Municipio de Coamo v. Tribunal Superior
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El punto en controversia es si constituye fraude al tribunal, que puede ser alegado en moción de relevo de sentencia fuera del término de seis meses que fija la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, el hecho de que una parte que reclama sueldos dejados de percibir de un municipio que la despidió ilegalmente declare en el juicio no haber recibido sueldos de ninguna otra fuente durante parte de ese período cuando lo cierto es que durante ese tiempo se encontraba empleada por el Gobierno de Puerto Rico.
Leticia Ramos de Aponte inició el 1ro. de octubre de 1966 una petición de mandamus ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, contra el Municipio de Coamo, solicitando la reposición en su antiguo cargo de Tesorera-Directora Escolar del Municipio de Coamo y reclamando el sueldo que alegaba tener derecho a recibir por haber sido despedida ilegalmente.
Después de varios años y un lento procedimiento, inclu-yendo un recurso ante este Tribunal,
Footnotes
99 P.R. Dec. 932 (Municipio de Coamo v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.