In Re Nelsa Rodriguez Servera
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelsa Rodríguez Servera 99 TSPR 192
Número del Caso: TS-4655
Fecha: 10/11/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda: Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Nelsa Rodríguez Servera 4655
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 1999
Con fecha de 17 de julio de 1997, la licenciada Ada
González Vega remitió al Hon. Manuel J. Vera Vera, Juez
Administrador del Centro Judicial de Mayagüez, una Moción
Informativa en relación con la condición de salud de la
licenciada Nelsa Rodríguez Servera. En dicha Moción, la
licenciada González Vega "expresó que la salud mental y
física de la licenciada Rodríguez Servera no le permitía
abandonar su lecho de enferma, por lo que no estaba en
condición de atender sus clientes o comparecer a las vistas
de los casos señalados". El Hon. Manuel Vera Vera cursó la
aludida Moción a este Tribunal para que se tomaran las
acciones pertinentes.
Por ello, emitimos Resolución remitiendo el asunto al
Procurador General para que efectuara la investigación correspondiente.
Ante la resolución de este Tribunal, la Oficina del Procurador
General le envió una carta a la licenciada Rodríguez Servera con copia de
la Moción Informativa y de la carta suscrita por el Hon. Manuel Vera
Vera. Sin embargo, la misma fue devuelta por el correo por no haber sido
reclamada por la licenciada Rodríguez Servera. Ante los infructuosos
intentos para comunicarse por correo certificado con la abogada, la
Procuradora General Auxiliar, Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, le visitó
personalmente en su residencia. La licenciada Rodríguez Servera no se
encontraba confinada en cama y contestó satisfactoriamente todas las
preguntas de la señora Procuradora. Le indicó a dicha funcionaria que se
estaba recuperando de una caída por la cual estuvo diez (10) días
recluida en un hospital. Aceptó que padecía de una depresión y que, por
ello, no estaba atendiendo casos. La Procuradora General Auxiliar le
solicitó que se expresara por escrito y que presentara una certificación
actualizada de su condición de salud mental y física. Sin embargo, nada
hizo la licenciada Rodríguez Servera en cuanto a dicha solicitud.
Debido a la inacción de la abogada, la mencionada Procuradora
General Auxiliar visitó nuevamente la residencia de la licenciada
Rodríguez Servera. Esta le informó que estaba ejerciendo la profesión
con oficina en su casa. Posteriormente dicha funcionaria le envió tres
cartas, sin que fueran devueltas, concediéndole término para que se
expresara por escrito en torno a la Moción Informativa suscrita por la
licenciada González Vega y en cuanto a su condición de salud. No se
obtuvo respuesta alguna de la licenciada Rodríguez Servera a ninguna de
dichas cartas.
El Procurador General solicitó nuestra intervención y, el 28 de mayo
de 1999, emitimos Resolución concediéndole un término a la licenciada
Rodríguez Servera para que contestara los requerimientos del Procurador
General y para que reaccionara al Informe por él presentado. Asimismo,
le apercibimos que el incumplimiento con nuestra Orden podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra. Dicha Resolución fue notificada
personalmente a la abogada.
El término concedido a la licenciada Rodríguez Servera venció hace
más de tres (3) meses y ésta no ha comparecido ante el Procurador
General, ni ha solicitado prórroga. Ante estos hechos, el ejercicio de
nuestra función disciplinaria resulta inevitable.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la obligación
ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este
Tribunal. In re: Negrón Negrón, res. el 30 de octubre de 1998, 98 TSPR
145; In re: Guemárez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102.
Después de todo, es su deber responder con diligencia. In re: Negrón
Negrón, supra; In re: Pérez Bernabé, res. el 19 de mayo de 1993, 134
D.P.R. ___(1993); In re: Colón Torres, res. el 13 de diciembre de 1991,
129 D.P.R. 490 (1991).
De igual forma, hemos sido energéticos al señalar que no toleraremos
la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de
cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, res. el
24 de enero de 1992, 130 D.P.R. 210 (1992). La indiferencia de un
abogado en responder a las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera
disciplinaria acarrea severas sanciones. In re: Sepúlveda Negroni, res.
el 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R. __ (1996); In re: Melecio Morales,
res. el 13 de febrero de 1998, 98 TSPR 11.
Igual conclusión se impone cuando los abogados demuestran
indiferencia desmedida hacia las comunicaciones del Procurador General
relacionadas con investigaciones disciplinarias. In re: Madera Acosta,
res el 19 de diciembre de 1997, 144 D.P.R. ___ (1997); In re: Negrón
Negrón, supra. La desatención y el craso incumplimiento de la licenciada
Rodríguez Servera con la Orden de este Tribunal y con los requerimientos
del Procurador General revela un alto grado de indiferencia por parte de
la misma hacia las obligaciones mínimas que le exige la profesión togada
a cada uno de sus miembros. Ello acarrea el ejercicio de nuestra
facultad disciplinaria. Por las razones antes expuestas, se dictará sentencia suspendiendo
indefinidamente a la licenciada Rodríguez Servera del ejercicio de la
abogacía. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, se suspende inmediatamente e indefinidamente
a la Lcda. Nelsa Rodríguez Servera del ejercicio de la
abogacía.
El Alguacil de este Tribunal se incautará
inmediatamente de su obra y sello notarial para el trámite
correspondiente por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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