Hernández Torres ex rel. Zapater Hernández v. Zapater Martínez

82 P.R. Dec. 777
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1961
DocketNúmero 11567
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 82 P.R. Dec. 777 (Hernández Torres ex rel. Zapater Hernández v. Zapater Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hernández Torres ex rel. Zapater Hernández v. Zapater Martínez, 82 P.R. Dec. 777 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Representada por su hijo y tutor Ismael Zapater Her-nández, debidamente autorizado por la Sala de San Juan del Tribunal Superior para instituir este pleito, la demandante Carmen Hernández Torres interpuso demanda fechada 1ro. de agosto de 1950 contra Fernando Zapater Martínez, Amelia Cajigas Moreu, Antonio Zapater Cajigas, Beatriz Zapater Cajigas y su esposo Ralph O’McConnie, Amelia Zapater Ca-jigas y su esposo Luis Yordán y Jesús A. Bayran y su esposa Beatriz Cajigas Moreu, los demandados. En una primera causa de acción solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la entonces Corte de Distrito de Ponce en 21 de julio de 1922 que disolvió el vínculo matrimonial entre ella y el de-mandado Fernando Zapater Martínez. En una segunda y [780]*780tercera causas de acción pidió la nulidad de ciertas transac-ciones en las que el demandado Fernando Zapater Martínez traspasó bienes que se alega pertenecían a la sociedad de gananciales constituida con la demandante; y para que se decretara la liquidación de dicha sociedad de gananciales ■entre ellos.

Contestada la demanda el pleito fue a juicio sin terminar de verse por renuncia del magistrado que presidía el mismo. Posteriormente falleció el demandado Fernando Zapater Mar-tínez en 6 de noviembre de 1951. Por estipulación de las partes, el tribunal dictó orden en 7 de julio de 1953 teniendo ■como partes demandantes conjuntamente con Carmen Her-nández a sus hijos Ismael, Fernando Manuel, Lydia Elena y Carmen María Zapater Hernández, y como demandada con-juntamente con los otros demandados, a Emma Rosa Zapater Hernández quien rehusó asociarse a los demandantes, y dis-puso además que la condición de demandados de Amelia Ca-jigas Moreu y Antonio Zapater Cajigas lo fuera también en la capacidad de albaceas de la herencia de Fernando Zapater Martínez. Así comenzó a verse el caso nuevamente en 8 de septiembre de 1953 ante la Sala sentenciadora. Las partes estipularon (R. págs. 566-567) que se practicaría prueba y el pleito quedaría sometido únicamente en cuanto a la pri-mera causa de acción debiendo el tribunal dictar sentencia. Los litigantes quedarían luego en libertad de solicitar juicio en cuanto a la segunda o tercera causas de acción.

Está ante nos la sentencia dictada en la primera causa de acción que declaró sin lugar la demanda. Se alegó en la misma bajo juramento que la demandante se incapacitó men-talmente en el año 1920 siendo su estado de demencia e inca-pacidad mental continuo, constante e incurable desde esa fecha hasta el presente; que su esposo Fernando Zapater Martínez la recluyó en el Manicomio Insular el 14 de abril de 1921 donde permaneció hasta el 29 de agosto de ese año en que él la sacó de allí, volviendo a ingresarla en septiembre [781]*781de 1925; que en julio 5 de 1922 la demandó en divorcio por trato cruel e injurias graves, constándole su condición, y que la sentencia de divorcio dictada en dicha acción es nula: (a) porque ella nunca fue emplazada o notificada del pleito; (ó) el 6 de julio de 1922, fecha en que se hizo la supuesta notifi-cación ella padecía de enajenación mental, completamente incapacitada, y no tuvo nunca conocimiento de tal acción de divorcio ni oportunidad de defenderse en la misma; (c) el diligenciamiento al dorso del emplazamiento es nulo no ha-biendo la corte adquirido jurisdicción sobre ella porque en el mismo no se hizo constar el sitio en que se emplazó; (d) la sentencia no le fue notificada y no tuvo noticia ni se enteró de la misma, hallándose mentalmente enajenada a la fecha en que se dice haberse notificado dicha sentencia; y (e) a la fecha en que se alega en la demanda que realizó los actos de trato cruel e injurias graves ella se encontraba mentalmente enajenada, siendo irresponsable de todos sus actos, si realizó algunos, que pudieran servir de base a la demanda.

