In Re: Nelson J. Alvarez Aponte

2002 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2002
DocketCP-2001-0011
StatusPublished

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In Re: Nelson J. Alvarez Aponte, 2002 TSPR 125 (prsupreme 2002).

Opinion

CP-2001-11 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2002 TSPR 125 Nelson J. Alvarez Aponte 157 DPR ____

Número del Caso: CP-2001-11

Fecha: 19/septiembre/2002

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quinones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 20 de septiembre de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-2001-11 2

In re

Nelson J. Álvarez Aponte CP-2001-11 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2002.

I

El 20 de octubre de 2000, la Sra. Alma Forastieri Brunet

(en adelante “la quejosa”) presentó ante nos una queja contra

el Lic. Nelson J. Álvarez Aponte (en lo sucesivo “el

querellado”). Alegó que en enero de 1999 contrató al

querellado para la tramitación de una acción en cobro de

dinero contra el Sr. Osvaldo Domenech. Señaló que, presentada

la demanda, el querellado no le notificó ningún incidente

referente al caso, excepto las gestiones para llegar a una

transacción.

Una vez la quejosa advino en conocimiento, por otras

fuentes, de que su caso estaba señalado para juicio, se comunicó con el querellado, quien le manifestó que

el Sr. Domenech convino en satisfacer la deuda sin llegar a juicio,

de lo cual el tribunal estaba enterado. La quejosa adujo que, cuando

le inquirió al querellado sobre el dinero, éste le informó que estaba

esperando que el cheque se convirtiese en efectivo.

A preguntas de la quejosa, el querellado le explicó que el

cheque se giró a nombre de él porque esa es la práctica para los

abogados asegurar su pago. Según la quejosa, durante tres semanas,

intentó infructuosamente que el querellado le entregase su dinero

pero éste se excusaba diciendo que aún no había verificado con el

banco si el cheque se había convertido en efectivo. 1 Por último,

mencionó que el querellado se comprometió a acudir al banco el 19

de octubre de 2000 –el día antes de la presentación de esta queja-

para obtener un giro a su favor y llevárselo esa noche a su

residencia, lo cual no hizo.

Por su parte, el 22 de noviembre de 2000, el querellado presentó

su Contestación a la Querella. Indicó que, para septiembre de 1998,

la quejosa lo contrató para gestionar una acción en cobro de dinero.

A esos fines, le entregó una factura mediante la cual le cobraba al

Sr. Domenech la cantidad de $4,225.00 por la preparación de unos

panfletos. Añadió que, prontamente, él le cursó una comunicación al

Sr. Domenech reclamándole la referida cuantía. Señaló que, luego de

varias gestiones para lograr una transacción, las cuales la quejosa

rechazó, el 24 de noviembre de 1999, el querellado, en representación

de la quejosa, sometió una moción solicitando que se señalase fecha

para juicio. En vista de lo cual, el tribunal, mediante orden de 2

de febrero de 2000, fijó la conferencia con antelación al juicio para

el 8 de mayo de 2000. Llegado el día, las partes informaron que se

encontraban en negociaciones para transigir el asunto y, por tanto,

1 A raíz de lo anterior, la quejosa, ya molesta, le dejó un mensaje al querellado indicándole que “los cheques aclaran [sic] en tres días y que su proceder me estaba incomodando.” Queja, pág. 1. el tribunal reseñaló la vista en su fondo para el 22 de agosto de

2000, la cual posteriormente se pospuso para el 4 de octubre de 2000.

El querellado también indicó que, durante septiembre de 2000,

el Sr. Domenech hizo un nuevo ofrecimiento de transacción de

$3,000.00, el cual la quejosa finalmente aceptó. El 3 de octubre -un

día antes del señalamiento- las partes firmaron la estipulación.2

Al día siguiente, durante la vista en su fondo, el abogado del Sr.

Domenech compareció ante el tribunal, excusó al querellado por éste

encontrarse atendiendo otro señalamiento y le informó al tribunal

de instancia que las partes llegaron a un acuerdo transaccional.

Luego de someter la estipulación y copia del cheque girado, el

tribunal dictó sentencia aprobando el acuerdo.

El querellado adujo en su contestación que depositó el cheque

para después pagarle a la quejosa. De igual forma señaló que, el 23

de octubre de 2000, luego de tomar unas vacaciones, le entregó a la

quejosa un giro por la suma de $2,000.00,3 los documentos solicitados

y la factura o recibo correspondiente.4

Indicó, también, que el 25 de octubre de 2000 recibió una carta

de la quejosa señalando:

Tengo en mi poder copia del cheque que le fue entregado a usted por la cantidad de $3,000 el día 3 de octubre –no a nombre suyo como me alegó- sino a nombre mío. ...

Los $2,000 que me hizo llegar hoy 25 de octubre, 22 días después de haber cobrado el dinero, ya no son aceptables. ...

2 Cabe señalar que, en la copia de la estipulación sólo aparece la firma del querellado, no así la del representante legal del Sr. Domenech. 3 Cabe indicar que, a pesar de que el Sr. Domenech le entregó al querellado la suma de $3,000.00, este último le entregó a la quejosa sólo $2,000.00 y retuvo los restantes $1,000.00 por concepto de los servicios profesionales prestados. 4 El querellado estuvo de vacaciones desde el 13 hasta el 18 de octubre de 2000. El día 20 de ese mes, la quejosa presentó la queja de epígrafe. Sin embargo, la queja no se le notificó al querellado hasta el 31 de octubre, por lo cual, cuando éste le entregó a la No quiero hacerle daño pero usted deberá compensarme los daños ocasionados: “daños morales, angustias mentales, sufrimientos emocionales, gastos, intereses y recargos.[”] Los cuales totalizan la cantidad de $10,000 más el pago total del cheque #0299 de Island Propoperties [sic] SE por la cantidad de $3,000 girado contra la cuenta 021502341 del Banco Santander de Hato Rey, que conformó el anejo B de la [m]inuta fechada 4 de octubre de 2000.

No entregaré al Tribunal Superior el documento que lo incrimina hasta recibir una respuesta suya, la cual espero se produzca no más tarde del próximo viernes 27 de octubre, ya que el próximo lunes, la copia del cheque estará formando parte de su expediente.

En respuesta a estas alegaciones, el querellado expresó que

durante todo el proceso mantuvo informada a la quejosa, incluso sobre

la transacción. Señaló que fue ésta quien autorizó el acuerdo.

Añadió que nunca le indicó a la quejosa una fecha exacta para el pago

y que “[e]l recibir un cheque para beneficio de un cliente no es

anti-ético, siempre que se le paga [sic] al cliente su

participación.” 5 De igual manera, manifestó que “[d]educir

honorarios del pago recibido tampoco es ilegal cuando es adeudado.”6

Referimos este asunto al Procurador General para la

investigación e informe correspondiente, el cual presentó el 9 de

febrero de 2001. No obstante, posteriormente, el Procurador General

enmendó su informe a los únicos fines de indicar que el querellado

sometió la información requerida. El Procurador General concluyó que

el querellado desplegó conducta contraria a los Cánones 19 y 23 de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En específico, indicó que el

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