Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2026·No. TA2025CE00946·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ADMINISTRACIÓN DE REVISIÓN JUDICIAL VIVIENDA PÚBLICA Y procedente del OTROS Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala TA2025CE00946 Municipal de V. Vega Baja

Caso Núm.:

VB2024CV00804

SAÚL I. ROSARIO ______________ TORRES SOBRE:

DESAHUCIO EN

Parte Peticionaria PRECARIO

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece el Sr. Saúl Rosario Torres (señor Rosario Torres o el peticionario) y solicita la revocación de la Orden emitida el 5 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja (TPI o foro primario), notificada el 8 de diciembre de ese año. Mediante la referida Orden el foro primario declaró “No Ha Lugar” la moción de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V. R. 49.2, en la que alegó nulidad de la Sentencia de desahucio dictada el 18 de octubre de 2024 y notificada el 21 de octubre de 2024, por insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

El 26 de septiembre de 2024 la Administración de Vivienda Pública (la AVP o la parte recurrida) presentó ante el foro primario Demanda de desahucio en precario en contra de la Sra. Elba Torres Carrero (“señora Torres Carrero”), madre del señor Rosario Torres.1 La AVP alegó que la señora Torres Carrero incumplió con el contrato de arrendamiento al no realizar el reexamen anual, a pesar de los múltiples avisos realizados. La parte recurrida indicó además, que el contrato había sido cancelado el 30 de abril de 2024, pero que esta se negaba a desalojar el apartamento que ocupaba. En virtud de dichas alegaciones, la AVP solicitó al TPI que ordenara a la señora Torres Carrero o a cualquier otra persona que detentara la posesión material del inmueble en nombre de ella, que entregara la propiedad; que ordenara el lanzamiento y el pago de una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2024, el foro primario expidió emplazamiento y citación de la señora Torres Carrero, en la cual se le citó al juicio a celebrarse el 15 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m., y se le advirtió que, de no comparecer al juicio, por sí o por legítimo apoderado, se podría dictar sentencia sin más citarle ni oírle, declarar “Ha Lugar” la demanda, y ordenar su lanzamiento y el de las personas que ocupen la propiedad. Dicho emplazamiento fue diligenciado el 10 de octubre de 2024 mediante entrega personal al señor Rosario Torres, hijo de la señora Torres Carrero y

1 Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el Caso Núm. VB2024CV00804

residente del apartamento objeto de la acción de desahucio.2 El 15 de octubre de 2024, el foro primario celebró el juicio, al cual compareció la AVP.3 La señora Torres Carrero no compareció ni envió representación legal alguna. La AVP informó que la señora Torres Carrero era una adulta mayor, que no fue localizada; que se emplazó al señor Rosario Torres, quien estaba en posesión del apartamento y solicitó al foro primario que enmendara el epígrafe a los efectos de incluir al señor Rosario Torres, ya que era quien ocupaba la propiedad y era parte de la composición familiar. Además, la AVP solicitó al TPI que anotara la rebeldía a la parte demandada. Así, el foro recurrido declaró “Con Lugar” la solicitud de la AVP, enmendó el epígrafe de la demanda y anotó la rebeldía.4 Mediante Sentencia de 18 de octubre de 2024, notificada el 21 de octubre de 2024, el foro primario concluyó que la señora Torres Carrero incumplió con el contrato de arrendamiento y que continuaba ocupando la propiedad a pesar de haberle requerido su entrega, por lo que ordenó el lanzamiento e impuso el pago de $150.00 por concepto de honorarios de abogado.5 Concluyó el foro primario que la demanda de desahucio fue presentada el 26 de septiembre de 2024; que el señor Rosario Torres fue notificado de los procedimientos del caso; que la vista en su fondo se celebró el 15 de octubre de 2024 sin la comparecencia de los demandados, y que conforme

2 Véase Entradas Núm. 2 y 3 de SUMAC TPI en el Caso Núm. VB2024CV00804. 3 Véase Entrada Núm. 5 de SUMAC TPI. 4 Véase Minuta de la Vista celebrada el 15 de octubre de 2025,

Entrada Núm. 5 de SUMAC TPI. 5 Véase Entrada Núm.6 de SUMAC TPI.

a las disposiciones del Art. 620 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. § 2821, et seq., según enmendados, el señor Rosario Torres seguía ocupando la propiedad a pesar de haberse vencido el término del contrato y de haber sido requerida para que entregue la propiedad, por lo que declaró Ha Lugar la Demanda de Desahucio y ordenó el lanzamiento.

Tras varios incidentes procesales que incluyen Moción de Paralización presentada el 29 de julio de 2025, por la Oficina de las Personas de Edad Avanzada, el foro primario, mediante Orden de 30 de julio de 2025, ordenó la paralización del lanzamiento y ordenó al Departamento de la Familia y a la AVP a rendir un informe.6 El 27 de agosto de 2025 el Departamento de la Familia presentó Informe Social.7 Posteriormente, el 6 de noviembre de 2025, la AVP presentó Moción Solicitando Lanzamiento.8 En esa fecha, 6 de noviembre de 2025, el foro primario notificó Orden de Desahucio y expidió el correspondiente Mandamiento de Desahucio.9 Así las cosas, el 19 de noviembre de 2025 el señor Rosario Torres, presentó Moción Urgente en Solicitud de Relevo de Sentencia, en la que alegó que la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia era nula por falta de jurisdicción sobre la persona e insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento, por lo que, solicitó el relevo de la sentencia y que se desestimara la causa de acción de desahucio.10 En igual

6 Véase Entradas Núm. 10 y 11 de SUMAC TPI. 7 Véase Entrada Núm. 12 de SUMAC TPI. 8 Véase Entrada Núm. 21 de SUMAC TPI. 9 Véase Entradas Núm. 22 y 23 de SUMAC TPI. 10 Véase Entrada Núm. 26 de SUMAC TPI.

fecha, el señor Rosario Torres solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario.11 Mediante Orden emitida y notificada el 24 de noviembre de 2025, el foro primario concedió la paralización solicitada y además, concedió un término de diez días a la AVP para fijar su postura.12 El 4 de diciembre de 2025 la AVP presentó Moción en Cumplimiento de Orden, Objetando Moción Urgente en Solicitud de Relevo de Sentencia.13 Allí, la parte recurrida adujo que el emplazamiento había sido diligenciado en la persona del señor Rosario Torres, quien era el hijo mayor de edad de la señora Torres Carrero; que este formaba parte de la composición familiar declarada en el contrato de arrendamiento, que también este firmó dicho contrato y era la persona que ocupaba la propiedad al momento del emplazamiento. La AVP enfatizó que la moción de relevo de sentencia presentada era inoportuna, pues había transcurrido más de un año desde que la sentencia fue notificada y registrada. Señaló además, que la señora Torres Carrero continuaba en incumplimiento con las disposiciones del contrato y que adeudaba la suma de $2,568.00 por concepto de renta.

Al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025, el foro primario emitió Orden, notificada el 8 de diciembre de 2025, en la que declaró “No Ha Lugar” la moción de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria y ordenó la continuación del proceso de lanzamiento.14

11 Entrada Núm. 27 de SUMAC TPI. 12 Entrada Núm. 29 de SUMAC TPI. 13 Entrada Núm. 31 de SUMAC TPI. 14 Entrada Núm. 32 de SUMAC TPI.

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Administración De Vivienda Pública Y Otros v. Saúl I. Rosario Torres, (prapp 2026).

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