In Re: Roberto Rivera Irizarry

2001 TSPR 159
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2001·No. AB-2000-0076·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re:

2001 TSPR 159

Roberto Rivera Irizarry 155 DPR ___

Número del Caso: AB-2000-76

Fecha: 21/noviembre/2001

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Rivera Irizarry AB-2000-76

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2001

El 22 de enero de 1998 la Sra. Myrna L. Ortiz Ortiz adquirió un vehículo deportivo usado, un Mitsubishi Eclipse del 1991, para su hijo menor de edad. La Sra. Ortiz compró dicho vehículo al concesionario Méndez Auto Sales, en San Sebastián, Puerto Rico, financiando el mismo por medio de un contrato de venta condicional con el Banco Financiero de Puerto Rico.

Dicho vehículo, al poco tiempo de haber sido adquirido, comenzó a exhibir varios problemas mecánicos que impedían el uso adecuado del mismo. El concesionario se negó a asumir responsabilidad por las reparaciones que se le efectuaron al automóvil ya que, alegadamente, el mismo fue adquirido sin garantía. A pesar de las numerosas y costosas reparaciones que se realizaron al vehículo, el mismo nunca operó de manera eficiente o conforme las expectativas de la Sra. Ortiz. Por ello, la Sra. Ortiz entregó voluntariamente el automóvil al Banco Financiero de Puerto Rico. Esta entrega voluntaria consta como una experiencia adversa en el historial de crédito de la Sra. Ortiz.

A raíz de la deficiencia experimentada en el funcionamiento del automóvil, y el costo alzado de las numerosas reparaciones efectuadas en el carro, la Sra. Ortiz buscó asesoramiento legal, en aras de investigar las alternativas legales y las posibles acciones judiciales a su disposición para remediar la situación que atravesaba. A esos fines, la Sra. Ortiz obtuvo los servicios del Lcdo. Carlos Hernández Pérez, quien accedió a ayudarla en el caso, advirtiéndole que su caso presentaba el problema de la responsabilidad del concesionario, lo cual era difícil dado el hecho de que ésta adquirió el vehículo defectuoso sin garantía.

El Lcdo. Carlos Hernández Pérez intentó llegar a un acuerdo amistoso con el concesionario, en aras de evitar tener que recurrir a los tribunales, enviándole una carta a esos efectos, al dueño de Méndez Auto Sales, el Sr. Juan Méndez. Ante la ausencia de respuesta a dicha misiva la Sra. Ortiz y el Lcdo. Hernández Pérez contemplaron la presentación de una acción judicial, la cual requería la utilización de un perito mecánico sobre los defectos del vehículo. La Sra. Ortiz propuso utilizar los servicios del mecánico que trabajó el referido vehículo en varias ocasiones, el Sr. Héctor Villanueva. Luego de enfrentar ciertos problemas con el Sr. Héctor Villanueva, ajenos a la reclamación de la Sra. Ortiz, el Lcdo. Hernández Pérez, mediante misiva de 9 de octubre de 1998, le notificó a ésta que él no podía continuar representándola si su interés era mantener los servicios del referido mecánico perito.1

1 En dicha misiva, el Lcdo. Hernández le indicó “como consecuencia de un incidente que ocurriera entre el Sr. Héctor Villanueva y este servidor, las relaciones que existían entre ambos han cesado, por lo cual yo estimo que si usted pensaba utilizarlo a él como perito testigo en su reclamación con el Sr. Juan Méndez de Méndez Auto Sales, deberá entonces gestionar

La Sra. Ortiz se comunicó con el Lcdo. Roberto Rivera Irizarry con el propósito de que éste sustituyera al Lcdo. Hernández Pérez. El 8 de diciembre de 1998 se suscribió el correspondiente contrato de servicios profesionales entre la Sra. Ortiz y el Lcdo. Rivera Irizarry, quien inicialmente requirió el pago de $151.00 por concepto de gastos. El Lcdo. Rivera Irizarry preparó varios borradores de demanda, los cuales la Sra. Ortiz corrigió en algunas partes. El Lcdo. Rivera Irizarry nunca llegó a radicar la demanda.

