In Re: Maria Otilia Lassalle Perez

2001 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2001
DocketAB-2000-0017 AB-2000-0174
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Maria Otilia Lassalle Perez, 2001 TSPR 25 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2001 TSPR 25 María Otilia Lassalle Pérez

Número del Caso: AB-2000-17 AB-2000-174

Fecha: 16/febrero/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. María A. Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 28 de febrero de 2001, fecha en que se le notificó a la abogada el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2000-17 María Otilia Lassalle Pérez AB-2000-174

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2001

En instancias separadas, la Sra. Nilda Cruz del Valle y la Sra. Sandra

Aragonés Calvo presentaron quejas contra la Lcda. María Otilia Lassalle

Pérez. En vista que ambas quejas son en contra de la misma abogada y que

reflejan el mismo patrón de conducta de falta de diligencia y responsabilidad

por parte de ésta, consolidamos ambas quejas.

I El 7 de febrero de 2000 la Sra. Nilda Cruz del Valle presentó una queja

contra la Lcda. María O. Lasalle Pérez relacionada con el caso Nilda Cruz v. Plaza de Diego Mall y otros, Civil Núm.

KDP92-0111 (802) sobre daños y perjuicios. La licenciada Lasalle Pérez representó a la

quejosa en dicho caso.

El 30 de mayo del 2000 el Procurador General nos presentó un Informe

Preliminar sobre dicha queja. Nos informó que la Lcda. Lasalle Pérez

intervino en el pleito luego de que éste había sido desestimado conforme

lo dispuesto en la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III R. 39.2(b). Oportunamente presentó una moción de reconsideración.

Sin embargo, a pesar de que el foro de instancia no la consideró en tiempo

para interrumpir el término para recurrir ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones, (en adelante Tribunal de Circuito) esperó hasta que ésta fuese

denegada antes de presentar escrito de apelación ante el foro apelativo.

Así las cosas, el Tribunal de Circuito emitió sentencia desestimando el

recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional prescrito

por ley. A pesar de esto, la querellada le indicó al Procurador General

que como resultado de negociaciones con la Compañía de Seguros, ésta hizo

una oferta de transacción, primero de diez mil dólares ($10,000.00), la cual

no fue aceptada por la quejosa, y luego otra en noviembre del 1999 por quince

mil dólares ($15,000.00), la cual fue aceptada. No obstante los múltiples

esfuerzos realizados por la quejosa, ésta no ha logrado obtener el dinero

de la supuesta transacción, razón por la cual presentó la presente queja.

Infructuosos también fueron los múltiples esfuerzos del Procurador General para

lograr que la querellada compareciera y le sometiera la información que necesitaba para

completar la investigación de la queja. En su Informe Preliminar el Procurador General

solicitó tomásemos conocimiento de lo expuesto en dicho Informe y le ordenásemos a la

querellada contestar sus requerimientos.

El 7 de junio de 2000 emitimos una resolución dándole término a la licenciada Lasalle

Pérez para contestar los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Le

apercibimos que el incumplimiento con esta resolución podría conllevar la suspensión del

ejercicio de la profesión.

Luego de habérsele concedido una solicitud de prórroga y ante el incumplimiento de

la querellada con nuestra Resolución, el 13 de julio de 2000, el Procurador General nos

solicitó nuevamente que le ordenásemos a la licenciada Lasalle Pérez suministrarle la

información que se había comprometido a enviar. El 18 de julio de 2000 volvimos a darle término para cumplir y a apercibirle que su incumplimiento podría acarrear severas

sanciones.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2000, el Procurador General compareció

nuevamente y nos informó que la querellada aún no había cumplido y solicitó

le impusiésemos sanciones disciplinarias. El 6 de septiembre le concedimos

término a la licenciada Lasalle Pérez para que se expresara sobre el Informe

del Procurador General. El 2 de octubre ésta compareció, ofreció sus excusas

e informó que no había podido cumplir “por motivo de un deterioro de salud

física, y porque además el cumplimiento envuelve la intervención de otras

personas”. Solicitó término adicional para cumplir.

El 3 de noviembre emitimos la siguiente resolución:

Visto el Informe del Procurador General y la Objeción a Informe de la Lcda. María Otilia Lassalle, los que reflejan las múltiples ocasiones en que la licenciada Lassalle ha desatendido los requerimientos tanto del Procurador General como de este Tribunal, se le concede a la licenciada Lassalle el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta resolución para comparecer ante el Procurador General y se le apercibe que ésta es su última oportunidad, y que de no cumplir, se le suspenderá del ejercicio de la profesión de abogado. No constituirá excusa el que esté tratando de llevar a cabo “una estipulación para el pago de la reclamación de la querellante.

A pesar de lo expresado en esta Resolución, la licenciada Lasalle Pérez

no cumplió y aún así el 28 de diciembre le concedimos cinco (5) días más para

cumplir.

II

La segunda queja la presentó la Sra. Sandra Aragonés Calvo por alegada

conducta antiética por parte de la querellada. La quejosa le ha requerido

varias veces copia de una escritura inscrita de compraventa autorizada por

la querellada.

El Procurador General le ha notificado en dos ocasiones la queja a la

licenciada Lassalle Pérez, pero ésta no ha contestado los requerimientos. Sin

la comparecencia por escrito de la querellada, el Procurador General no puede

efectuar la investigación pertinente.

El 21 de diciembre de 2000 emitimos una Resolución concediéndole a la

Lcda. Lassalle Pérez un término de veinte (20) días desde la notificación de

la Resolución para contestar los requerimientos del Procurador General. En aquella ocasión, le apercibimos a la licenciada que el incumplimiento con la

Resolución podría conllevar medidas disciplinarias severas. La notificación

de la antes mencionada Resolución tiene fecha de 27 de diciembre de 2000, por

lo que ya venció el término concedido a la querellada.

Esta reciente queja contra la querellada demuestra, una vez más, un

patrón intolerable de conducta.

III

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el ineludible deber de responder

diligentemente a los requerimientos tanto de este Tribunal como de la Oficina del Procurador

General. También hemos recalcado la importancia de cooperar en la investigación de asuntos

disciplinarios y que su desatención podría conllevar severas sanciones. In re: Rodríguez

Servera, P.C. de 10 de noviembre de 1999, 2000 JTS 2; In re: Negrón Negrón, P.C. de 30 octubre

1998, 99 JTS 38; In re: Guemárez Santiago, P.C. de 30 junio 1998, 98 JTS 102, In re: Pérez

Rodríguez, 115 DPR 810 (1984); In re: Díaz García, 104 DPR 171(1975). En In re: Rodríguez

Servera, supra, págs. 440-441, expresamos:

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