In re Fernández Paoli
Opinion
El 21 de junio de 1995, luego de investigar una queja presentada por el matrimonio compuesto por Luis Landa y Carmela Velasco, el Procurador General pre-sentó una querella contra el abogado-notario José A. Fer-nández Paoli, en cumplimiento de una resolución nuestra a esos efectos. Le imputó los cargos siguientes:
PRIMER CARGO
El abogado José A. Fernández Paoli violó el Canon 23 de Etica Profesional, según interpretado por este Ilustre Foro en los casos In Re: Arana Arana, 112 D.P.R. 838 (1982) e In Re: Cardona Vázquez, 108 D.P.R. 6 (1978), en los cuales se sanciona la retención indebida por parte del abogado de sumas de dinero pertenecientes a su cliente utilizándolas para su propio beneficio.
Segundo Cargo
El abogado José A. Fernández Paoli violó las disposiciones del Canon 35 de Etica Profesional, el cual señala entre otras cosas la obligación de todo abogado de ser sincero y honrado en los procedimientos utilizando medios consistentes con la ver-dad evitando inducir a error al juzgador con una falsa alusión de hechos.
En dicha querella el Procurador General hizo la relación de los hechos que a continuación resumimos. El licenciado Fernández Paoli fue contratado por el matrimonio Landa-Velasco para que los representara en una acción por daños. La acción fue transigida por la cantidad de treinta mil dó-lares ($30,000), mediante un cheque expedido el 11 de sep-tiembre de 1992 por la Corporación Insular de Seguros a nombre de los esposos Landa-Velasco y el querellado de epígrafe. El querellado no informó a los querellantes Lan-da-Velasco que había recibido el pago de la compensación. No fue sino hasta aproximadamente año y medio más tarde, en abril de 1994, cuando éstos fueron a la Corpora-ción Insular de Seguros para reclamar su compensación que se enteraron de este hecho. La aseguradora les entregó el cheque de treinta mil dólares ($30,000) debidamente [13] cancelado y endosado con sus firmas. El matrimonio Lan-da-Velasco negó tanto haber recibido el cheque en cuestión como el producto de éste.
El Procurador General expresó, además, que de la evi-dencia recopilada por su oficina se desprende que el quere-llado endosó el cheque y lo cambió en la sucursal del Banco Popular en Miramar el 21 de diciembre de 1992, luego de lo cual el licenciado Fernández Paoli hizo uso personal del dinero.
Después de una serie de prórrogas, el 22 de noviembre de 1995 el licenciado Fernández Paoli presentó una contes-tación a la querella, acompañada de varios documentos: un sobre cerrado que contenía un expediente siquiátrico del querellado preparado por el ya fallecido doctor en siquia-tría Ángel Gregorio Gómez;
Footnotes
141 P.R. Dec. 10 (In re Fernández Paoli) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.