción civil de colindancia y daños y perjuicios.

Sin embargo, la acción civil fue desestimada. El

señor Villafañe Reyes alegó que la negligencia de la

querellada en el diligenciamiento de los emplazamientos

provocó que el Tribunal de Primera Instancia desestimara

el pleito con perjuicio.

Durante el trámite procesal de la querella,

recibimos dos informes de la Oficina del Procurador

General, además de varias comparecencias de la licenciada

Amill Acosta. Posteriormente, mediante Resolución de 28

de agosto de 2009, designamos a la Lcda. Jeannette Ramos

Buonomo como Comisionada Especial para que recibiera la

prueba necesaria y rindiera el informe sobre los hechos

en controversia.

En la vista en su fondo celebrada ante la

Comisionada Especial, ambas partes acordaron someter el

caso por el expediente e hicieron constar que no tenían

objeción a que se tomara conocimiento judicial de los

expedientes del caso penal y el civil en los que estuvo

involucrado el señor Villafañe Reyes. La Comisionada

Especial presentó su informe ante este Foro, en el cual

concluyó que la querellada Amill Acosta violó los Cánones

18 y 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. CP-2009-3 3

IX. Veamos en detalle los hechos que nos obligan a

ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 17 de octubre de 2000 la licenciada Amill Acosta,

en representación del señor Villafañe Reyes y su esposa,

la Sra. María C. Colón Ruiz, presentó una demanda de

colindancias y daños y perjuicios. Los emplazamientos

fueron expedidos el 30 de octubre de 2000 y recibidos en

la oficina de la querellada el 13 de noviembre del mismo

año.

La licenciada Amill Acosta señaló que entregó los

emplazamientos al Sr. Richard Torres Loyola para que los

diligenciara. No obstante, los emplazamientos nunca se

diligenciaron. Ante esta situación, la querellada Amill

Acosta adujo que no conocía el paradero de dichos

documentos y que el señor Torres Loyola abandonó la

jurisdicción de Puerto Rico y no podía contactarlo.

En su defensa, la licenciada Amill Acosta alegó que

había renunciado a la representación legal del señor

Villafañe Reyes en el caso civil, por discrepancias con

el Lcdo. Joarick Padilla Avilés. El matrimonio Villafañe-

Colón contrató al licenciado Padilla Avilés para que se

uniera a su representación legal en el caso criminal.

Según el “mejor entender” de la licenciada Amill Acosta,

la representación legal del licenciado Padilla Avilés

también abarcaba el caso civil de colindancias y daños y

perjuicios. CP-2009-3 4

El 26 de septiembre de 2001, casi doce meses después

de presentada la demanda, el foro primario dictó una

sentencia en la que desestimó, con perjuicio, la acción

civil, conforme a la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil

de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Dicha sentencia

desestimatoria fue notificada a la licenciada Amill

Acosta el 28 de septiembre de 2001.

No se desprende del expediente del caso civil que el

licenciado Padilla Avilés se hubiese unido a la

representación legal de los demandantes, previo a la

fecha de la sentencia que desestimó la acción. Tampoco

surge del informe que la querellada Amill Acosta hubiese

renunciado a la representación legal de los demandantes

en el caso. Ante este cuadro fáctico, la licenciada Amill

Acosta asegura que sí envió por correo regular una moción

en la que “renunció” a la representación legal del

matrimonio Villafañe-Colón. Sin embargo, la propia

querellada acepta que dicha moción de renuncia no se

encuentra en el expediente del caso y también acepta que

nunca recibió comunicación de parte del foro de primera

instancia sobre la supuesta renuncia de representación

legal.

Aproximadamente dos meses después de desestimada la

acción civil, el señor Villafañe Reyes presentó por

derecho propio una moción de reconsideración de la

sentencia dictada. En su moción, Villafañe Reyes alegó CP-2009-3 5

que la razón para no emplazar fue la negligencia de la

querellada Amill Acosta en el trámite del caso.

El 25 de marzo de 2002 el licenciado Padilla Avilés

compareció por primera vez al Tribunal de Primera

Instancia en el caso civil y presentó una moción de

relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de

Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Subsiguientemente, el caso siguió su curso de manera

incierta hasta que, finalmente, el Tribunal de

Apelaciones emitió una sentencia el 27 de diciembre de

2002 mediante la cual denegó la reapertura del caso

solicitada por el matrimonio Villafañe-Colón. De esta

forma, prevaleció de forma final y firme la desestimación

con perjuicio de la acción civil, decretada por el foro

primario.

II- Infracción del Canon 18

El Canon 18, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece que [s]erá impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está (sic) consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.

Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable. (énfasis suplido)

Hemos manifestado que “[t]odo miembro de la

profesión legal tiene el ineludible deber de defender los

intereses de su cliente con el compromiso de emplear la CP-2009-3 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Matos v. Metropolitan Marble Corp.
104 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
In re Rosado Cruz
142 P.R. Dec. 957 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Verdejo Roque
145 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Diaz Ortiz
150 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Pizarro Colón
151 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Rodríguez Feliciano
165 P.R. Dec. 565 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 87, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-dayra-amill-acosta-prsupreme-2011.