De Jesús Viñas Y Otros v. González Lugo Y Otros

2007 TSPR 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 9, 2007·No. CC-2005-0822·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Richard de Jesús Viñas y otros

Demandantes-peticionarios Certiorari vs. 2007 TSPR 43

Romualdo González Lugo y 170 DPR ____ otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2005-822 Fecha: 9 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Panel integrado por su Presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alejandro Comporreale Mundo Lcdo. Modesto L. Rodríguez Suárez Lcda. Vanessa Medina Romero

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Clotilde M. Picart Laguer

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Richard de Jesús Viñas y otros

Demandantes-peticionarios vs. CC-2005-822 CERTIORARI

Romualdo González Lugo y otros

Demandados-recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

El 23 de octubre de 2001 Richard de Jesús Viñas y Aida E. Rivera Velázquez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una demanda sobre cobro de dinero, daños e incumplimiento de contrato --por una obra de construcción no terminada-- en contra de “The House Factory, Inc.,” Romualdo González Lugo y Francisco Moll Quiñones, entre otros.1 En ésta

1

Del epígrafe de la demanda surge que se incluyeron como partes demandadas a la esposa de Romualdo González Lugo, la esposa de Francisco Moll Quiñones, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y ciertas compañías de seguro de nombre desconocido. De igual forma, surge de la demanda que Romualdo González Lugo fue demandado en calidad de presidente y único accionista de la compañía en cuestión, al momento de los hechos, mientras que Francisco Moll Quiñones en calidad de empleado y representante de la misma.

reclamaron el pago de ciertas sumas de dinero por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de obras suscrito con “The House Factory, Inc.,”.2 Los emplazamientos dirigidos a Romualdo González Lugo y a “The House Factory, Inc.,” fueron diligenciados el 21 de junio de 2002.3 Transcurrido el término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil sin que Romualdo González Lugo y “The House Factory, Inc.,” presentaran sus respectivas contestaciones a la demanda, la parte demandante-peticionaria solicitó del tribunal de instancia que anotara la rebeldía de éstos. Conforme a lo solicitado, el 5 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía de las partes co- demandadas en cuestión.

Luego de estimarse como no radicada, por falta de aranceles, una moción de desestimación presentada por Romualdo González Lugo por conducto del Lic. Félix A.

2 Previo a la presentación de la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Richard De Jesús Viñas acudió ante el DACO mediante querella sobre incumplimiento de contrato en contra de “The House Factory, Inc.,” y Francisco Moll Quiñones. Dicha agencia emitió una resolución en la cual ordenó a “The House Factory, Inc.,” satisfacer a Richard De Jesús Viñas la suma de $83,568.00. “The House Factory, Inc.,” no cumplió con la orden emitida. 3 El Tribunal de Primera Instancia le concedió a la parte demandante-peticionaria una prórroga para llevar a cabo el diligenciamiento de los emplazamientos. En el expediente constan las copias de los emplazamientos diligenciados a Romualdo González Lugo y a “The House Factory, Inc.,” debidamente juramentados por el señor Raúl Urrutia. El emplazamiento de Francisco Moll Quiñones, luego de solicitada la correspondiente autorización del Tribunal de Primera Instancia, fue realizado mediante edictos.

Rodríguez Mejia4, el 30 de septiembre de 2002 la parte demandante-peticionaria solicitó que se dictara sentencia en rebeldía en contra de Romualdo González Lugo y “The House Factory, Inc.,” por la suma reclamada en la demanda. Una vez celebrada la vista en rebeldía y presentada la evidencia documental en apoyo a la cuantía solicitada, el 22 de enero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia ordenándole a los demandados satisfacer, en forma solidaria, $146,151.46 a la parte demandante- peticionaria.5 Dicha sentencia le fue notificada a las partes el 14 de febrero de 2003 y publicada mediante edicto en un periódico de circulación general los días 27 y 28 de febrero y 1 de marzo de 2003. Copia de la

4 Romualdo González Lugo –-por conducto del Lic. Félix A. Mejía Rodríguez—- presentó una moción de desestimación sin someterse a la jurisdicción del tribunal en la cual adujo, en síntesis, que no había sido emplazado en el caso. La parte demandante-peticionaria se opuso a la misma alegando que Romualdo González Lugo fue debidamente emplazado y que ello así consta de la copia del emplazamiento que fue diligenciado. El Tribunal de Primera Instancia no proveyó nada al respecto debido a que la moción de desestimación le fue devuelta a la parte demandada en cuestión y se consideró, para todos sus efectos, como no radicada por falta de aranceles. No surge del expediente que la deficiencia arancelaria detectada fuera corregida. 5 La suma total concedida se compone de las siguientes partidas: 1. $83,568.00 concedidos por el DACO mediante resolución; 2. $7,583.46 por concepto de intereses devengados según dispuestos en la resolución del DACO; y 3. $55,000.00 por concepto de gastos incurridos para reparar defectos de construcción y terminar la obra abandonada. Esta última partida, ascendente a $55,000.00, no fue incluida en la resolución del DACO. La sentencia también fue dictada en contra de Francisco Moll Quiñones, quien para la fecha había sido emplazado mediante edictos y no había comparecido ante el tribunal.

sentencia publicada por edictos le fue enviada por la parte demandante-peticionaria al representante legal de Romualdo González Lugo, el Lic. Félix A. Rodríguez Mejía.

Tras varios incidentes procesales --entre éstos una moción por parte de Lic. Félix A. Rodríguez Mejía solicitando disculpas por su pobre manejo del caso a causa de una depresión crónica-- el 9 de junio de 2003 Romualdo González Lugo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. En ésta alegó que tenía a su haber varias defensas afirmativas que justificaban dejar sin efecto la sentencia impuesta, a saber, falta de emplazamiento e inexistencia de relación contractual con “The House Factory, Inc.,” al momento de los hechos. Luego de la oportuna oposición de la parte demandante-peticionaria a la solicitud de relevo de sentencia, el Tribunal de Primera Instancia denegó la misma mediante orden emitida el 30 de junio de 2003 y notificada el 2 de julio de 2003.

Insatisfecho, el 27 de octubre de 2003 Romualdo González Lugo acudió –-mediante recurso de apelación-- ante el Tribunal de Apelaciones, aduciendo, en lo pertinente, que el tribunal de instancia erró al denegar la moción de relevo presentada.6 Dicho foro, luego de acoger el recurso

6 Previo a acudir ante el Tribunal de Apelaciones, a nivel de instancia ya había comenzado el proceso de ejecución de sentencia. Como parte de dicho proceso y en cumplimiento (Continúa . . .)

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De Jesús Viñas Y Otros v. González Lugo Y Otros, 2007 TSPR 43 (prsupreme 2007).

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