Ana G. Reyes Diaz v. Estado Libre Asociado De P.R.; Municipio De San Juan Y Otros

2001 TSPR 168
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 2001·No. CC-2001-157·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana G. Reyes Díaz Recurrida Certiorari

v.

2001 TSPR 168

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Municipio de San Juan y otros 155 DPR ____ Demandados

A & M Contractors, Inc.

Demandada-Peticionaria

Número del Caso: CC-2001-157

Fecha: 7/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Gilberto Gierbolini

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Olga García Vincenty

Abogado de la Parte Recurida:

Lcdo. Héctor R. Santos Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Alvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana G. Reyes Díaz Recurrida

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Municipio de CC-2001-157 CERTIORARI San Juan; y otros Demandados

A & M Contractors, Inc.

Demandada-Peticionaria

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2001

El día 22 de noviembre de 1999, la Sra. Ana G. Reyes Díaz, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y su esposo, el Sr.

Gregorio Asencio, instó acción en daños y perjuicios ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), la Secretaria del Departamento de la Vivienda, el Municipio de San Juan (Municipio), A & M Contractors (A & M) y contra Cigna Insurance Company (Cigna) en su carácter de aseguradora de esta última.1

1

En dicha demanda, la Sra. Reyes Díaz alegó, en síntesis y en lo pertinente, que como parte del Programa de Vivienda Pública administrado por el (continúa...)

Los emplazamientos pertinentes fueron expedidos ese mismo día, 22 de noviembre de 1999. La parte demandante diligenció oportunamente los emplazamientos respecto al Estado Libre Asociado, ello por conducto de la Secretaria Auxiliar del Departamento de Justicia, y los del Municipio de San Juan, a través del representante de la División Legal autorizado a recibir tal documento.

Mediante moción urgente, de fecha 13 de junio de 2000, la parte demandante solicitó una prórroga para diligenciar los emplazamientos respecto a la codemandada A & M Contractors, Inc., y su aseguradora Cigna Insurance Company.2 Aún cuando dicha solicitud fue presentada pasados seis (6) meses desde

Municipio de San Juan, en un plan de coadministración con A & M Contractors, ella había arrendado el apartamento 817, Edificio 41, Residencial público Las Margaritas, propiedad éste del E.L.A.; alegó, además, que el día 21 de noviembre de 1998, como consecuencia de una caída ocurrida en su apartamento, sufrió la fractura parcial de la muñeca de su mano izquierda. Sostuvo la demandante Reyes Díaz que dicho accidente ocurrió a causa de la “situación peligrosa” que los demandados mantenían dentro y fuera de la vivienda, en sus alrededores y en las escaleras del edificio en donde se encontraba su apartamento y que tuvo la muñeca enyesada por espacio de dos (2) meses, habiendo experimentado intensos dolores en dicha mano y en todo el cuerpo. Solicitó del foro judicial que, luego de declarar con lugar la demanda, le ordenara a los demandados le indemnizaran solidariamente la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000) para sí, treinta mil dólares ($30,000) para su esposo, mil seiscientos dólares ($1,600) para la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos y trescientos sesenta y ocho dólares ($368) por concepto de gastos médicos incurridos. 2 Alegó, en apoyo de tal solicitud, que la dirección que aparecía en el emplazamiento respectivo de A & M resultó ser la de un apartado postal. Con respecto al diligenciamiento del emplazamiento contra Cigna, adujo que el mismo se había dificultado porque la dirección que tenían a esos efectos como perteneciente a dicha aseguradora, era una ficticia e inexistente.

la expedición de los emplazamientos, el día 15 de junio de 2000, el tribunal de instancia le concedió a dicha parte el término de treinta (30) días adicionales para que diligenciara los referidos emplazamientos, lo cual realizó la parte demandante el 18 de julio de 2000.

El 31 de agosto siguiente, A & M Contractors compareció ante el tribunal mediante moción de desestimación, en la que alegó que la causa de acción en su contra debía ser desestimada con perjuicio; ello en virtud de las disposiciones de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b).3 El tribunal de instancia le concedió término a la parte demandante para que respondiera a la moción de desestimación presentada por A & M Contractors. No habiendo cumplido la parte demandante con la orden del tribunal, A & M Contractors presentó moción solicitando del tribunal que dictara sentencia parcial desestimatoria de la acción que pesaba en su contra. Así las cosas, el día 17 de noviembre, el foro primario emitió sentencia desestimando parcialmente la demanda respecto a la codemandada A & M, ello en vista de que entendió que no existía razón alguna para posponer dictar sentencia parcial hasta la

3 El mencionado Inciso de la Regla 4.3 lee como sigue:

(b) El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término solo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original.

Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiere sido diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida con perjuicio.

resolución total del pleito. Se archivó en autos copia de la notificación de dicha sentencia el día 29 de noviembre.

El día 14 de diciembre, la parte demandante, mediante oportuna moción, solicitó del foro de instancia que reconsiderara su dictamen ya que, alegadamente, el emplazamiento contra A & M había sido válidamente diligenciado dentro del término de prórroga concedido por el tribunal mediante la orden emitida el día 19 de junio de 2000. Adujo que, en virtud de la misma, tenía hasta el 19 de julio de 2000 para efectuar el diligenciamiento, llevando a cabo el mismo el día 18 de julio, es decir, en tiempo hábil para ello. Sostuvo, además, que debido a que se le habían extraviado unos documentos del expediente, se había visto impedida de comparecer a tiempo en cumplimiento de la orden emitida por el tribunal el 11 de septiembre. El día 3 de enero de 2001, el tribunal de instancia dejó sin efecto la sentencia parcial emitida el día 17 de noviembre de 2000 y archivada en autos el 29 de noviembre.

Inconforme, A & M compareció oportunamente, mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en solicitud de la revocación de la orden emitida por el foro primario el día 3 de enero por el fundamento de que dicho foro carecía de jurisdicción para emitir la misma.

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Ana G. Reyes Diaz v. Estado Libre Asociado De P.R.; Municipio De San Juan Y Otros, 2001 TSPR 168 (prsupreme 2001).

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