Pardo Santos v. Sucesion Stella

98 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 1998·No. AC-1996-51·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARATULA ENMENDADA

ANGELO PARDO SANTOS Y OTROS Demandantes-apelados Apelación Civil

v.

98TSPR77

SUCN. DE JORGE STELLA ROYO ANTONIO CORDOVES INFANTE EN SU CARACTER PERSONAL Y COMO ALBACEA DE LA SUCN.

Demandados - apelante el primero y apelado el segunda

Número del Caso: AC-96-51 Abogados Parte apelante: Lic. Manuel Alvarado

Abogados Parte apelada: Lic. David Carrión Baralt Lic. George E. Green Rodríguez

Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Flavio Cumpiano Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Panel integrado por su Presidente la Juez Fiol Matta, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez Gierbolini

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini Fecha: 7/17/1998 Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angelo Pardo Santos y otros

Demandantes-Apelados v.

Sucn. de Jorge Stella Royo AC-96-51 Apelación Demandados-Apelantes

Antonio Cordoves Infante En su carácter personal Como Albacea de la Sucn.

Demandado-Apelado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 1998 Nos corresponde revisar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordena al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, celebrar una vista para determinar si procede declarar la nulidad de la sentencia de divorcio de Isabel Santos Nazario y Jorge Stella Royo, decretada en 1959. Veamos los hechos.

I.

El 18 de junio de 1992, el Ing. Angel Pardo Santos, junto a su esposa, Emma León de Pardo, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, demandó a su medio hermano, Jorge Ignacio Stella Santos, los hijos de éste, Adrián Stella Arroyo, Jorge Luis Stella Arroyo, y a Antonio Cordovés Infante, albacea de la sucesión de su padrastro, Don Jorge Stella Royo.1 En síntesis y en lo pertinente al dictamen del Tribunal del Circuito de Apelaciones que hoy revisamos, los demandantes alegaron que el ingeniero Pardo Santos es hijo de doña Isabel Santos Nazario y de su primer esposo, Angel Pardo. Indicaron que tras divorciarse de Angel Pardo, doña Isabel se casó con don Jorge Stella Royo, el 13 de marzo de 1938, constituyéndose una sociedad de bienes gananciales, y que la pareja procreó un solo hijo, el codemandado Jorge Ignacio Stella Santos.

Según las alegaciones de los demandantes, no fue hasta 1991, cuando falleció doña Isabel, que se le informó al ingeniero Pardo Santos que su madre y su padrastro se habían divorciado en el año 1959, liquidando la sociedad de bienes gananciales habida entre ellos, y que se casaron por segunda vez en el año 1961, tras haber otorgado capitulaciones matrimoniales.2 Sobre el divorcio de doña Isabel y de don Jorge, los demandantes alegaron que éstos nunca estuvieron separados, por lo cual el divorcio obtenido bajo la causal de abandono fue simulado, nulo e inoficioso. Como remedio, solicitaron que se anulara la sentencia de divorcio, dictada en el 1959. También solicitaron la nulidad de la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por doña Isabel y don Jorge en el año 1961, del subsiguiente matrimonio habido entre ellos, y de todos los actos posteriores a esa fecha, de manera que lo relativo a los bienes adquiridos por doña Isabel y don Jorge durante su segundo matrimonio se conformase a las normas del régimen de sociedad de bienes gananciales.3

1 Don Jorge falleció en el año 1989.

2 Posteriormente, en las deposiciones que les tomaron los demandados, el ingeniero Pardo y su esposa admitieron que desde el año 1959 sabían del divorcio de doña Isabel y de don Jorge y que asistieron al segundo matrimonio de éstos en el año 1961. 3 Los demandantes presentaron en su demanda otras alegaciones y solicitaron otros remedios relacionados a los testamentos de doña Isabel y de don Jorge, al caudal hereditario de ambos y a la cuota viudal usufructuaria de doña Isabel. No es necesario discutir dichos aspectos de la demanda para la revisión de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

A esos efectos y después de que los codemandados presentaron sus contestaciones a la demanda, el 5 de octubre de 1993, los demandantes solicitaron al tribunal que dictase sentencia sumaria parcial.4 Los codemandados, Jorge Stella Royo, Jorge Luis Stella Arroyo y Adrián Stella Arroyo, el 23 de diciembre de 1993, presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria y, a la vez, formularon su propia solicitud de sentencia sumaria, a la que se opusieron los demandantes.5 Básicamente, tanto los demandantes como los codemandados estaban de acuerdo en los hechos materiales a la controversia de autos: (1) doña Isabel contrajo matrimonio con don Angel Pardo Torres y procrearon un hijo, el demandante Angelo Pardo Santos; (2) tras el divorcio de doña Isabel de su primer esposo, ésta contrajo matrimonio con don Jorge, el 13 de marzo de 1938, y la pareja procreó un hijo, el codemandado Jorge Stella Santos; (3) el 13 de noviembre de 1959, doña Isabel presentó una demanda de divorcio por la causal de abandono y el 18 de diciembre de ese mismo año se dictó sentencia de divorcio en rebeldía; (4) el 21 de diciembre de 1959 doña Isabel y don Jorge presentaron una estipulación sobre división de bienes gananciales; (5) el 27 de enero de 1961 doña Isabel y don Jorge otorgaron capitulaciones matrimoniales; (6) el 30 de

4 La moción de sentencia sumaria parcial fue acompañada por la declaración jurada del ingeniero Pardo Santos, las copias del certificado de matrimonio de don Jorge y doña Isabel celebrado en 1938, de la notificación y de la sentencia del divorcio de ambos, de la estipulación sobre la división de bienes gananciales y la sentencia supletoria aprobando dicha estipulación, de las mociones y demás documentación del expediente del caso de divorcio de don Jorge y de doña Isabel, de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por la pareja antes de su segundo matrimonio, y del certificado de ese matrimonio. También se incluyeron copias de fotografías de diversos eventos familiares en los que aparecían don Jorge y doña Isabel, como evidencia de que nunca se configuró la causal de abandono para el divorcio de la pareja. Entre éstas se incluyeron copia de fotos de la boda del ingeniero Pardo Santos con la codemandante, Emma León, celebrado en diciembre de 1958, y del bautizo del hijo de éstos, celebrado el 27 de diciembre de 1959. 5 Los codemandados acompañaron su moción en oposición a la sentencia sumaria parcial con un escrito sobre su versión de los hechos relativos al divorcio y posterior matrimonio entre doña Isabel y don Jorge, pasajes de las transcripciones de las deposiciones tomadas al ingeniero Pardo Santos y a su esposa, Emma León de Pardo, y sus contestaciones a interrogatorios, declaraciones juradas de amigos y familiares de don Jorge y doña Isabel sobre los hechos en cuestión, copias de diversas cartas, escrituras y otros documentos en apoyo de sus alegaciones.

enero de 1961 doña Isabel y don Jorge contrajeron matrimonio por segunda vez.

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Pardo Santos v. Sucesion Stella, 98 TSPR 77 (prsupreme 1998).

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