Colón Vega v. Díaz Lebrón

2023 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2023
DocketCC-2022-0257
StatusPublished

This text of 2023 TSPR 27 (Colón Vega v. Díaz Lebrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colón Vega v. Díaz Lebrón, 2023 TSPR 27 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael W. Colón Vega

Peticionario Certiorari v. 2023 TSPR 27 Iris V. Díaz Lebrón 211 DPR ___ Recurrida

Número del Caso: CC-2022-0257

Fecha: 14 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José Emmanuel Santiago Cardona

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Cynthia G. Espéndez Santiesteban

Materia: Procedimiento Civil: Procede convalidar una sentencia emitida por un tribunal del estado de la Florida mediante el procedimiento de exequátur, ya que ese foro tenía jurisdicción, observó el debido proceso de ley y la sentencia no estuvo viciada por fraude.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2022-0257

Iris V. Díaz Lebrón

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2023.

Debemos determinar si corresponde otorgarle

entera fe y crédito a una sentencia de un tribunal de

Florida en un caso de custodia. Concluimos en la

afirmativa ya que ese foro tenía jurisdicción, observó

el debido proceso de ley, y la sentencia no estuvo

viciada por fraude. Específicamente, determinamos que

el envío de las notificaciones del tribunal a la

dirección en la que se emplazó personalmente a una

parte que no compareció durante el trámite judicial,

constituye una notificación adecuada según el debido

proceso de ley. Es decir, esa dirección es la última

conocida y es una razonablemente calculada. CC-2022-0257 2

Además, el caso de autos nos permite revisitar los

contornos de la figura de fraude en relación con el

procedimiento de exequátur. Aclaramos que alegar fraude en

oposición al exequátur no es una alternativa para relitigar

en sus méritos los hechos que dieron lugar a una sentencia

en otra jurisdicción. La Regla 55.5 de Procedimiento Civil,

infra, no da cabida a que se alegue fraude como subterfugio

para revisar las decisiones de otro foro o traer evidencia

que debió presentarse en el procedimiento original. El fraude

que impide la convalidación es solo aquel que vicia la

sentencia de tal modo que rebasa los preceptos de entera fe

y crédito.

I

El 19 de septiembre de 2019, el Sr. Michael W. Colón

Vega presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

petición de exequátur. Solicitó que se convalidaran y

ejecutaran ciertas órdenes y una sentencia emitida por el

tribunal de Florida sobre determinación de paternidad. Pidió

que se ordenara a la Sra. Iris V. Díaz Lebrón entregarle los

dos hijos menores de edad de ambos en virtud de la sentencia

de Florida que le otorgó la custodia. Incluyó, entre otras

cosas, copias certificadas del equivalente al procedimiento

de emplazamiento en ese estado (Notice of filing return of

service), y del Final judgment of paternity.

Por su parte, la señora Díaz Lebrón se opuso y solicitó

desestimación. Alegó que la demanda ante el tribunal de

Florida se sustentó en alegaciones falsas y fraudulentas. CC-2022-0257 3

Además, adujo que ella y los menores fueron sometidos a

violencia familiar por parte del señor Colón Vega. Afirmó

que el tribunal de Florida no adquirió jurisdicción sobre su

persona ni hijos por falta de un emplazamiento y una

notificación conforme al debido proceso de ley. Añadió que

ese tribunal tampoco tenía jurisdicción para atender el

asunto.

Tras evaluar la prueba desfilada durante el juicio, el

foro primario notificó una sentencia el 18 de agosto de 2020.

En las determinaciones de hechos detalló que previo al

traslado de la señora Díaz Lebrón a Puerto Rico el 15 de mayo

de 2019, las partes y los menores residieron en el estado de

Florida por 17 meses. La señora Díaz Lebrón testificó que en

dos ocasiones su tía, a solicitud de ella, informó a la

policía que ocurrió violencia doméstica para que la

removieran junto con los menores de la vivienda que compartía

con el señor Colón Vega. Cabe destacar que en esos momentos

no se radicaron cargos ni órdenes de protección. De hecho,

la señora Díaz Lebrón aceptó que en esas ocasiones no hubo

acto de violencia física o altercado de violencia doméstica

alguno.

