Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2025CE00946
StatusPublished

This text of Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres (Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ADMINISTRACIÓN DE REVISIÓN JUDICIAL VIVIENDA PÚBLICA Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala TA2025CE00946 Municipal de V. Vega Baja ___________ Caso Núm.: VB2024CV00804 SAÚL I. ROSARIO ______________ TORRES SOBRE: DESAHUCIO EN Parte Peticionaria PRECARIO

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece el Sr. Saúl Rosario Torres (señor Rosario

Torres o el peticionario) y solicita la revocación de la

Orden emitida el 5 de diciembre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja (TPI

o foro primario), notificada el 8 de diciembre de ese

año. Mediante la referida Orden el foro primario declaró

“No Ha Lugar” la moción de relevo de sentencia presentada

por la parte peticionaria al amparo de la Regla 49.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V. R. 49.2, en la que

alegó nulidad de la Sentencia de desahucio dictada el 18

de octubre de 2024 y notificada el 21 de octubre de 2024,

por insuficiencia del diligenciamiento del

emplazamiento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos

la expedición del auto de certiorari solicitado. TA2025CE00946 2

-I-

El 26 de septiembre de 2024 la Administración de

Vivienda Pública (la AVP o la parte recurrida) presentó

ante el foro primario Demanda de desahucio en precario

en contra de la Sra. Elba Torres Carrero (“señora Torres

Carrero”), madre del señor Rosario Torres.1 La AVP alegó

que la señora Torres Carrero incumplió con el contrato

de arrendamiento al no realizar el reexamen anual, a

pesar de los múltiples avisos realizados. La parte

recurrida indicó además, que el contrato había sido

cancelado el 30 de abril de 2024, pero que esta se negaba

a desalojar el apartamento que ocupaba. En virtud de

dichas alegaciones, la AVP solicitó al TPI que ordenara

a la señora Torres Carrero o a cualquier otra persona

que detentara la posesión material del inmueble en

nombre de ella, que entregara la propiedad; que ordenara

el lanzamiento y el pago de una suma razonable por

concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2024, el

foro primario expidió emplazamiento y citación de la

señora Torres Carrero, en la cual se le citó al juicio

a celebrarse el 15 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m.,

y se le advirtió que, de no comparecer al juicio, por sí

o por legítimo apoderado, se podría dictar sentencia sin

más citarle ni oírle, declarar “Ha Lugar” la demanda, y

ordenar su lanzamiento y el de las personas que ocupen

la propiedad. Dicho emplazamiento fue diligenciado el 10

de octubre de 2024 mediante entrega personal al señor

Rosario Torres, hijo de la señora Torres Carrero y

1 Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el Caso Núm. VB2024CV00804 TA2025CE00946 3

