In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte

2001 TSPR 128
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2001
DocketCP-1997-0001 CP-1997-0010
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Juan Javier Guadalupe Diaz In Re: Ramon A. Colon Aponte, 2001 TSPR 128 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re: 2001 TSPR 128

Juan Javier Guadalupe Díaz 154 DPR ____ Ramón A. Colón Aponte

Número del Caso: CP-1997-1 CP-1997-10

Fecha: 19/septiembre/2001

Oficina del Procurador General : Lcdo. Sigfredo Rodríguez Isaac Procurador General Auxiliar

Abogados de Juan Javier Guadalupe Díaz: Lcdo. José Antonio Soto Ríos Lcdo. Luis A. Caraballo Álvarez

Abogado de Ramón A. Colón Aponte: Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Javier Guadalupe Díaz CP-97-1 Conducta Ramón A. Colón Aponte CP-97-10 Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2001.

El señor Carmelo Carrasquillo Delgado, parte

querellante, nació en el Municipio de Juncos, para el

año 1946. Cursó estudios hasta el séptimo grado. Es

albañil y carpintero. El señor Carrasquillo Delgado

reside en el Barrio Lirios del referido municipio en

una casa de su propiedad, que enclava en una finca

perteneciente a la sucesión de Francisco Escolástico

Delgado, su abuelo materno. No paga renta por el uso

del terreno en que enclava su casa. En otra casa

ubicada en la misma finca reside su padre, el señor

Pedro Carrasquillo Morales, y una hermana del

querellante, quien está incapacitada. Don Francisco

Escolástico Delgado procreó cuatro (4) hijas de

nombres Vicenta CC-2001-217 3

Delgado Olmo (madre del querellante), Juana Delgado Olmo, Carmen Delgado

Olmo, Asunción Delgado Olmo y un hijo de nombre Francisco Delgado. El caudal

hereditario del abuelo materno del querellante no había sido dividido a la

fecha de la vista ante el Comisionado Especial designado por este Tribunal.

A esa fecha la única hija de su abuelo (tía suya) que estaba viva era Asunción.

Todos los demás ya habían fallecido. Testificó que no recordaba quiénes

eran los hijos de sus tías y de su tío, ya fallecidos. Declaró que no sabía

quiénes eran la totalidad de los herederos de su abuelo materno.

Colindando con la finca propiedad de la sucesión de Francisco E.

Delgado, hay otra finca que pertenece a la señora Higinia Peña Peña y que

fuera objeto de un procedimiento de expediente de dominio tramitado ante

el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, CS-85-346. El querellante,

señor Carrasquillo Delgado, se enteró de que se estaba llevando a cabo el

referido expediente de dominio por un edicto que apareció en el periódico

El Vocero. Su padre, el señor Pedro Carrasquillo, y él fueron a la oficina

del Fiscal de Distrito de Caguas y hablaron con el fiscal Arturo Betancourt

para que le permitieran expresarse durante el procedimiento de expediente

de dominio, pues afirmaban que el terreno objeto de tal procedimiento le

pertenecía a la sucesión de su abuelo materno. La Oficina del Fiscal de

Distrito presentó un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia

oponiéndose al expediente de dominio, en representación del señor Pedro

Carrasquillo, quien surge del expediente de dicho Tribunal fue notificado

con copia de la petición sobre información de dominio. La resolución

dictada por el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, declarando con

lugar la petición sobre información de dominio fue emitida el 14 de noviembre

de 1985.

A mediados del mes de octubre de 1990, el señor Carmelo Jesús

Carrasquillo Delgado visitó la oficina del licenciado Juan Javier Guadalupe

Díaz, referido por la licenciada Ana González Cabrera. Para esa fecha, el

licenciado Guadalupe Díaz llevaba admitido a la práctica de la profesión

legal diez y ocho (18) meses. El motivo de esa visita era contratar sus

servicios para impugnar judicialmente la resolución emitida en el CC-2001-217 4

procedimiento de expediente de dominio seguido por la señora Higinia Peña

Peña, pues éste alegaba que parte de ese terreno le pertenecía a la sucesión

de su abuelo materno. Afirmaba, además, que la finca de la sucesión de su

abuelo materno era una enclavada, cuya única vía de acceso a la Carretera

929 era a través de una servidumbre de paso constituida por más de cuarenta

(40) años por la finca de la señora Peña Peña. El señor Carrasquillo Delgado

quería que se presentara el pleito rápidamente, pues, según él, estaba

próximo a vencer el término de cinco (5) años que tenían para impugnar la

resolución emitida en el procedimiento sobre expediente de dominio. En

dicha entrevista el señor Carrasquillo Delgado no pudo proveerle ningún

documento al licenciado Guadalupe Díaz que acreditara que la sucesión de

Francisco E. Delgado era propietaria del referido predio colindante.

Tampoco produjo, en ese momento, documento alguno que demostrara quiénes

eran los herederos que componían la referida sucesión, ni mucho menos la

autorización de los mismos para instar la acción pretendida. En esa reunión

el licenciado Guadalupe Díaz le informó al señor Carrasquillo Delgado que

había que tramitar en el Tribunal de Primera Instancia y obtener resolución

sobre declaratoria de herederos de cuatro (4) de los cinco (5) herederos

del difunto Francisco E. Delgado, así como conseguir la autorización de los

miembros de la sucesión para presentar la acción a su nombre. Finalizando

el mes de octubre de 1990, el señor Carrasquillo Delgado le entregó al

licenciado Guadalupe Díaz copia de la resolución emitida por el Tribunal

de Primera Instancia en el referido procedimiento de expediente de dominio

del predio colindante, algunos certificados de nacimiento y otros

documentos. No obstante, no había suplido todos los documentos solicitados

por este último. Para esa misma fecha, el licenciado Guadalupe Díaz sufrió

una recaída en su condición de gota, lo que le impedía subir las escaleras

que conducen a su oficina profesional, ubicadas en un segundo piso. El

querellante, señor Carrasquillo Delgado, insistía con el licenciado

Guadalupe Díaz que presentara el pleito de impugnación pretendido, por lo

que éste decidió presentar la demanda a nombre de la sucesión de Francisco

Delgado (sin identificar quiénes componían la misma) para interrumpir CC-2001-217 5

cualquier término de caducidad o prescripción que estuviera próximo a

cumplirse. Por razón de su problema de salud, el licenciado Guadalupe Díaz

se comunicó con el licenciado Ramón Alberto Colón Aponte, quien hacía tres

(3) meses que había iniciado la práctica de la profesión legal, y le solicitó,

como un favor, que pasara a maquinilla el borrador de la demanda redactado

por él y que la presentara en la Secretaría del antiguo Tribunal Superior,

Sala de Caguas.

Entre el licenciado Guadalupe Díaz y el licenciado Colón Aponte existen

lazos de amistad desde que eran compañeros de estudios en la Facultad de

Derecho. Para octubre de 1990, el licenciado Colón Aponte compartía oficina

con el licenciado Jaime Corujo Collazo. El licenciado Guadalupe Díaz tenía

ubicada su oficina en otro sitio en el Municipio de Caguas. El licenciado

Colón Aponte pasó a maquinilla el borrador de la demanda que el licenciado

Guadalupe Díaz le había entregado. El único documento que suscribió el

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