Ante su insatisfacción con el desempeño del Lcdo. Rivera Irizarry, la Sra. Ortiz lo relevó del caso, exigiéndole, mediante carta de 12 de enero de 2000, que le devolviera los documentos relacionados con su caso y la cantidad de dinero que le había adelantado para gastos, dado el hecho de que éste nunca radicó la referida demanda.

El 1 de junio de 2000, la Sra. Ortiz presentó queja ante este Tribunal contra los licenciados Hernández Pérez y Rivera Irizarry. Mediante misiva de 18 de julio de 2000, la Subsecretaria de este Tribunal, la Sra. Carmen Cruz Rivera, refirió copia del expediente de la queja que presentara la Sra. Ortiz contra los abogados de referencia a la Oficina del Procurador General para su investigación y la preparación del correspondiente Informe, conforme lo dispuesto en la Regla 14 (d) del Reglamento del Tribunal Supremo.2 Durante la investigación de la queja por parte de la Oficina de Procurador General, ésta enfrentó problemas en relación con la actitud del Lcdo. Rivera Irizarry ante los requerimientos que le hiciera dicha Oficina, situación que motivó la intervención de este Tribunal.

El Procurador General presentó su informe el 14 de septiembre de 2000.

En síntesis, el Informe del Procurador General recoge las gestiones

la representación legal de otro abogado que no tenga conflicto con el Sr. Villanueva”. 2 EL 27 de enero de 2000, la Sra. Ortiz había presentado queja contra el Lcdo. Rivera Irizarry ante el Procurador General por los mismos hechos que motivaron la queja ante este Tribunal. Ambas quejas, la referida por este Tribunal y la presentada

realizadas por los abogados de epígrafe en representación de la Sra. Ortiz y analiza si las mismas se ajustan a los deberes y criterios de diligencia y responsabilidad que rigen el ejercicio de la profesión togada, conforme los Cánones de Etica Profesional.

En cuanto a las actuaciones del Lcdo. Carlos Hernández Pérez, el Procurador General sostiene que éste “cumplió fielmente con sus obligaciones para con la Sra. Myrna Ortiz Ortiz, desplegando en todo momento suma diligencia en el asunto que le fue encomendado y notificando oportunamente a su cliente la dificultad que representaba para él continuar en el caso con la designación del caso del perito que ésta había escogido”.3 En consecuencia, el Procurador General concluye que el Lcdo. Hernández Pérez no incurrió en conducta impropia alguna.

En cuanto al Lcdo. Rivera Irizarry, el Procurador General determina que éste incurrió en conducta impropia en su relación con la Sra. Ortiz, al igual que a través de su conducta en el trámite de la queja. Visto el informe del Procurador General, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2000, le concedimos al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry veinte (20) días, a partir de la notificación de la misma, para que expusiera su posición en torno al referido informe. El 13 de octubre de 2000 el Lcdo. Irizarry presentó una moción en cumplimiento de orden y reacción al informe del Procurador General. En la misma informa estar en disposición de devolver los $151.00 que él había requerido de la Sra. Myrna Ortiz, para gastos en la tramitación de la demanda, sosteniendo que la tardanza en contestar la queja se debió a que él buscaba evidencia exculpatoria expresa, aunque admite que esto no le exime de responsabilidad.

Le concedimos término al Procurador General para que se expresara sobre dicha moción. El Procurador General, en su escrito en cumplimiento de orden, se reitera en su posición de que tanto en la relación profesional con la Sra. Myrna Ortiz, como con en el trámite de la queja de epígrafe,

ante el Procurador General, se consolidaron para fines de su dilucidación. 3 Véase Informe del Procurador General, pág. 5.

la conducta del Lcdo. Rivera Irizarry se apartó de los postulados que rigen el ejercicio de la profesión legal.

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In Re: Roberto Rivera Irizarry, 2001 TSPR 159 (prsupreme 2001).

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