In Re: Ismael Cuevas Velázquez

2000 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2000
DocketCP-1997-03
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Ismael Cuevas Velázquez, 2000 TSPR 124 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Ismael Cuevas Velázquez 2000 TSPR 124

Número del Caso: CP-1997-03

Fecha: 29/JUNIO/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOError! Bookmark not defined.

In re:

Ismael Cuevas Velázquez

CP-97-3

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2000

El 8 de septiembre de 1994, el señor José L. Román Hernández presentó queja contra el Lcdo. Ismael Cuevas

Velázquez. En la misma alega que el abogado-notario no cumplió con su deber de diligenciar de manera responsable

y adecuada las gestiones referentes a la presentación e

inscripción de una escritura sobre partición de herencia,

adjudicación de bienes, segregación y notificación de

compraventa.

Un día después, el 9 de septiembre, se envió al

licenciado Cuevas Velázquez notificación de la queja y se

le concedió diez (10) días para comparecer y reaccionar a

la misma. Transcurrido el término concedido, el

licenciado Cuevas Velázquez solicitó un término adicional

de siete (7) días para comparecer. El 3 de enero de 1995, expirada la prórroga concedida por este

Tribunal, el licenciado Cuevas Velázquez finalmente compareció informando

que presentaría un informe, a más tardar el 10 del mismo mes, en relación

al estado de su gestión para inscribir la escritura en controversia. El

10 de enero presentó contestación a la queja y solicitó un término de

seis (6) meses para corregir los defectos notificados por el Registrador

de la Propiedad. Este Tribunal mediante resolución del 3 de febrero de

1994, le concedió cuatro (4) meses para realizar los trámites necesarios

para inscribir la escritura.

Transcurrido dicho término sin que compareciera el licenciado Cuevas

Velázquez, este Tribunal le concedió un nuevo plazo de quince (15) días

para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la

resolución antes mencionada. Nuevamente, el licenciado Cuevas Velázquez

desatendió la orden de este Tribunal.

A la luz de lo anterior, el 25 de agosto de ese año, le concedimos

quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido temporeramente del ejercicio de la abogacía.

El 25 de septiembre, expirado ya el término concedido, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó prórroga, hasta el 2 de octubre de 1994, para

responder a los requerimientos de este Tribunal. El licenciado Cuevas Velázquez compareció luego de vencido el término propuesto por él mismo,

informando que la escritura se sometió nuevamente al Registro de la Propiedad para su debida inscripción.

A los fines de evaluar las gestiones realizadas por el licenciado Cuevas Velázquez, el 3 de noviembre del mismo año, le concedimos al Sr.

Román Hernández un término de veinte (20) días para que expusiera su posición respecto a lo informado por dicho abogado. En respuesta, el Sr.

Román Hernández presentó moción incluyendo la notificación del Registro

de la Propiedad detallando diez (10) faltas que impidieron la inscripción

de la escritura en controversia. A la luz de dicho documento, se le concedió al licenciado Cuevas

Velázquez hasta el 20 de febrero de 1996 para subsanar los defectos señalados por el Registrador y para explicar las razones por las cuales

persistió en las faltas señaladas por el señor Registrador lo cual impidió la inscripción de la mencionada escritura, violando así su propio

compromiso con este Tribunal. El 20 de febrero del mencionado año, el licenciado Cuevas Velázquez

presentó moción enumerando las gestiones que había realizado y las

provisiones que tomaría para lograr la inscripción de la escritura en

controversia. Además, se comprometió a rendir un informe semanal sobre

las gestiones realizadas. El licenciado Cuevas Velázquez nunca presentó

dichos informes.

Este Tribunal, mediante orden, le concedió hasta el 30 de marzo de

1996, para resolver los problemas que originaron la queja en su contra y

para someter un informe detallando las gestiones realizadas con la

evidencia correspondiente de que se subsanaron las deficiencias señaladas

por el Registro de la Propiedad y que el documento fue aceptado. El

licenciado Cuevas Velázquez no compareció.

Dado su incumplimiento, el 17 de mayo de 1996, se le concedió al

licenciado Cuevas Velázquez quince (15) días para cumplir con la orden

del 30 de marzo. Expirado dicho término, el licenciado Cuevas Velázquez

solicitó término adicional, hasta el 9 de septiembre de ese año, para

cumplir con la orden del Tribunal.

El 6 de septiembre de 1996, le concedimos un término final de quince (15) días, advirtiéndole que no toleraríamos dilación alguna y

advirtiéndole que su incumplimiento conllevaría su suspensión automática de la abogacía. Casi tres meses de expirado dicho término, el licenciado

Cuevas Velázquez presentó moción alegando que no había podido comunicarse con el Sr. Román Hernández para resolver el asunto en cuestión debido a

que éste se negó recibir documentos y llamadas del licenciado Cuevas Velázquez.

A la luz de la antedicha moción, emitimos orden mediante la cual referimos la queja al señor Procurador General para que realizara las

investigaciones necesarias y sometiera el informe correspondiente. El 20

de marzo de 1997, el Procurador General presentó querella contra el

licenciado Cuevas Velázquez imputándole haber violado los Canones 12 y 18

del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV.

Expirado el término concedido para contestar la querella sin que el

licenciado Cuevas Velázquez compareciera, designamos al Lcdo. Enrique

Rivera Santana, Comisionado Especial, para que celebrara una vista

evidenciaria y rindiera el informe correspondiente.

Así lo ha hecho el señor Comisionado. En su Informe éste ha formulado las siguientes Determinaciones de Hechos:

"1- El querellado, Lcdo. Ismael Cuevas Velázquez, de 65 años, fue admitido a ejercer la profesión de abogado y notario en el año 1967; le fue asignado el número de colegiado 4309 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

2- En el año 1979 el Lcdo. Cuevas Velázquez fue contratado para que, entre otras cosas, preparara y se otorgara ante él un documento que tenía el propósito de adjudicar a determinadas personas un determinado número de solares que por la misma escritura se segregarían de la siguiente finca:.

"Rústica: Parcela radicada en el Barrio Camarones del término municipal de Guaynabo, con una cabida de tres (3) cuerdas y en lindes por el Norte y Este con la finca principal de la que se segregó propiedad de Manuel Rivera Rosa y Eligia Vega Vega; por el Sur con Tomás Negrón y por el Oeste con un camino vecinal y con una quebrada que la separa de los terrenos de Tomás Negrón."

Por los trabajos que realizaría el Lcdo. Cuevas Velázquez para su cliente, la Sucesión del finado Mateo Hernández, se pactaron y le fueron pagados honorarios ascendentes a Mil Doscientos Dólares ($1,200.00).

2- [sic] La finca antes descrita pertenecía entonces a la Sucesión de Mateo Hernández y a la viuda de éste, doña Asunción Reyes.

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