residente del apartamento objeto de la acción de

desahucio.2

El 15 de octubre de 2024, el foro primario celebró

el juicio, al cual compareció la AVP.3 La señora Torres

Carrero no compareció ni envió representación legal

alguna. La AVP informó que la señora Torres Carrero era

una adulta mayor, que no fue localizada; que se emplazó

al señor Rosario Torres, quien estaba en posesión del

apartamento y solicitó al foro primario que enmendara el

epígrafe a los efectos de incluir al señor Rosario

Torres, ya que era quien ocupaba la propiedad y era parte

de la composición familiar. Además, la AVP solicitó al

TPI que anotara la rebeldía a la parte demandada. Así,

el foro recurrido declaró “Con Lugar” la solicitud de la

AVP, enmendó el epígrafe de la demanda y anotó la

rebeldía.4

Mediante Sentencia de 18 de octubre de 2024,

notificada el 21 de octubre de 2024, el foro primario

concluyó que la señora Torres Carrero incumplió con el

contrato de arrendamiento y que continuaba ocupando la

propiedad a pesar de haberle requerido su entrega, por

lo que ordenó el lanzamiento e impuso el pago de $150.00

por concepto de honorarios de abogado.5 Concluyó el foro

primario que la demanda de desahucio fue presentada el

26 de septiembre de 2024; que el señor Rosario Torres

fue notificado de los procedimientos del caso; que la

vista en su fondo se celebró el 15 de octubre de 2024

sin la comparecencia de los demandados, y que conforme

2 Véase Entradas Núm. 2 y 3 de SUMAC TPI en el Caso Núm. VB2024CV00804. 3 Véase Entrada Núm. 5 de SUMAC TPI. 4 Véase Minuta de la Vista celebrada el 15 de octubre de 2025,

Entrada Núm. 5 de SUMAC TPI. 5 Véase Entrada Núm.6 de SUMAC TPI. TA2025CE00946 4

a las disposiciones del Art. 620 y siguientes del Código

de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §

2821, et seq., según enmendados, el señor Rosario Torres

seguía ocupando la propiedad a pesar de haberse vencido

el término del contrato y de haber sido requerida para

que entregue la propiedad, por lo que declaró Ha Lugar

la Demanda de Desahucio y ordenó el lanzamiento.

Tras varios incidentes procesales que incluyen

Moción de Paralización presentada el 29 de julio de 2025,

por la Oficina de las Personas de Edad Avanzada, el foro

primario, mediante Orden de 30 de julio de 2025, ordenó

la paralización del lanzamiento y ordenó al Departamento

de la Familia y a la AVP a rendir un informe.6 El 27 de

agosto de 2025 el Departamento de la Familia presentó

Informe Social.7

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2025, la AVP

presentó Moción Solicitando Lanzamiento.8 En esa fecha,

6 de noviembre de 2025, el foro primario notificó Orden

de Desahucio y expidió el correspondiente Mandamiento de

Desahucio.9

Así las cosas, el 19 de noviembre de 2025 el señor

Rosario Torres, presentó Moción Urgente en Solicitud de

Relevo de Sentencia, en la que alegó que la Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia era nula

por falta de jurisdicción sobre la persona e

insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento,

por lo que, solicitó el relevo de la sentencia y que se

desestimara la causa de acción de desahucio.10 En igual

6 Véase Entradas Núm. 10 y 11 de SUMAC TPI. 7 Véase Entrada Núm. 12 de SUMAC TPI. 8 Véase Entrada Núm. 21 de SUMAC TPI. 9 Véase Entradas Núm. 22 y 23 de SUMAC TPI. 10 Véase Entrada Núm. 26 de SUMAC TPI. TA2025CE00946 5

fecha, el señor Rosario Torres solicitó la paralización

de los procedimientos ante el foro primario.11

Mediante Orden emitida y notificada el 24 de

noviembre de 2025, el foro primario concedió la

paralización solicitada y además, concedió un término de

diez días a la AVP para fijar su postura.12

El 4 de diciembre de 2025 la AVP presentó Moción en

Cumplimiento de Orden, Objetando Moción Urgente en

Solicitud de Relevo de Sentencia.13 Allí, la parte

recurrida adujo que el emplazamiento había sido

diligenciado en la persona del señor Rosario Torres,

quien era el hijo mayor de edad de la señora Torres

Carrero; que este formaba parte de la composición

familiar declarada en el contrato de arrendamiento, que

también este firmó dicho contrato y era la persona que

ocupaba la propiedad al momento del emplazamiento. La

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera v. Rivera
6 P.R. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 1904)
Escudero Caballero v. Mulero
63 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Coll v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan
68 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Municipio de Coamo v. Tribunal Superior
99 P.R. Dec. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Ríos v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Ortiz Serrano v. Ortiz Díaz
106 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Garriga Gordils v. Maldonado Colón
109 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Reyes Díaz v. Estado Libre Asociado
155 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
159 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/administracion-de-vivienda-publica-y-otros-v-saul-i-rosario-torres-prapp-2026.