De Jesús Viñas Y Otros v. González Lugo Y Otros

2007 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2007
DocketCC-2005-0822
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 43 (De Jesús Viñas Y Otros v. González Lugo Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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De Jesús Viñas Y Otros v. González Lugo Y Otros, 2007 TSPR 43 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Richard de Jesús Viñas y otros

Demandantes-peticionarios Certiorari

vs. 2007 TSPR 43

Romualdo González Lugo y 170 DPR ____ otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2005-822

Fecha: 9 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Panel integrado por su Presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alejandro Comporreale Mundo Lcdo. Modesto L. Rodríguez Suárez Lcda. Vanessa Medina Romero

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Clotilde M. Picart Laguer

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-peticionarios

vs. CC-2005-822 CERTIORARI

Romualdo González Lugo y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

El 23 de octubre de 2001 Richard de Jesús

Viñas y Aida E. Rivera Velázquez presentaron ante

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas, una demanda sobre cobro de dinero,

daños e incumplimiento de contrato --por una obra

de construcción no terminada-- en contra de “The

House Factory, Inc.,” Romualdo González Lugo y

Francisco Moll Quiñones, entre otros.1 En ésta

1 Del epígrafe de la demanda surge que se incluyeron como partes demandadas a la esposa de Romualdo González Lugo, la esposa de Francisco Moll Quiñones, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y ciertas compañías de seguro de nombre desconocido. De igual forma, surge de la demanda que Romualdo González Lugo fue demandado en calidad de presidente y único accionista de la compañía en cuestión, al momento de los hechos, mientras que Francisco Moll Quiñones en calidad de empleado y representante de la misma. CC-2005-822 3

reclamaron el pago de ciertas sumas de dinero por el

incumplimiento del contrato de arrendamiento de obras

suscrito con “The House Factory, Inc.,”.2

Los emplazamientos dirigidos a Romualdo González Lugo

y a “The House Factory, Inc.,” fueron diligenciados el 21

de junio de 2002.3 Transcurrido el término dispuesto en las

Reglas de Procedimiento Civil sin que Romualdo González

Lugo y “The House Factory, Inc.,” presentaran sus

respectivas contestaciones a la demanda, la parte

demandante-peticionaria solicitó del tribunal de instancia

que anotara la rebeldía de éstos. Conforme a lo

solicitado, el 5 de septiembre de 2002, el Tribunal de

Primera Instancia anotó la rebeldía de las partes co-

demandadas en cuestión.

Luego de estimarse como no radicada, por falta de

aranceles, una moción de desestimación presentada por

Romualdo González Lugo por conducto del Lic. Félix A.

2 Previo a la presentación de la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Richard De Jesús Viñas acudió ante el DACO mediante querella sobre incumplimiento de contrato en contra de “The House Factory, Inc.,” y Francisco Moll Quiñones. Dicha agencia emitió una resolución en la cual ordenó a “The House Factory, Inc.,” satisfacer a Richard De Jesús Viñas la suma de $83,568.00. “The House Factory, Inc.,” no cumplió con la orden emitida. 3 El Tribunal de Primera Instancia le concedió a la parte demandante-peticionaria una prórroga para llevar a cabo el diligenciamiento de los emplazamientos. En el expediente constan las copias de los emplazamientos diligenciados a Romualdo González Lugo y a “The House Factory, Inc.,” debidamente juramentados por el señor Raúl Urrutia. El emplazamiento de Francisco Moll Quiñones, luego de solicitada la correspondiente autorización del Tribunal de Primera Instancia, fue realizado mediante edictos. CC-2005-822 4

Rodríguez Mejia4, el 30 de septiembre de 2002 la parte

demandante-peticionaria solicitó que se dictara sentencia

en rebeldía en contra de Romualdo González Lugo y “The

House Factory, Inc.,” por la suma reclamada en la demanda.

Una vez celebrada la vista en rebeldía y presentada la

evidencia documental en apoyo a la cuantía solicitada, el

22 de enero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencia ordenándole a los demandados satisfacer, en

forma solidaria, $146,151.46 a la parte demandante-

peticionaria.5 Dicha sentencia le fue notificada a las

partes el 14 de febrero de 2003 y publicada mediante

edicto en un periódico de circulación general los días 27

y 28 de febrero y 1 de marzo de 2003. Copia de la

4 Romualdo González Lugo –-por conducto del Lic. Félix A. Mejía Rodríguez—- presentó una moción de desestimación sin someterse a la jurisdicción del tribunal en la cual adujo, en síntesis, que no había sido emplazado en el caso. La parte demandante-peticionaria se opuso a la misma alegando que Romualdo González Lugo fue debidamente emplazado y que ello así consta de la copia del emplazamiento que fue diligenciado. El Tribunal de Primera Instancia no proveyó nada al respecto debido a que la moción de desestimación le fue devuelta a la parte demandada en cuestión y se consideró, para todos sus efectos, como no radicada por falta de aranceles. No surge del expediente que la deficiencia arancelaria detectada fuera corregida. 5 La suma total concedida se compone de las siguientes partidas: 1. $83,568.00 concedidos por el DACO mediante resolución; 2. $7,583.46 por concepto de intereses devengados según dispuestos en la resolución del DACO; y 3. $55,000.00 por concepto de gastos incurridos para reparar defectos de construcción y terminar la obra abandonada. Esta última partida, ascendente a $55,000.00, no fue incluida en la resolución del DACO. La sentencia también fue dictada en contra de Francisco Moll Quiñones, quien para la fecha había sido emplazado mediante edictos y no había comparecido ante el tribunal. CC-2005-822 5

sentencia publicada por edictos le fue enviada por la

parte demandante-peticionaria al representante legal de

Romualdo González Lugo, el Lic. Félix A. Rodríguez Mejía.

Tras varios incidentes procesales --entre éstos una

moción por parte de Lic. Félix A. Rodríguez Mejía

solicitando disculpas por su pobre manejo del caso a causa

de una depresión crónica-- el 9 de junio de 2003 Romualdo

González Lugo presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una moción de relevo de sentencia bajo la Regla

49.2 de las de Procedimiento Civil. En ésta alegó que

tenía a su haber varias defensas afirmativas que

justificaban dejar sin efecto la sentencia impuesta, a

saber, falta de emplazamiento e inexistencia de relación

contractual con “The House Factory, Inc.,” al momento de

los hechos. Luego de la oportuna oposición de la parte

demandante-peticionaria a la solicitud de relevo de

sentencia, el Tribunal de Primera Instancia denegó la

misma mediante orden emitida el 30 de junio de 2003 y

notificada el 2 de julio de 2003.

Insatisfecho, el 27 de octubre de 2003 Romualdo González

Lugo acudió –-mediante recurso de apelación-- ante el

Tribunal de Apelaciones, aduciendo, en lo pertinente, que

el tribunal de instancia erró al denegar la moción de

relevo presentada.6 Dicho foro, luego de acoger el recurso

6 Previo a acudir ante el Tribunal de Apelaciones, a nivel de instancia ya había comenzado el proceso de ejecución de sentencia.

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