Pardo Santos v. Sucesion Stella

98 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1998
DocketAC-1996-51
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pardo Santos v. Sucesion Stella, 98 TSPR 77 (prsupreme 1998).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARATULA ENMENDADA

ANGELO PARDO SANTOS Y OTROS Demandantes-apelados Apelación Civil v. 98TSPR77 SUCN. DE JORGE STELLA ROYO ANTONIO CORDOVES INFANTE EN SU CARACTER PERSONAL Y COMO ALBACEA DE LA SUCN.

Demandados - apelante el primero y apelado el segunda

Número del Caso: AC-96-51

Abogados Parte apelante: Lic. Manuel Alvarado

Abogados Parte apelada: Lic. David Carrión Baralt Lic. George E. Green Rodríguez

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Flavio Cumpiano

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan

Panel integrado por su Presidente la Juez Fiol Matta, la Juez Rodríguez de Oronoz y el Juez Gierbolini

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini

Fecha: 7/17/1998

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angelo Pardo Santos y otros

Demandantes-Apelados

v.

Sucn. de Jorge Stella Royo AC-96-51 Apelación

Demandados-Apelantes

Antonio Cordoves Infante En su carácter personal Como Albacea de la Sucn.

Demandado-Apelado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 1998

Nos corresponde revisar una sentencia del Tribunal

de Circuito de Apelaciones que ordena al Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, celebrar

una vista para determinar si procede declarar la nulidad

de la sentencia de divorcio de Isabel Santos Nazario y

Jorge Stella Royo, decretada en 1959. Veamos los

hechos.

I.

El 18 de junio de 1992, el Ing. Angel Pardo Santos,

junto a su esposa, Emma León de Pardo, y la sociedad

legal de bienes gananciales compuesta por ambos, demandó

a su medio hermano, Jorge Ignacio Stella Santos, los

hijos de éste, Adrián Stella Arroyo, Jorge Luis Stella

Arroyo, y a Antonio Cordovés Infante, albacea de la

sucesión de su padrastro, Don Jorge Stella Royo.1

En síntesis y en lo pertinente al dictamen del Tribunal del Circuito

de Apelaciones que hoy revisamos, los demandantes alegaron que el

ingeniero Pardo Santos es hijo de doña Isabel Santos Nazario y de su

primer esposo, Angel Pardo. Indicaron que tras divorciarse de Angel

Pardo, doña Isabel se casó con don Jorge Stella Royo, el 13 de marzo de

1938, constituyéndose una sociedad de bienes gananciales, y que la pareja

procreó un solo hijo, el codemandado Jorge Ignacio Stella Santos.

Según las alegaciones de los demandantes, no fue hasta 1991, cuando

falleció doña Isabel, que se le informó al ingeniero Pardo Santos que su

madre y su padrastro se habían divorciado en el año 1959, liquidando la

sociedad de bienes gananciales habida entre ellos, y que se casaron por

segunda vez en el año 1961, tras haber otorgado capitulaciones

matrimoniales.2

Sobre el divorcio de doña Isabel y de don Jorge, los demandantes

alegaron que éstos nunca estuvieron separados, por lo cual el divorcio

obtenido bajo la causal de abandono fue simulado, nulo e inoficioso. Como

remedio, solicitaron que se anulara la sentencia de divorcio, dictada en

el 1959. También solicitaron la nulidad de la liquidación de la sociedad

de bienes gananciales, de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por

doña Isabel y don Jorge en el año 1961, del subsiguiente matrimonio

habido entre ellos, y de todos los actos posteriores a esa fecha, de

manera que lo relativo a los bienes adquiridos por doña Isabel y don

Jorge durante su segundo matrimonio se conformase a las normas del

régimen de sociedad de bienes gananciales.3

1 Don Jorge falleció en el año 1989. 2 Posteriormente, en las deposiciones que les tomaron los demandados, el ingeniero Pardo y su esposa admitieron que desde el año 1959 sabían del divorcio de doña Isabel y de don Jorge y que asistieron al segundo matrimonio de éstos en el año 1961. 3 Los demandantes presentaron en su demanda otras alegaciones y solicitaron otros remedios relacionados a los testamentos de doña Isabel y de don Jorge, al caudal hereditario de ambos y a la cuota viudal usufructuaria de doña Isabel. No es necesario discutir dichos aspectos de la demanda para la revisión de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. A esos efectos y después de que los codemandados presentaron sus

contestaciones a la demanda, el 5 de octubre de 1993, los demandantes

solicitaron al tribunal que dictase sentencia sumaria parcial.4 Los

codemandados, Jorge Stella Royo, Jorge Luis Stella Arroyo y Adrián Stella

Arroyo, el 23 de diciembre de 1993, presentaron su oposición a la moción

de sentencia sumaria y, a la vez, formularon su propia solicitud de

sentencia sumaria, a la que se opusieron los demandantes.5

Básicamente, tanto los demandantes como los codemandados estaban de

acuerdo en los hechos materiales a la controversia de autos: (1) doña

Isabel contrajo matrimonio con don Angel Pardo Torres y procrearon un

hijo, el demandante Angelo Pardo Santos; (2) tras el divorcio de doña

Isabel de su primer esposo, ésta contrajo matrimonio con don Jorge, el 13

de marzo de 1938, y la pareja procreó un hijo, el codemandado Jorge

Stella Santos; (3) el 13 de noviembre de 1959, doña Isabel presentó una

demanda de divorcio por la causal de abandono y el 18 de diciembre de ese

mismo año se dictó sentencia de divorcio en rebeldía; (4) el 21 de

diciembre de 1959 doña Isabel y don Jorge presentaron una estipulación

sobre división de bienes gananciales; (5) el 27 de enero de 1961 doña

Isabel y don Jorge otorgaron capitulaciones matrimoniales; (6) el 30 de

4 La moción de sentencia sumaria parcial fue acompañada por la declaración jurada del ingeniero Pardo Santos, las copias del certificado de matrimonio de don Jorge y doña Isabel celebrado en 1938, de la notificación y de la sentencia del divorcio de ambos, de la estipulación sobre la división de bienes gananciales y la sentencia supletoria aprobando dicha estipulación, de las mociones y demás documentación del expediente del caso de divorcio de don Jorge y de doña Isabel, de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por la pareja antes de su segundo matrimonio, y del certificado de ese matrimonio. También se incluyeron copias de fotografías de diversos eventos familiares en los que aparecían don Jorge y doña Isabel, como evidencia de que nunca se configuró la causal de abandono para el divorcio de la pareja. Entre éstas se incluyeron copia de fotos de la boda del ingeniero Pardo Santos con la codemandante, Emma León, celebrado en diciembre de 1958, y del bautizo del hijo de éstos, celebrado el 27 de diciembre de 1959. 5 Los codemandados acompañaron su moción en oposición a la sentencia sumaria parcial con un escrito sobre su versión de los hechos relativos al divorcio y posterior matrimonio entre doña Isabel y don Jorge, pasajes de las transcripciones de las deposiciones tomadas al ingeniero Pardo Santos y a su esposa, Emma León de Pardo, y sus contestaciones a interrogatorios, declaraciones juradas de amigos y familiares de don Jorge y doña Isabel sobre los hechos en cuestión, copias de diversas cartas, escrituras y otros documentos en apoyo de sus alegaciones. enero de 1961 doña Isabel y don Jorge contrajeron matrimonio por segunda

vez.

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