Ferrer Bolívar v. Tañón Correa

11 T.C.A. 184, 2005 DTA 86
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2005
DocketNúm. KLCE-2005-00014
StatusPublished

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Ferrer Bolívar v. Tañón Correa, 11 T.C.A. 184, 2005 DTA 86 (prapp 2005).

Opinion

[189]*189TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Eduardo Antonio Ferrer Bolívar (en adelante Ferrer Bolívar) comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 3 de diciembre de 2004, notificada y archivada en autos el 10 de diciembre siguiente, en el caso Eduardo Ferrer Bolívar, Agnes Tañón Correa, Ex parte, número KDI-1987-1176 (706). Mediante el referido pronunciamiento, el T.P.I. declaró no ha lugar una solicitud presentada por Ferrer Bolívar para que se dejara sin efecto una sentencia de divorcio emitida por el tribunal apelado el 3 de abril de 1987.

I

Hechos e Incidentes Procesales

Ferrer Bolívar y Agnes Tañón Correa (en adelante Tañón Correa) contrajeron matrimonio el 12 de abril de 1986 bajo el régimen económico de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales.

El 27 de marzo de 1987, las partes presentaron una petición de divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo ante el T.P.I. En la misma, como parte de sus alegaciones, solicitaron que la sentencia fuera declarada final y firme desde el mismo momento en que se dictara, ya que renunciaban al término de apelación según dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.

El 3 de abril de 1987 se celebró la vista sobre el divorcio, y en este mismo día, el T.P.I. dictó sentencia y declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. La sentencia fue notificada y archivada en autos el 9 de abril de 1987.

El 9 de octubre de 2003, casi 17 años después, Ferrer Bolívar presentó en el T.P.I. una demanda contra Tañón Correa, caso civil número KMN03-0003, sobre nulidad de matrimonio y divorcio por trato cruel. En la demanda, sometida bajo juramento, solicitó tres remedios, a saber: (1) que se declarara nulo el divorcio por [190]*190consentimiento mutuo de las partes decretado el 3 de abril de 1987; (2) que se declarara nulo el segundo matrimonio contraído por las partes, celebrado el 15 de mayo de 1987; (3) y que se declarara roto y disuelto el segundo matrimonio, por la causal de trato cruel e injurias graves de Tañón Correa en contra Ferrer Bolívar. Además se solicitó en dicha demanda que la custodia de los dos hijos menores habidos en el matrimonio y la patria potestad fuera compartida; más la concesión de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 22 de octubre de 2003, Tañón Correa presentó contestación a la demanda antes aludida. En la misma son relevantes las siguientes defensas afirmativas:

“1. El demandante carece de una causa de acción de nulidad de matrimonio y de divorcio que justifique la concesión de un remedio a su favor.
2. Prescripción.
3. La Sentencia de divorcio entre las partes advino final, firme e inapelable.
4. El matrimonio contraído es válido y se presume válido. Más aún, ha sido ratificado por el demandante a lo largo de los 16 años de vigencia.
5. El demandante está impedido de ir contra sus propios actos.
6. El demandante carece de una causa de acción de divorcio contra la demandada que justifique la concesión de un remedio a su favor.
7. El demandante ha tratado cruelmente a la demandada al continuamente atacar la autoestima de la demandada, afectando su tranquilidad.
8. El demandante públicamente sostiene una relación amorosa con otra mujer que no es su cónyuge.
9. El demandante carece de las cualidades y circunstancias necesarias para ejercer la custodia de los menores.
10. El mejor bienestar e interés de los menores se encuentra debidamente protegido concediéndole la custodia a la demandada quien como cuestión de hecho la ostenta.
11. Por acuerdo entre las partes, las relaciones paterno-filiales se llevan a cabo en fines de semanas alternos y en cualquier otro momento cuando las circunstancias del demandante y de los menores así lo permiten.
12. La demandada, en su carácter de cónyuge y de co-administradora de la sociedad legal de gananciales, tiene derecho a igualdad de uso y acceso a los bienes gananciales, incluyendo los ingresos de dicha sociedad, que le permita alimentarse conforme al estilo de vida que la particular condición socio-económica de la sociedad legal de gananciales Ferrer-Tañón ha desarrollado a lo largo del matrimonio.
13. Los hijos menores de edad procreados entre las partes tienen derecho a mantener el estilo de vida al que han estado acostumbrados, por lo que el Tribunal debe fijar al demandante una pensión alimentaria en beneficio de los menores conforme a dicho estilo de vida.
14. El demandante controla la vasta mayoría de los bienes gananciales, incluyendo el 100 por ciento de los ingresos que genera dicha sociedad en detrimento de la demandada. Por lo que, conforme al estado de derecho [191]*191 vigente, el Honorable Tribunal debe conceder los remedios de co-administración, solicitados por la demandada mediante “Moción Urgente en Solicitud de Co-Administración; Solicitud de Acceso a Suma Líquida que Permita a la Demandada Alimentarse; Solicitud de Ordenes ExParte”, así como la solicitud de Litis Expensas por ella presentada.
15. El demandante presenta esta demanda espuria como parte del esquema ilegal con el cual pretende excluir a la demandante de los ingresos y beneficios de los diferentes negocios, empresas comerciales e inversiones, los cuales pertenecen a ambos cónyuges por igual. Esta exclusión de mala fe, además atenta contra el derecho constitucional de la demandante de estar libre de actos discriminatorios por razón de su género.
16. La demandada se reserva el derecho de enmendar sus defensas una vez realice su descubrimiento de prueba”.

En el referido escrito, Tañón Correa solicitó que se declarara no ha lugar la demanda en cuanto a las causas de acción invocadas por Ferrer Bolívar, y especialmente reclamó lo siguiente: (i) que se le concediera la custodia de los hijos; (ii) que se fijara una pensión alimentaria para éstos; (iii) que se establecieran las relaciones paterno-filiares; y (iv) que se decretara la co-administración de los bienes gananciales producto del segundo matrimonio entre ambos... con igualdad de uso y acceso a los ingresos y bienes de la sociedad legal de gananciales, más litis expensas, costas, gastos y honorarios.

Luego de algunos trámites procesales, el 21 de abril de 2004, Ferrer Bolívar solicitó que se le diera por desistido sin peijuicio del pleito. Tañón Correa se opuso a que se dictara el desistimiento sin peijuicio; no obstante, el 26 de abril de 2004, el T.P.I. dictó sentencia de archivo por desistimiento, sin peijuicio.

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