American Detective & Security Serv., Inc. v. Asoc. Residentes del Plantío

15 T.C.A. 1142, 2010 DTA 59
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2010
DocketNúm. KLCE-09-01451
StatusPublished

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American Detective & Security Serv., Inc. v. Asoc. Residentes del Plantío, 15 T.C.A. 1142, 2010 DTA 59 (prapp 2010).

Opinion

[1143]*1143TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Recurre ante este Foro la parte peticionaria, American Detective and Security Serv., Inc. y el Sr. Iván Otero Ríos mediante Petición de Certiorari. Nos solicita revocar una Sentencia dictada el 28 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que decretó el archivo y cierre del presente caso con perjuicio.

Por entender que la falta de interés y diligencia en el caso son evidentes, EXPEDIMOS el recurso y CONFIRMAMOS la Orden recurrida.

II

Se trata aquí de una Demanda en Daños y Perjuicios entablada por American Detective and Security Serv., Inc. y el Sr. Iván Otero Ríos el 25 de octubre de 2007.

Surge de la Demanda que desde el 22 de mayo de 2006 hasta la noche del 22 de mayo de 2007, la American Detective and Security Serv., Inc. ofreció servicios de seguridad a la Urb. El Plantío. En la noche del 22 de mayo de 2007, se presentó el Sr. Richard González Chaparro, empleado de la American Detective and Security Serv., Inc. en la caseta de seguridad de la Urb. El Plantío para entregar el mando a la compañía que comenzaría a ofrecer servicios de vigilancia en dicho lugar. Durante esta gestión, el señor González Chaparro trató de retirar documentos y equipo de la compañía de seguridad, entre otras propiedades. Se alega que los recurridos y residentes de la Urb. El Plantío, Sonia Piscani y Carlos Acevedo, trataron de impedir que el señor González retirara los mismos.

[1144]*1144La señora Piscani acudió al Cuartel de la Policía Municipal de Toa Baja y se querelló acusando al señor González de haberse apropiado ilegalmente de bienes pertenecientes a la Asociación de Residentes de la Urb. El Plantío. El guardia municipal Angel Rodríguez Medina, se presentó a la caseta de seguridad de la Urb. El Plantío, citó a las partes para el día siguiente aclarar el asunto de titularidad y ocupó la propiedad en controversia. Se alegó en la Demanda que el guardia municipal esa noche había mostrado un carácter hostil.

Al día siguiente, el Sr. Iván Otero Ríos, en calidad de presidente de la compañía de seguridad, junto con el señor González acudieron a la citación. Surgió un altercado entre el señor Otero y el guardia Rodríguez Medina, que culminó con el arresto del señor Otero. El señor Otero permaneció arrestado hasta el día siguiente. El tribunal, luego de recibir la prueba, determinó que no había causa en ninguna de las denuncias formuladas.

Posteriormente, el señor Otero presentó una Demanda por los daños y perjuicios alegadamente sufridos. Alegó sufrimiento por falta de descanso, daños sicológicos, económicos, privación de libertad, arresto ilegal y persecución maliciosa. Solicitó una indemnización de dos millones de dólares. Por su parte, la Corporación peticionaria alegó que sufrió daños económicos que ascienden a un millón de dólares. Como parte recurrida figuran la Asociación de Residentes de la Urb. El Plantío, la Sra. Gloria González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y X, el Sr. Carlos Acevedo, su esposa la Sra. Lydia Camacho y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, la Sra. Sonia Piscani y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y X, la(s) Póliza(s) de Seguro X, el Municipio de Toa Baja, el Hon. Aníbal Vega Borges en representación del Municipio de Toa Baja y el Sr. Angel Rodríguez Medina en su carácter personal y oficial como miembro de la guardia municipal de Toa Baja.

El Municipio de Toa Baja presentó la Contestación de la Demanda el 19 de febrero de 2008. Los recurridos presentaron su Contestación y Reconvención el 2 de febrero de 2008. El Municipio de Toa Baja presentó una Moción de Desestimación. El foro de instancia ordenó al peticionario replicar en quince (15) días, notificado el 18 de junio de 2008. Posteriormente, el señor Rodríguez Medina presentó una Moción de Desestimación. Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al peticionario replicar en quince (15) días, notificado el 11 de septiembre de 2008. El peticionario no contestó ninguna de las dos órdenes.

El tribunal primario además ordenó al peticionario contestar un Interrogatorio sometido el 1 de mayo de 2008. El tribunal concedió dos términos para contestarlo, hasta el 21 de mayo de 2008 y luego hasta el 16 de septiembre de 2008. El peticionario no contestó. El 23 de septiembre de 2008, se llevó a cabo una vista a la que la parte peticionaria no compareció. Por tal incumplimiento se le impuso el pago de $250.00. Se le advirtió a la parte peticionaria que de no contestar los interrogatorios y las mociones de desestimación, se le impondrían mayores sanciones. Se le ordenó a la licenciada Marrero, representante legal del peticionario, que excusara su incumplimiento por escrito. Se señaló Vista para el 26 de enero de 2009, la que se notificó el 23 de septiembre de 2008.

El 21 de octubre de 2008, el recurrido, señor Rodríguez Medina, reiteró su solicitud de desestimación. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al peticionario que replicara en cinco (5) días y que cumpliera con las órdenes anteriores, so pena de desestimar la causa de acción. Se notificó esta Orden a la licenciada Marrero y al peticionario a su dirección de récord, el 2 de diciembre de 2008. No cumplieron.

El 8 de diciembre de 2008, la parte recurrida, Carlos Acevedo, Lydia Camacho, Gloria González y Sonia Piscani presentaron Moción de Desestimación por el incumplimiento con el descubrimiento de prueba. Se le impuso $500.00 en sanciones a la parte peticionaria. A la Vista de 26 de enero de 2009 compareció el peticionario por medio de la licenciada Marrero. Para esa fecha, la parte peticionaria todavía no había cumplido con la contestación al interrogatorio ni con las mociones de desestimación. El peticionario, a través de su abogada, expresó las razones para su incumplimiento y solicitó que se le concediera nuevo término. Los recurridos se reiteraron en su posición. El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición del peticionario por [1145]*1145haberle ya concedido innumerables oportunidades para cumplir con las órdenes del tribunal. La parte peticionaria no pagó las sanciones impuestas, ni solicitó reconsideración. Tampoco contestó la Orden de 2 de diciembre de 2008, ni compareció.

Por tales razones y por la evidente falta de interés en el caso, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, desestimó con perjuicio la causa de acción. El 10 de agosto de 2009, el peticionario presentó ante el Foro de Instancia una Moción de Relevo de Sentencia, que le fue denegada mediante Orden.

Inconforme con la determinación del foro primario, el peticionario acude ante nosotros mediante Petición de Certiorari. El Sr. Iván Otero Ríos alegó que desconocía totalmente el curso del caso por falta de comunicación entre su abogada y él y por nunca haber sido notificado por el tribunal a su dirección residencial o postal. La parte peticionaria señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de derecho al no acoger su Moción de Relevo de Sentencia. Luego de evaluar los argumentos esgrimidos por la partes, EXPEDIMOS el recurso de Certiorari y CONFIRMAMOS la Orden recurrida. A continuación, exponemos los argumentos que sostienen nuestra determinación.

ni

La Regla 34.2 (3) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que:

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15 T.C.A. 1142, 2010 DTA 59, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/american-detective-security-serv-inc-v-asoc-residentes-del-plantio-prapp-2010.