In Re Nelsa Rodriguez Servera

99 TSPR 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 1999
DocketTS-4655
StatusPublished
Cited by6 cases

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In Re Nelsa Rodriguez Servera, 99 TSPR 192 (prsupreme 1999).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelsa Rodríguez Servera 99 TSPR 192

Número del Caso: TS-4655

Fecha: 10/11/1999

De la Oficina del Procurador General: Lcda: Cynthia Iglesias Quiñones

Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelsa Rodríguez Servera 4655

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 1999

Con fecha de 17 de julio de 1997, la licenciada Ada

González Vega remitió al Hon. Manuel J. Vera Vera, Juez

Administrador del Centro Judicial de Mayagüez, una Moción

Informativa en relación con la condición de salud de la

licenciada Nelsa Rodríguez Servera. En dicha Moción, la

licenciada González Vega "expresó que la salud mental y

física de la licenciada Rodríguez Servera no le permitía

abandonar su lecho de enferma, por lo que no estaba en

condición de atender sus clientes o comparecer a las vistas

de los casos señalados". El Hon. Manuel Vera Vera cursó la

aludida Moción a este Tribunal para que se tomaran las

acciones pertinentes.

Por ello, emitimos Resolución remitiendo el asunto al

Procurador General para que efectuara la investigación correspondiente.

Ante la resolución de este Tribunal, la Oficina del Procurador

General le envió una carta a la licenciada Rodríguez Servera con copia de

la Moción Informativa y de la carta suscrita por el Hon. Manuel Vera

Vera. Sin embargo, la misma fue devuelta por el correo por no haber sido

reclamada por la licenciada Rodríguez Servera. Ante los infructuosos

intentos para comunicarse por correo certificado con la abogada, la

Procuradora General Auxiliar, Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, le visitó

personalmente en su residencia. La licenciada Rodríguez Servera no se

encontraba confinada en cama y contestó satisfactoriamente todas las

preguntas de la señora Procuradora. Le indicó a dicha funcionaria que se

estaba recuperando de una caída por la cual estuvo diez (10) días

recluida en un hospital. Aceptó que padecía de una depresión y que, por

ello, no estaba atendiendo casos. La Procuradora General Auxiliar le

solicitó que se expresara por escrito y que presentara una certificación

actualizada de su condición de salud mental y física. Sin embargo, nada

hizo la licenciada Rodríguez Servera en cuanto a dicha solicitud.

Debido a la inacción de la abogada, la mencionada Procuradora

General Auxiliar visitó nuevamente la residencia de la licenciada

Rodríguez Servera. Esta le informó que estaba ejerciendo la profesión

con oficina en su casa. Posteriormente dicha funcionaria le envió tres

cartas, sin que fueran devueltas, concediéndole término para que se

expresara por escrito en torno a la Moción Informativa suscrita por la

licenciada González Vega y en cuanto a su condición de salud. No se

obtuvo respuesta alguna de la licenciada Rodríguez Servera a ninguna de

dichas cartas.

El Procurador General solicitó nuestra intervención y, el 28 de mayo

de 1999, emitimos Resolución concediéndole un término a la licenciada

Rodríguez Servera para que contestara los requerimientos del Procurador

General y para que reaccionara al Informe por él presentado. Asimismo,

le apercibimos que el incumplimiento con nuestra Orden podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra. Dicha Resolución fue notificada

personalmente a la abogada.

El término concedido a la licenciada Rodríguez Servera venció hace

más de tres (3) meses y ésta no ha comparecido ante el Procurador

General, ni ha solicitado prórroga. Ante estos hechos, el ejercicio de

nuestra función disciplinaria resulta inevitable.

Reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la obligación

ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este

Tribunal. In re: Negrón Negrón, res. el 30 de octubre de 1998, 98 TSPR

145; In re: Guemárez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102.

Después de todo, es su deber responder con diligencia. In re: Negrón

Negrón, supra; In re: Pérez Bernabé, res. el 19 de mayo de 1993, 134

D.P.R. ___(1993); In re: Colón Torres, res. el 13 de diciembre de 1991,

129 D.P.R. 490 (1991).

De igual forma, hemos sido energéticos al señalar que no toleraremos

la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de

cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, res. el

24 de enero de 1992, 130 D.P.R. 210 (1992). La indiferencia de un

abogado en responder a las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera

disciplinaria acarrea severas sanciones. In re: Sepúlveda Negroni, res.

el 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R. __ (1996); In re: Melecio Morales,

res. el 13 de febrero de 1998, 98 TSPR 11.

Igual conclusión se impone cuando los abogados demuestran

indiferencia desmedida hacia las comunicaciones del Procurador General

relacionadas con investigaciones disciplinarias. In re: Madera Acosta,

res el 19 de diciembre de 1997, 144 D.P.R. ___ (1997); In re: Negrón

Negrón, supra. La desatención y el craso incumplimiento de la licenciada

Rodríguez Servera con la Orden de este Tribunal y con los requerimientos

del Procurador General revela un alto grado de indiferencia por parte de

la misma hacia las obligaciones mínimas que le exige la profesión togada

a cada uno de sus miembros. Ello acarrea el ejercicio de nuestra

facultad disciplinaria. Por las razones antes expuestas, se dictará sentencia suspendiendo

indefinidamente a la licenciada Rodríguez Servera del ejercicio de la

abogacía. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam

que antecede, se suspende inmediatamente e indefinidamente

a la Lcda. Nelsa Rodríguez Servera del ejercicio de la

abogacía.

El Alguacil de este Tribunal se incautará

inmediatamente de su obra y sello notarial para el trámite

correspondiente por la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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