Francisco Castro Martinez V Sergio Estrada Auto Sales Inc

99 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 22, 1999·No. CC-1998-880·Published·Cited by 3 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Francisco Castro Martínez Peticionario Certiorari

V.

99 TSPR 143

Sergio Estrada Auto Sales, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-1998-880 Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Víctor L. Olivo Montañez Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edilberto Berrios Dávila Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. José M. Rodríguez Viejo Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Córdova Arone Fecha: 9/22/1999 Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Castro Martínez

Demandante-Peticionario v. CC-1998-880 Certiorari

Sergio Estrada Auto Sales, Inc.

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999.

En el caso de autos el peticionario oportunamente presentó una moción de reconsideración cuestionando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Como el magistrado que dictó la sentencia objetada estaba disfrutando de su licencia anual de vacaciones, la moción fue referida a otro juez. Este a su vez dictó una orden remitiendo la moción al magistrado que estaba de vacaciones para que la considerara al reintegrarse a sus funciones. La controversia del caso de autos requiere que determinemos si dicha orden tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir en revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en la Regla 47 de Procedimiento Civil.

I.

El 13 de junio de 1997, el peticionario, Francisco Castro Martínez, presentó demanda contra el recurrido, Sergio Estrada Auto Sales, Inc., donde expuso tres causas de acción por reclamación de salarios devengados no pagados y una causa de acción por discrimen laboral. Posteriormente las causas de acción por salarios devengados y no pagados fueron transigidas.

Estando pendiente la causa de acción por discrimen laboral el Lcdo. César A. Melecio, abogado del señor Castro Martínez fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía.1 Así las cosas el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial aprobando la transacción de las tres causas de acción por salarios devengados y no pagados a la vez que le concedió al señor Castro Martínez un término de 30 días para que compareciera con otra representación legal. Este término vencía el 14 de mayo de 1998. El 1 de junio de 1998 y notificada el 3 de junio de 1998, el tribunal de instancia mediante sentencia dictada por el Juez Rodríguez Viejo, dispuso el archivo, sin perjuicio, de la reclamación de discrimen. El señor Castro Martínez a través de nueva representación legal, presentó moción de reconsideración el 9 de junio, 6 días después de archivada en autos copia de la notificación de la sentencia.

El 11 de junio, 3 días después de haber sido presentada

la moción de reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Berta Mainardi Peralta) dictó la siguiente orden:

“Tratándose de una solicitud de reconsideración a sentencia remítase a la consideración del Hon.

José Rodríguez Viejo a su reintegro” .

1 In re César A. Melecio Morales, res. el 13 de febrero de 1998, 98 TSPR 11.

Esta orden fue notificada a las partes el 12 de junio del 1998. El Hon. José Rodríguez Viejo, juez que dictó la sentencia objeto de la reconsideración, al reintegrarse a sus funciones, después de sus vacaciones, denegó la moción de reconsideración el 3 de julio de 1998. Indicó que denegó la moción por haber sido presentada “transcurrido el término de quince (15) días” que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 47. Esta denegatoria fue notificada el 6 de julio de 1998.

Inconforme, el 21 de julio de 1998 el señor Castro Rodríguez, presentó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo dictó sentencia desestimando el recurso por falta de jurisdicción, estableciendo:

“Habiéndose archivado en autos copia de la notificación de sentencia el 3 de junio de 1998 y considerando que el término jurisdiccional de 30 días para solicitar la apelación decursó sin haber sido interrumpido, el último día para presentar el recurso de apelación era el 3 de julio de 1998.”

De esta sentencia recurre ante nos el señor Castro Martínez, vía certiorari. Alega, principalmente, que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al no tomar en consideración la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, remitiendo la solicitud de reconsideración al magistrado que dictó la sentencia objetada, a su regreso de vacaciones. Alega el señor Rodríguez que esta orden tuvo el efecto de interrumpir el término para apelar ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Ante estos hechos, le concedimos a la parte recurrida, Sergio Estrada Auto Sales, un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos revocar la Sentencia recurrida. Transcurrido el término provisto la parte recurrida no ha comparecido. Procedemos a resolver según lo intimado.

II.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 47, permite a la parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia del Tribunal de Primera Instancia presentar una moción de reconsideración de la misma. Hemos reconocido que esta moción es el mecanismo que provee nuestro ordenamiento procesal para que el tribunal sentenciador pueda modificar su fallo. Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado de P.R., res. el 23 de diciembre de 1997, 144 D.P.R.__ (1997). Así mismo hemos establecido que “el objetivo principal de una moción de reconsideración es dar una oportunidad a la corte que dictó la sentencia o resolución cuya reconsideración se pide, para que pueda enmendar o corregir los errores en que hubiese incurrido al dictarla.” Dávila v. Collazo, 50 D.P.R. 494, 503 (1936). Citado recientemente en Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado de P.R., supra.

Sin embargo, por muchos años la moción de reconsideración se utilizó por litigantes perdidosos, para dilatar injustificadamente la ejecución de dictámenes judiciales, ya que del 1904 al 1937 la mera interposición del recurso interrumpía el término para apelar hasta tanto el tribunal resolviese definitivamente la moción. Para evitar esta situación la normativa que regula la radicación y consideración de la moción de reconsideración fue enmendada en numerosas ocasiones2. Los cambios más significativos a la normativa que rige la moción de reconsideración, se reflejan principalmente en la introducción de dos principios: 1) que la interposición del recurso no interrumpiría el término para apelar a no ser que el tribunal considere la moción y 2) que transcurrido cierto número de días sin que el tribunal tomare alguna acción con relación a la moción, la misma se entendería rechazada de plano y el término para apelar nunca habría sido interrumpido. Estos dos principios están presentes en nuestra Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 47, según enmendada, disposición que en estos momentos regula la moción de reconsideración.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, supra, dispone en lo pertinente:

"La parte adversamente afectada por una resolución, orden o sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden o desde la fecha del archivo en los autos de una copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la resolución, orden o sentencia. El tribunal, dentro de los diez

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Francisco Castro Martinez V Sergio Estrada Auto Sales Inc, 99 TSPR 143 (prsupreme 1999).

99 TSPR 143 (Francisco Castro Martinez V Sergio Estrada Auto Sales Inc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Liana Caro Ortiz v. Alfredo Cardona Rivera
2003 TSPR 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)