In Re: Cesar A. Melecio Morales
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Opinion
AB-97-62 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: César A. Melecio Morales Querellado Conducta Profesional .V TSPR-98-11
Número del Caso: AB-97-0062
Abogados Parte Demandante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi\ Procuradora General Auxiliar
Abogados Parte Demandada: Por derecho propio
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia:
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 2/13/1998
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-97-62 2
In re:
Lcdo. César A. Melecio Morales
AB-97-62
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 1998
Ante nuestra jurisdicción disciplinaria tenemos a u
abogado que en reiteradas ocasiones ha hecho caso omiso
nuestros requerimientos en torno a una queja contra é
presentada. A continuación exponemos los hechos relevantes a
asunto que nos ocupa.
I
El 2 de mayo de 1997, la Sra. María Martínez presentó ant
nos una queja contra el Lcdo. César A. Melecio Morales
Alegó, en lo pertinente, que solicitó los servicios de
licenciado Melecio Morales para que éste la representara en u
caso sobre despido ilegal. Le dejó varios documentos. AB-97-62 3
El licenciado Melecio Morales se comprometió a contestarle sobre la
posibilidad de representarla o no en dicha acción. Sin embargo, éste
nunca se comunicó con la señora Martínez, a pesar de las gestiones
hechas por ella respecto a este asunto.
En atención a la queja presentada, el 12 de mayo de 1997 y de
acuerdo a la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo, el entonces
Secretario de este Tribunal, le cursó al licenciado Melecio Morales una
carta certificada con acuse de recibo notificándole sobre la misma. Le
concedió el término de diez (10) días para que ofreciera por escrito
sus comentarios.
El 29 de mayo de 1997, el Secretario le envió a la mano una
segunda comunicación, la cual fue recibida por el licenciado Melecio
Morales el 4 de junio. En esta ocasión le concedió diez (10) días
adicionales para que ofreciera su versión de los hechos.
En respuesta a esta segunda notificación, el abogado compareció el
16 de junio y en forma algo incoherente y general, indicó que le había
informado a la señora Martínez de las varias gestiones no escritas que
había realizado respecto a su caso. Solicitó el término adicional de
una semana para “someter con mayor claridad [su] posición y cubrir
otros aspectos importantes.” El 19 de junio el Secretario accedió a lo
solicitado y le concedió hasta el 24 de junio. Sin embargo, el abogado
no contestó.
El 26 de septiembre de 1997, sin que el licenciado Melecio Morales
hubiese aún contestado, le ordenamos al Procurador General que
investigara e informara sobre la queja. El 9 de octubre de 1997, la
Oficina del Procurador General rindió un informe sobre las alegaciones
contra el licenciado Melecio Morales y el azaroso trámite que había
ocurrido después de presentada la queja. Entendió que la conducta
manifestada por el abogado en cuanto a los requerimientos hechos por
este Foro era una censurable, la cual ameritaba ser sancionada. AB-97-62 4
Así pues, el 17 de octubre le concedimos al licenciado Melecio
Morales un plazo de quince (15) días para que expresara su posición en
torno al informe del Procurador.
Según consta en el escrito presentado por el Procurador General el
14 de enero de 1998, el licenciado Melecio Morales no cumplió con
nuestra orden por lo que nos vimos precisados a emitir una nueva
resolución el 19 de diciembre de 1997. En esta nueva resolución, la
cual fue notificada el 24 de diciembre, le concedimos un término de
veinte (20) días para que compareciera a la Oficina del Procurador
General y cooperara con la investigación que se estaba llevando a cabo.
Se le apercibió que de no cumplir con lo ordenado, se le impondrían
sanciones disciplinarias. Como parece ser su costumbre, el abogado
tampoco compareció.
II
Reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la
obligación ineludible de responder diligentemente a los requerimientos
de este Tribunal, particularmente cuando se trata de una queja
presentada en su contra que está siendo investigada, independientemente
de los méritos de la misma. Después de todo, es su deber responder con
diligencia. In re: Pérez Benabe, P.C. de 19 de mayo de 1993; 133
D.P.R.___(1993); 93 JTS 82, 10740; In re: Colón Torres, P.C. de 13 de
diciembre de 1991; 129 D.P.R.____ (1991); 91 JTS 97. In re: Alvarez
Meléndez, P.C. de 13 de diciembre de 1991; 129 D.P.R.____(1991) 91 JTS
98, 9070.
De igual forma hemos sido enérgicos al señalar que no toleraremos
la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de
cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, P.C.
de 24 de enero de 1992; 129 D.P.R.____ (1992); 92 JTS 4. La
indiferencia de un abogado en responder a las órdenes del tribunal
Supremo en la esfera disciplinaria acarrea severas sanciones
disciplinarias. In re: Sepúlveda Negroni, P.C. de 25 de octubre de AB-97-62 5
1996; 141 D.P.R.___(1996); 96 JTS 140, 269; In re: Rivera Rivera, P.C.
de 20 de junio de 1996; 141 D.P.R.___(1996); 96 JTS 113, 110.
Ciertamente, la desidia y despreocupación manifestada por el
licenciado Melecio Morales en cuanto a los requerimientos que le ha
hecho este Foro es censurable. Su actitud viola las normas éticas que
exigen del abogado un comportamiento estricto con las órdenes de este
Tribunal.
III
En virtud de nuestra facultad disciplinaria y en ausencia de
excusa válida oportuna, procede suspender inmediatamente al Lcdo. César
A. Melecio Morales del ejercicio de la profesión jurídica hasta que
cumpla con nuestra Orden de 19 de diciembre de 1997, y otra cosa
disponga este Tribunal.1
Se dictará sentencia de conformidad.
1 Surge del Expediente Personal del Lcdo. César A. Melecio Morales, que éste fue suspendido del ejercicio de la notaría el 24 de mayo de 1985, y aún no ha sido reinstalado. AB-97-62 6
Lcdo. César Melecio Morales
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se decreta la suspensión inmediata del Lcdo. César A. Melecio Morales del ejercicio de la profesión jurídica hasta que cumpla con nuestra Orden de 19 de diciembre de 1997, y otra cosa disponga este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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