In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte

2001 TSPR 128
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 19, 2001·No. CP-1997-0001 CP-1997-0010·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 128

Juan Javier Guadalupe Díaz 154 DPR ____ Ramón A. Colón Aponte

Número del Caso: CP-1997-1 CP-1997-10

Fecha: 19/septiembre/2001

Oficina del Procurador General :

Lcdo. Sigfredo Rodríguez Isaac Procurador General Auxiliar

Abogados de Juan Javier Guadalupe Díaz:

Lcdo. José Antonio Soto Ríos Lcdo. Luis A. Caraballo Álvarez

Abogado de Ramón A. Colón Aponte:

Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Javier Guadalupe Díaz CP-97-1 Conducta Ramón A. Colón Aponte CP-97-10 Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2001.

El señor Carmelo Carrasquillo Delgado, parte querellante, nació en el Municipio de Juncos, para el año 1946. Cursó estudios hasta el séptimo grado. Es albañil y carpintero. El señor Carrasquillo Delgado reside en el Barrio Lirios del referido municipio en una casa de su propiedad, que enclava en una finca perteneciente a la sucesión de Francisco Escolástico Delgado, su abuelo materno. No paga renta por el uso del terreno en que enclava su casa. En otra casa ubicada en la misma finca reside su padre, el señor Pedro Carrasquillo Morales, y una hermana del querellante, quien está incapacitada. Don Francisco Escolástico Delgado procreó cuatro (4) hijas de nombres Vicenta

Delgado Olmo (madre del querellante), Juana Delgado Olmo, Carmen Delgado Olmo, Asunción Delgado Olmo y un hijo de nombre Francisco Delgado. El caudal hereditario del abuelo materno del querellante no había sido dividido a la fecha de la vista ante el Comisionado Especial designado por este Tribunal. A esa fecha la única hija de su abuelo (tía suya) que estaba viva era Asunción. Todos los demás ya habían fallecido. Testificó que no recordaba quiénes eran los hijos de sus tías y de su tío, ya fallecidos. Declaró que no sabía quiénes eran la totalidad de los herederos de su abuelo materno.

Colindando con la finca propiedad de la sucesión de Francisco E.

Delgado, hay otra finca que pertenece a la señora Higinia Peña Peña y que fuera objeto de un procedimiento de expediente de dominio tramitado ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, CS-85-346. El querellante, señor Carrasquillo Delgado, se enteró de que se estaba llevando a cabo el referido expediente de dominio por un edicto que apareció en el periódico El Vocero. Su padre, el señor Pedro Carrasquillo, y él fueron a la oficina del Fiscal de Distrito de Caguas y hablaron con el fiscal Arturo Betancourt para que le permitieran expresarse durante el procedimiento de expediente de dominio, pues afirmaban que el terreno objeto de tal procedimiento le pertenecía a la sucesión de su abuelo materno. La Oficina del Fiscal de Distrito presentó un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia oponiéndose al expediente de dominio, en representación del señor Pedro Carrasquillo, quien surge del expediente de dicho Tribunal fue notificado con copia de la petición sobre información de dominio. La resolución dictada por el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, declarando con lugar la petición sobre información de dominio fue emitida el 14 de noviembre de 1985.

A mediados del mes de octubre de 1990, el señor Carmelo Jesús Carrasquillo Delgado visitó la oficina del licenciado Juan Javier Guadalupe Díaz, referido por la licenciada Ana González Cabrera. Para esa fecha, el licenciado Guadalupe Díaz llevaba admitido a la práctica de la profesión legal diez y ocho (18) meses. El motivo de esa visita era contratar sus servicios para impugnar judicialmente la resolución emitida en el

procedimiento de expediente de dominio seguido por la señora Higinia Peña Peña, pues éste alegaba que parte de ese terreno le pertenecía a la sucesión de su abuelo materno. Afirmaba, además, que la finca de la sucesión de su abuelo materno era una enclavada, cuya única vía de acceso a la Carretera 929 era a través de una servidumbre de paso constituida por más de cuarenta (40) años por la finca de la señora Peña Peña. El señor Carrasquillo Delgado quería que se presentara el pleito rápidamente, pues, según él, estaba próximo a vencer el término de cinco (5) años que tenían para impugnar la resolución emitida en el procedimiento sobre expediente de dominio. En dicha entrevista el señor Carrasquillo Delgado no pudo proveerle ningún documento al licenciado Guadalupe Díaz que acreditara que la sucesión de Francisco E. Delgado era propietaria del referido predio colindante. Tampoco produjo, en ese momento, documento alguno que demostrara quiénes eran los herederos que componían la referida sucesión, ni mucho menos la autorización de los mismos para instar la acción pretendida. En esa reunión el licenciado Guadalupe Díaz le informó al señor Carrasquillo Delgado que había que tramitar en el Tribunal de Primera Instancia y obtener resolución sobre declaratoria de herederos de cuatro (4) de los cinco (5) herederos del difunto Francisco E. Delgado, así como conseguir la autorización de los miembros de la sucesión para presentar la acción a su nombre. Finalizando el mes de octubre de 1990, el señor Carrasquillo Delgado le entregó al licenciado Guadalupe Díaz copia de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el referido procedimiento de expediente de dominio del predio colindante, algunos certificados de nacimiento y otros documentos. No obstante, no había suplido todos los documentos solicitados por este último. Para esa misma fecha, el licenciado Guadalupe Díaz sufrió una recaída en su condición de gota, lo que le impedía subir las escaleras que conducen a su oficina profesional, ubicadas en un segundo piso. El querellante, señor Carrasquillo Delgado, insistía con el licenciado Guadalupe Díaz que presentara el pleito de impugnación pretendido, por lo que éste decidió presentar la demanda a nombre de la sucesión de Francisco Delgado (sin identificar quiénes componían la misma) para interrumpir

cualquier término de caducidad o prescripción que estuviera próximo a cumplirse. Por razón de su problema de salud, el licenciado Guadalupe Díaz se comunicó con el licenciado Ramón Alberto Colón Aponte, quien hacía tres (3) meses que había iniciado la práctica de la profesión legal, y le solicitó, como un favor, que pasara a maquinilla el borrador de la demanda redactado por él y que la presentara en la Secretaría del antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas.

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In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte, 2001 TSPR 128 (prsupreme 2001).

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