Vega Rodríguez v. Empresas Tito Castro, Inc.
Opinion
El 9 de julio de 1994, mientras el Sr. José Vega Rodríguez se encontraba trabajando en el taller de mecánica de las Empresas Tito Castro, Inc. (en adelante Empresas), en el Barrio Tijeras de Juana Díaz, sufrió un accidente. El 21 de noviembre de 1995, luego de que el señor Vega Rodríguez presentara una solicitud de benefi-cios ante el Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fon-do), dicha agencia declaró a Empresas patrono no asegurado. Basó esta determinación en que de los expe-dientes de la agencia surgía que Empresas no rindió la declaración de nómina del año 1993-1994 dentro del tér-mino fijado por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss., el cual había expirado el 20 de julio de 1994. La declaración se presentó el 26 de julio de ese año. Esta decisión se notificó tanto al lesionado, Vega Rodríguez, como al patrono, Em-presas, el 12 de diciembre de 1995. En dicha comunicación se les hizo la siguiente advertencia: “La Ley de Compensa-[83] ción por Accidentes del Trabajo en el Artículo 10 dispone que toda decisión podrá apelarse ante la Honorable Comi-sión Industrial dentro de los treinta (30) días después de notificada.” De esta decisión el patrono, Empresas, no soli-citó la reconsideración ante el Fondo ni apeló la decisión ante la Comisión Industrial.
Así las cosas, el 10 de abril de 1996, el Sr. José Vega Rodríguez, su esposa Melba Collazo Rivera y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante señor Vega Rodríguez) presentaron una demanda en daños y perjui-cios contra Empresas.
Footnotes
152 P.R. Dec. 79 (Vega Rodríguez v. Empresas Tito Castro, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.