In re Vera Vélez
Opinion
HH
Mediante Resolución de 26 de marzo de 1992 ordena-mos a la Procuradora General que realizara una investiga-ción sobre la actuación del Ledo. Jorge A. Vera Vélez, res-pecto a una escritura otorgada por él, que dio lugar a los hechos objeto de nuestra opinión en el caso Pérez Mercado v. Martínez Rondón, 130 D.P.R. 134 (1992). En dicha escri-tura compareció uno de los otorgantes como soltero, cuando en realidad estaba casado.
El 3 de junio de 1992 la Procuradora General nos pre-sentó un informe en el cual recomendaba la presentación de una querella contra el licenciado Vera Vélez por viola-ción a la fe pública notarial y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Mediante Resolución de 19 de jimio ordenamos a la Procuradora General que [286] procediera con la presentación de los cargos correspondientes.
El 10 de agosto de 1992 la Procuradora General pre-sentó la querella en la cual imputó al licenciado Vera Vélez los cargos siguientes:
PRIMER CARGO
El Ledo. Jorge A. Vera Vélez incurrió en conducta impropia contraria a la fe pública notarial establecida en el Art. 26 de la Ley Notarial Vigente, Ley Núm[.] 75 del 2 de julio de 1987.
SEGUNDO CARGO
El Ledo. Jorge A. Vera Vélez incurrió en violación del Canon 35 del Código de Etica Profesional, el cual entre otras cosas, dispone que el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávits u otros documentos, y al presentar causas.
El 25 de septiembre de 1992 designamos al ex Juez Superior Abner Limardo Sánchez como Comisionado Especial para que oyera y recibiera la prueba presentada por las partes en apoyo de sus respectivas posiciones y nos rin-diera un informe de sus determinaciones de hecho respecto a dicha prueba.
Luego de celebrar una vista el 2 de noviembre de 1993, el Comisionado Especial nos presentó su informe. Éste re-fleja, en síntesis, que el 20 de mayo de 1988 el Ledo. Jorge A. Vera Vélez otorgó la Escritura Núm. 112, mediante la cual la Sra. Rosa María Martínez le vendió al Sr. Luis Díaz Ríos una finca ubicada en el Barrio Carrizales de Hatillo; que en dicha escritura compareció el señor Díaz Ríos como soltero a pesar de estar casado con la Sra. Marta V. Díaz Figueroa; que esto se debió a la información ofrecida por el señor Díaz Ríos al querellado, y que el querellado confió en la declaración hecha por el otorgante respecto a su estado [287] civil porque entendió en aquel momento que no tema mo-tivo alguno para cuestionar su veracidad.
Footnotes
136 P.R. Dec. 284 (In re Vera Vélez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.