In Re Nelson Escalona Colon

99 TSPR 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 1999
DocketAB-1999-0016
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 99 TSPR 193 (In Re Nelson Escalona Colon) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re Nelson Escalona Colon, 99 TSPR 193 (prsupreme 1999).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Nelson Escalona Colón 99 TSPR 193

Número del Caso: AB-1999-16

Fecha: 29/12/1999

De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelson Escalona Colón AB-1999-16

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999

I

El 24 de marzo de 1999, previo Informe del Procurador

General sobre resultado de investigación de queja presentada

por el Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez, contra el Lcdo. Nelson

Escalona Colón y a su solicitud, concedimos a éste prórroga de

sesenta (60) días para que contestara el Informe. Transcurrido

dicho término, sin verificarse la correspondiente

contestación, el 15 de julio le concedimos diez (10) días más

apercibido de que su incumplimiento conllevaría medidas

disciplinarias. El 2 de agosto solicitó prórroga y el 18,

accedimos con carácter de término final hasta el 20 de agosto

de 1999. AB-1999-16 3

Nuevamente fue apercibido que de incumplir podría conllevar

su suspensión del ejercicio de la abogacía.

El 25 compareció mediante Moción Urgente Sobre

Notificación Tardía y el 27 le dimos hasta el 30 para

exponer su posición en cuanto al Informe del Procurador

General.

Finalmente, el 26 de octubre bajo, apercibimiento de

sanciones, le concedimos treinta (30) días para que

informara el resultado de sus gestiones para resolver el

asunto, ello sin menoscabo del ejercicio de nuestra

facultad disciplinaria. El Lcdo. Escalona Colón no ha

cumplido.

II

Desatender nuestras órdenes en el curso de un

procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del

buen carácter que debe exhibir todo miembro de la Profesión

Legal. Implica indisciplina, desobediencia, displicencia,

falta de respeto y contumacia hacia las autoridades,

particularmente éste foro.

Reiteradamente, hemos advertido a los abogados su

“obligación ineludible de responder diligentemente a

[nuestros requerimientos], particularmente cuando se trata

de una queja presentada en su contra” con independencia de

los méritos. In re: Melecio Morales, res. en 13 de febrero

de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998); In re: Pérez Benabe, res.

en 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. _____ (1993); In re: AB-1999-16 4

Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Álvarez

Meléndez, 129 D.P.R. 495 (1991).

Una vez más “no toleraremos la incomprensible y

obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir

con [nuestras] órdenes.” In re: Ríos Acosta, res. en 19 de

mayo de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997); In re: Guemárez

Santiago, res. en 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. _____

(1998).

Se dictará Sentencia suspendiendo inmediatamente de la

abogacía al Lcdo. Escalona Colón, hasta que el Tribunal

disponga de otro modo. AB-1999-16 5 AB-1999-16 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediatamente al Lcdo. Nelson Escalona Colón del ejercicio de la abogacía efectiva al momento de ser notificado, hasta que el Tribunal disponga de otro modo.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Andrés Pérez Brasa
2002 TSPR 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In Re: Jose M. Rosado Martinez
2000 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 TSPR 193, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-nelson-escalona-colon-prsupreme-1999.