A su vez, el foro primario consignó que luego de esos

incidentes, la señora Díaz Lebrón residió con los menores en

la casa de su tía en: 3260 Avenue Q, N.W., Winter Haven, Polk

County, FL 33881. Posteriormente, el señor Colón Vega radicó

una petición de determinación de paternidad ante el tribunal

de Florida. El 29 de abril de 2019 se emplazó personalmente CC-2022-0257 4

a la señora Díaz Lebrón en la casa de su tía -donde residía-

con copia de: la demanda, el emplazamiento, Amended motion

for temporary retell, Motion for temporary relief, Notice in

paternity action, Notice of related cases, Notice of

appearance of cocounselors, y Designation of email addresses

pursuant to rule 2.516.

Por otro lado, la señora Díaz Lebrón testificó que a

pesar de que se trasladó a Puerto Rico continuó recibiendo

todas las notificaciones del tribunal de Florida en la

dirección donde se le emplazó. Sin embargo, su tía le informó

que devolvió la correspondencia como “unclaimed”. Reconoció

que no avisó al tribunal de Florida el cambio de dirección.

Tras varios incidentes, el 5 de septiembre de 2019,

durante el juicio en Florida, el señor Colón Vega proveyó a

ese tribunal la dirección de Puerto Rico que sospechaba

pertenecía a la señora Díaz Lebrón, pues recibió una carta

de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en

junio de 2019. Nótese que todas las notificaciones, así como

la sentencia, se notificaron a la última dirección conocida

de la señora Díaz Lebrón, donde se le emplazó personalmente.

Asimismo, nuestro foro de instancia entendió que la

señora Díaz Lebrón solicitó unas órdenes de protección en

Puerto Rico cuando el señor Colón Vega le informó,

aproximadamente el 20 de septiembre de 2019, que obtuvo una

sentencia a su favor y que tenía la intención de recoger a

los menores. Esta indicó que su temor era que el señor Colón CC-2022-0257 5

Vega le quitara a sus hijos. Ambas órdenes fueron denegadas

y desestimadas posteriormente.

A pesar de que la señora Díaz Lebrón alegó que

desconocía del proceso en Florida, el foro primario

distinguió:

La demandada testificó que no dominaba el idioma inglés y que no tenía “idea” de los documentos que había recibido personalmente el 29 de abril del 2019. Sin embargo, reconoció que probablemente se trataba de una demanda en su contra, reconoció su nombre y el del señor Colón Vega, reconoció que se trataba de unos documentos del Tribunal de la Florida y determinó no contratar o consultar los servicios de un abogado porque no lo estimó necesario. (Negrilla suplida). Ap. Sol. Cert., pág 5.

También, indicó que le parecía curioso que la señora

Díaz Lebrón reconoció un documento firmado por ella en el

que, luego de emitida la sentencia, informó (en español e

inglés) al tribunal de Florida su nueva dirección postal.

Con este panorama, el Tribunal de Primera Instancia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Municipio de Coamo v. Tribunal Superior
99 P.R. Dec. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Jiménez Merced v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
G. A. C. Finance Corp. v. Rodríguez Cuchí
102 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rodríguez v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
García López v. Méndez García
102 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Efectos Litográficos, C. A. v. National Paper & Type Co. of Puerto Rico
112 P.R. Dec. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ex parte Márquez Estrella
128 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Hernández Maldonado
129 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Falcón Padilla v. Maldonado Quirós
138 P.R. Dec. 983 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pardo Stella v. Sucn. de Stella Royo
145 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Medio Mundo, Inc. v. Rivera
154 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Mench Fleck v. Mangual González
161 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 27, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colon-vega-v-diaz-lebron-prsupreme-2023.