G. A. C. Finance Corp. v. Rodríguez Cuchí

102 P.R. Dec. 213
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1974
DocketNúmero: O-72-197
StatusPublished
Cited by11 cases

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G. A. C. Finance Corp. v. Rodríguez Cuchí, 102 P.R. Dec. 213 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos solicita revisemos una resolución del Tribunal Superior cuyo efecto es permitir que se efectúe descubrimiento de prueba en preparación para una vista sobre una moción de relevo de sentencia por alegado fraude al tribunal bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Los hechos que culminan en el presente recurso son los siguientes. El 30 de septiembre de 1969, la recurrente obtuvo sentencia en rebeldía contra Eduviges Rodríguez Cuchí y su hermana Miguelina Rodríguez Cuchí. Se reclamaba el monto adeudado de un préstamo personal otorgado por la deman-[215]*215dante a Eduviges, alegándose que la codemandada había firmado el pagaré como fiadora solidaria. Se satisfizo el im-porte de la sentencia mediante el embargo y venta en pública subasta de un automóvil perteneciente a la codemandada.

El 8 de enero de 1970, Doña Miguelina compareció por primera vez alegando que la sentencia es nula por no habér-sele notificado la demanda. El tribunal celebró una vista tras la cual declaró sin lugar esta moción.

El 30 de julio de 1971 compareció nuevamente Doña Miguelina alegando en esta ocasión que la sentencia es nula en cuanto a ella se refiere porque ella no se comprometió a garantizar solidariamente la deuda de su hermano. Específi-camente alegó que “la firma de la demandada que aparece en el pagaré que dio lugar a dicha demanda no es de la deman-dada y falsificada [sic].” Con el objeto de prepararse para probar esta alegación, la promovente notificó a la recurrente unos interrogatorios, una moción sobre producción de docu-mentos y otra para que se le informara los testigos que pen-saba utilizar la recurrente el día de la vista.

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