In Re: Jose M. Rosado Martinez

2000 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2000
DocketAB-1999-0102
StatusPublished

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In Re: Jose M. Rosado Martinez, 2000 TSPR 77 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE:

JOSE M. ROSADO MARTINEZ Queja QUERELLADO 2000 TSPR 77

Número del Caso: AB-1999-102

Fecha: 27/03/2000

Abogados de la Parte Querellante: LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José M. Rosado Martínez AB-1999-102

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000.

El 25 de mayo de 1995 la Sra. Bethzaida Resto

Quiñones, en adelante la quejosa, presentó una querella

contra el Lcdo. José M. Rosado Martínez, en adelante el

querellado, ante la Oficina del Procurador General, por

la alegada negligencia del querellado en la tramitación

de un caso, en el cual finalmente recayó sentencia contra

la quejosa.1

Debido a que del expediente surgía la posibilidad de

que el querellado le fuese

1 Los hechos se desprenden del Informe del Procurador General de 10 de septiembre de 1999. responsable en daños a la quejosa, el Procurador General se comunicó con

ésta para indagar sobre el particular. Mediante carta de 14 de febrero de

1996, la quejosa le indicó que había incoado una acción en daños contra el

querellado.2 El Procurador General se comunicó con el querellado, quien,

mediante carta de 4 de abril de 1996, admitió su falta de diligencia para

con la quejosa.

Así las cosas, el querellado presentó ante el Procurador General copia

de la estipulación aprobada por el tribunal a la que llegó con la quejosa.

El querellado otorgó un pagaré personal por la suma de $10,000 a ser

pagados a la quejosa en el término de un (1) año de haberse firmado el

acuerdo.3 El Procurador General, en vista de ello, archivó

administrativamente la queja.

Durante el mes de julio de 1999, la quejosa le participó al

Procurador General que el querellado no había cumplido con la

estipulación. Por tal razón, el Procurador General se comunicó con el

querellado, quien le informó que estaba realizando las gestiones para

cumplir con lo estipulado. Ante esta situación, el Procurador General le

concedió hasta el 31 de julio de 1999 para que le informara sobre el

particular. Debido a que no compareció, el Procurador General, mediante

carta de 3 de agosto de 1999, le concedió un término de cinco días,

contados a partir del recibo de la

2 Caso Núm. 95-709 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. 3 La suma devengaba un interés de diez porciento (10%) anual. misma, para que expusiera su posición. Además, le apercibió que de no

recibir su posición dentro del término sometería un informe sobre los

méritos de la queja.

El Procurador General presentó su informe ante nos el 10 de

septiembre de 1999 ya que el querellado no compareció. Por tal razón, el

29 de septiembre de 1999, emitimos resolución concediéndole al querellado

un término de veinte (20) días, a partir de la notificación de la

resolución, para que expusiera su posición en cuanto al informe. Además,

le apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar la suspensión al

ejercicio de la abogacía. Según surge del expediente, el querellado fue

notificado personalmente de la resolución el 27 de enero de 2000. El

término concedido venció el 16 de febrero de 2000, sin que el querellado

haya cumplido con nuestra resolución.

I

Es precepto ampliamente conocido y reiterado que los abogados tienen

la obligación inexcusable de responder diligentemente a las órdenes de

este Tribunal, independientemente de los méritos de la queja presentada.

In re: Guzmán Bruno, res. el 21 de enero de 2000, 2000 TSPR ___, 150

D.P.R. ____ (2000), 2000 JTS 30; In re: Escalona Colón, res. el 29 de

diciembre de 1999, 99 TSPR 193, 149 D.P.R. ___, 2000 JTS 12; In re:

Rodríguez Servera, res. el 10 de noviembre de 1999, 99 TSPR 192, 149

D.P.R. ___, 2000 JTS 2.

A la misma conclusión hemos llegado cuando los abogados exhiben

indiferencia a los requerimientos del Procurador

General relacionados con la investigación de una querella. In re:

Rodríguez Servera, supra.

Repetidamente hemos condenado este tipo de conducta; así también,

hemos dejado claro que no aceptaremos dicha conducta y que la misma

acarrea severas sanciones. In re: Escalona Colón, supra; In re: Rodríguez

Servera, supra.

El menosprecio y la inobservancia del querellado a la resolución de

este Tribunal y al requerimiento del Procurador General demuestran su desinterés hacia las obligaciones básicas de esta profesión, así como su

craso desconocimiento de nuestras expresiones y su contumacia.

Estas razones nos obligan a suspender indefinidamente, con vigencia

inmediata, al licenciado Rosado Martínez del ejercicio de la abogacía. El

querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no

puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los

expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier

Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo

donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de

acreditar y certificar ante este Tribunal que cumplió con lo antes

señalado.

Por los fundamentos antes expuestos, se dictará sentencia

suspendiendo inmediata e indefinidamente al licenciado Rosado Martínez del

ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 29 de

septiembre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José M. Rosado Martínez del ejercicio de la práctica de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 29 de septiembre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

El querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal que cumplió con lo antes señalado.

El alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de su obra y sello notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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