In Re: Jose M. Rosado Martinez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IN RE:
JOSE M. ROSADO MARTINEZ Queja QUERELLADO 2000 TSPR 77
Número del Caso: AB-1999-102
Fecha: 27/03/2000
Abogados de la Parte Querellante: LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR
Abogados de la Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José M. Rosado Martínez AB-1999-102
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000.
El 25 de mayo de 1995 la Sra. Bethzaida Resto
Quiñones, en adelante la quejosa, presentó una querella
contra el Lcdo. José M. Rosado Martínez, en adelante el
querellado, ante la Oficina del Procurador General, por
la alegada negligencia del querellado en la tramitación
de un caso, en el cual finalmente recayó sentencia contra
la quejosa.1
Debido a que del expediente surgía la posibilidad de
que el querellado le fuese
1 Los hechos se desprenden del Informe del Procurador General de 10 de septiembre de 1999. responsable en daños a la quejosa, el Procurador General se comunicó con
ésta para indagar sobre el particular. Mediante carta de 14 de febrero de
1996, la quejosa le indicó que había incoado una acción en daños contra el
querellado.2 El Procurador General se comunicó con el querellado, quien,
mediante carta de 4 de abril de 1996, admitió su falta de diligencia para
con la quejosa.
Así las cosas, el querellado presentó ante el Procurador General copia
de la estipulación aprobada por el tribunal a la que llegó con la quejosa.
El querellado otorgó un pagaré personal por la suma de $10,000 a ser
pagados a la quejosa en el término de un (1) año de haberse firmado el
acuerdo.3 El Procurador General, en vista de ello, archivó
administrativamente la queja.
Durante el mes de julio de 1999, la quejosa le participó al
Procurador General que el querellado no había cumplido con la
estipulación. Por tal razón, el Procurador General se comunicó con el
querellado, quien le informó que estaba realizando las gestiones para
cumplir con lo estipulado. Ante esta situación, el Procurador General le
concedió hasta el 31 de julio de 1999 para que le informara sobre el
particular. Debido a que no compareció, el Procurador General, mediante
carta de 3 de agosto de 1999, le concedió un término de cinco días,
contados a partir del recibo de la
2 Caso Núm. 95-709 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. 3 La suma devengaba un interés de diez porciento (10%) anual. misma, para que expusiera su posición. Además, le apercibió que de no
recibir su posición dentro del término sometería un informe sobre los
méritos de la queja.
El Procurador General presentó su informe ante nos el 10 de
septiembre de 1999 ya que el querellado no compareció. Por tal razón, el
29 de septiembre de 1999, emitimos resolución concediéndole al querellado
un término de veinte (20) días, a partir de la notificación de la
resolución, para que expusiera su posición en cuanto al informe. Además,
le apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar la suspensión al
ejercicio de la abogacía. Según surge del expediente, el querellado fue
notificado personalmente de la resolución el 27 de enero de 2000. El
término concedido venció el 16 de febrero de 2000, sin que el querellado
haya cumplido con nuestra resolución.
I
Es precepto ampliamente conocido y reiterado que los abogados tienen
la obligación inexcusable de responder diligentemente a las órdenes de
este Tribunal, independientemente de los méritos de la queja presentada.
In re: Guzmán Bruno, res. el 21 de enero de 2000, 2000 TSPR ___, 150
D.P.R. ____ (2000), 2000 JTS 30; In re: Escalona Colón, res. el 29 de
diciembre de 1999, 99 TSPR 193, 149 D.P.R. ___, 2000 JTS 12; In re:
Rodríguez Servera, res. el 10 de noviembre de 1999, 99 TSPR 192, 149
D.P.R. ___, 2000 JTS 2.
A la misma conclusión hemos llegado cuando los abogados exhiben
indiferencia a los requerimientos del Procurador
General relacionados con la investigación de una querella. In re:
Rodríguez Servera, supra.
Repetidamente hemos condenado este tipo de conducta; así también,
hemos dejado claro que no aceptaremos dicha conducta y que la misma
acarrea severas sanciones. In re: Escalona Colón, supra; In re: Rodríguez
Servera, supra.
El menosprecio y la inobservancia del querellado a la resolución de
este Tribunal y al requerimiento del Procurador General demuestran su desinterés hacia las obligaciones básicas de esta profesión, así como su
craso desconocimiento de nuestras expresiones y su contumacia.
Estas razones nos obligan a suspender indefinidamente, con vigencia
inmediata, al licenciado Rosado Martínez del ejercicio de la abogacía. El
querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no
puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los
expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier
Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo
donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal que cumplió con lo antes
señalado.
Por los fundamentos antes expuestos, se dictará sentencia
suspendiendo inmediata e indefinidamente al licenciado Rosado Martínez del
ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 29 de
septiembre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José M. Rosado Martínez del ejercicio de la práctica de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 29 de septiembre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El querellado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal que cumplió con lo antes señalado.
El alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de su obra y sello notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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