Prueba documental en el récord admitida sin objeción demuestra que fechada 2 de julio de 1922 Fernando Zapater Martínez representado por el Ledo. José Tous Soto interpuso demanda de divorcio en la entonces Corte de Distrito de Ponce contra su esposa la ahora demandante Carmen Hernández Torres, alegando haber contraído matrimonio con ella el 14 de enero de 1911; que en dicho matrimonio habían procreado como hijos suyos a Carmen María, Lydia Elena, Fernando Manuel, Ismael y Emma Rosa; que no existían bienes ganan-ciales; y que desde hacía alrededor de dos años la esposa lo venía tratando cruelmente e injuriándole, consistiendo dichos actos en privarle del cariño y de las atenciones propias de una buena esposa y no atenderlo debidamente cuando se ha encontrado enfermo; autorizar a los hijos de ambos a realizar actos que les habían sido prohibidos por el demandante, ha-ciendo de ese modo que los hijos no respetaran sus órdenes y perdiera él su influencia moral con ellos; tratarle de pa-[782]*782labras injuriosas, tales como “canalla”, “infame” y “sinver-güenza” públicamente y en presencia de los hijos de ambos entre los cuales se encontraban dos que tenían ya la edad de la razón, y de esta manera perdía la fuerza moral y el respeto que debía merecer de sus referidos hijos; finalmente alegó que todos esos actos habían afectado de una manera tal su ánimo que le habían hecho enfermar y de continuar las cosas en ese estado correría su vida inminente peligro.

En 5 de julio de 1922 se expidió el correspondiente em-plazamiento el cual aparece diligenciado así: “Yo, José Cor-tés González, juro solemnemente: que soy mayor de edad, vecino de Ponce y que no tengo interés en este pleito; que el día 6 de julio de 1922, notifiqué personalmente a la deman-dada Doña Carmen Zapater Hernández y Torres de la demanda, del emplazamiento y de este diligenciamiento, haciéndole entrega de una copia fiel y exacta de cada uno de dichos documentos. (Fdo.) José Cortés González.” (Jura-mento.) En julio 17 de 1922 Zapater solicitó por moción al Secretario que en vista del emplazamiento diligenciado se anotara la rebeldía de la demandada. En 18 de julio de 1922 el Secretario hizo la siguiente anotación: “Vista la precedente moción y apareciendo del récord que el demandado

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Nieves Vargas, Jaime L v. Velez Lucca, Angelica
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ferrer Bolívar v. Tañón Correa
11 T.C.A. 184 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Bilbao Vizcaya v. Martinez Rodriguez
7 T.C.A. 676 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Aponte Diaz v. Navieras Puerto Rico, Inc.
130 F. Supp. 2d 246 (D. Puerto Rico, 2001)
In Re Carmen Astacio Caraballo
2000 TSPR 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Hipolita Rivera Duran Y Otros v. Banco Popular De Puerto Rico
2000 TSPR 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marcano Arroyo v. K-Mart, Inc.
81 F. Supp. 2d 301 (D. Puerto Rico, 1999)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pardo Stella v. Sucn. de Stella Royo
145 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pardo Santos v. Sucesion Stella
98 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico v. Tribunal Superior
99 P.R. Dec. 310 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Calderón Molina v. Federal Land Bank
89 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Freeman v. Noguera
86 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
82 P.R. Dec. 777, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernandez-torres-ex-rel-zapater-hernandez-v-zapater-martinez-prsupreme-1961.