In Re Nelson Escalona Colon
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Nelson Escalona Colón 99 TSPR 193
Número del Caso: AB-1999-16
Fecha: 29/12/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson Escalona Colón AB-1999-16
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999
I
El 24 de marzo de 1999, previo Informe del Procurador
General sobre resultado de investigación de queja presentada
por el Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez, contra el Lcdo. Nelson
Escalona Colón y a su solicitud, concedimos a éste prórroga de
sesenta (60) días para que contestara el Informe. Transcurrido
dicho término, sin verificarse la correspondiente
contestación, el 15 de julio le concedimos diez (10) días más
apercibido de que su incumplimiento conllevaría medidas
disciplinarias. El 2 de agosto solicitó prórroga y el 18,
accedimos con carácter de término final hasta el 20 de agosto
de 1999. AB-1999-16 3
Nuevamente fue apercibido que de incumplir podría conllevar
su suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 25 compareció mediante Moción Urgente Sobre
Notificación Tardía y el 27 le dimos hasta el 30 para
exponer su posición en cuanto al Informe del Procurador
General.
Finalmente, el 26 de octubre bajo, apercibimiento de
sanciones, le concedimos treinta (30) días para que
informara el resultado de sus gestiones para resolver el
asunto, ello sin menoscabo del ejercicio de nuestra
facultad disciplinaria. El Lcdo. Escalona Colón no ha
cumplido.
II
Desatender nuestras órdenes en el curso de un
procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del
buen carácter que debe exhibir todo miembro de la Profesión
Legal. Implica indisciplina, desobediencia, displicencia,
falta de respeto y contumacia hacia las autoridades,
particularmente éste foro.
Reiteradamente, hemos advertido a los abogados su
“obligación ineludible de responder diligentemente a
[nuestros requerimientos], particularmente cuando se trata
de una queja presentada en su contra” con independencia de
los méritos. In re: Melecio Morales, res. en 13 de febrero
de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998); In re: Pérez Benabe, res.
en 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. _____ (1993); In re: AB-1999-16 4
Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Álvarez
Meléndez, 129 D.P.R. 495 (1991).
Una vez más “no toleraremos la incomprensible y
obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir
con [nuestras] órdenes.” In re: Ríos Acosta, res. en 19 de
mayo de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997); In re: Guemárez
Santiago, res. en 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. _____
(1998).
Se dictará Sentencia suspendiendo inmediatamente de la
abogacía al Lcdo. Escalona Colón, hasta que el Tribunal
disponga de otro modo. AB-1999-16 5 AB-1999-16 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediatamente al Lcdo. Nelson Escalona Colón del ejercicio de la abogacía efectiva al momento de ser notificado, hasta que el Tribunal disponga de otro modo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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