Coop De Ahorro Y Credito De Camuy v. Jimenez Ramirez, Luis Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLCE202401094
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito De Camuy v. Jimenez Ramirez, Luis Angel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

COOPERATIVA DE Certiorari AHORRO Y CRÉDITO procedente del DE AGUADA AHORA Tribunal de Primera COOPERATIVA DE Instancia, Sala AHORRO Y CRÉDITO Superior de Aguadilla DE CAMUY KLCE202401094 Recurrido Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca V.

LUIS ÁNGEL JIMÉNEZ Caso Núm.: RAMÍREZ A CD2013-0034 (601) Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Luis Ángel Jiménez Ramírez (señor

Jiménez Ramírez o Peticionario), para que revoquemos la Resolución

emitida el 25 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), en la que denegó

paralizar los procesos de lanzamiento.1 También, solicita la revisión

de la Resolución y Orden emitida el 2 de octubre de 2024 por el TPI

mediante la cual denegó declarar la nulidad de sentencia final y

firme emitida en el 2015.2

Examinada la totalidad del expediente, resolvemos denegar la

expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 19 de febrero de 2013 la Cooperativa de Ahorro y Crédito

de Aguada (Cooperativa o Recurrido) presentó una Demanda sobre

1 Notificada el 26 de septiembre de 2024. Apéndice 8 de la Petición de Certiorari,

págs. 28-29. 2 Notificada el 3 de octubre de 2024. Íd., Apéndice 10, págs. 37-38.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401094 2

cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.3 Tras

varios trámites procesales, el 22 de enero de 2015 el TPI dictó

Sentencia y declaró Con Lugar la reclamación en cobro de dinero en

contra del Peticionario.4

Conforme a lo anterior, el 7 de agosto de 2015 el TPI expidió

una Orden de Ejecución de Sentencia.5 El 21 de agosto de 2015 el

Alguacil Carlos Rivera López expidió un Edicto de Subasta para los

días 17 y 24 de septiembre de 2015 y 1 de octubre de 2015.6 Sin

embargo, el 24 de agosto de 2015 el señor Jiménez Ramírez,

representado por el Lic. Luis D. Flores González, radicó un primer

caso con número 15-06482-11, de petición de quiebra bajo el

Capítulo 11.7

Transcurridos varios años, el 5 de abril de 2018 la

Cooperativa presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.

Destacó que se había levantado la paralización automática

(automatic stay) en relación con los préstamos del Peticionario.8 El

14 de mayo de 2018 el TPI expidió otra Orden de Ejecución de

Sentencia.9 El 26 de junio de 2018 el Alguacil Carlos Rivera López

expidió otro Edicto de Subasta para los días 8, 15 y 22 de agosto de

2018.10

El 6 de noviembre de 2018, el Peticionario presentó otra

Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos por el caso

número 19-04482-13, para una segunda petición de quiebra bajo el

Capítulo 13 radicada el 7 de agosto de 2018.11 Así las cosas, el 26

3 Íd., Apéndice 1, págs. 1-10. 4 Notificada el 26 de enero de 2024. Apéndice 1 de la Oposición a Expedición de

Auto de Certiorari, págs. 1-12. 5 Íd., Apéndice 2, págs. 13-17. 6 Íd., Apéndice 3, págs. 18-21. 7 Íd., Apéndice 4, pág. 22. 8 Íd., Apéndice 5, págs. 23-25. 9 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari, págs. 11-17. 10 Apéndice 6 de la Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, págs. 26-29. 11 Íd., Apéndice 7, págs. 30-32. KLCE202401094 3

de noviembre de 2018 el TPI emitió una Resolución donde ordenó

la paralización y archivo administrativo del caso.12

Más adelante, el 10 de agosto de 2020 la Cooperativa

presentó una Moción Solicitando la Continuación de la

Procedimientos, debido a que la segunda petición de quiebra había

sido desestimada.13

El 27 de agosto de 2020 el TPI autorizó la reapertura de los

procedimientos.14 Luego de varios trámites procesales, el 13 de julio

de 2021 el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aguadilla, expidió las correspondientes actas de las subastas,

donde se adjudicaron las propiedades a la Cooperativa.15

El 21 de julio de 2021 la Cooperativa presentó una Moción

Solicitando Dejar sin Efecto Subasta y Paralización de los

Procedimientos, debido a que el señor Jiménez Ramírez volvió a

radicar una tercera petición de quiebra bajo el Capítulo 13, esta vez

con el caso número 02107-MCF13.16 Enterado, el 30 de agosto de

2021 el TPI emitió una Resolución donde ordenó la paralización y

archivo administrativo del caso.17

Pasado un tiempo, el 9 de marzo de 2023 el Tribunal Federal

de la Corte de Quiebra emitió una orden desestimando el caso, con

una prohibición de un año para volver a radicar otra solicitud para

acogerse a la Ley de Quiebras.18 El 4 de mayo de 2023 el TPI ordenó

la reapertura de los procedimientos.19

El 19 de julio de 2023 el Peticionario radicó una Moción

Solicitando Prórroga, donde aceptó que la Sentencia dictada el 22 de

enero de 2015 era final, firme y ejecutable, por lo que solicitó tiempo

12 Íd., Apéndice 8, pág. 33. 13 Íd., Apéndice 9, págs. 34-35. 14 Íd., Apéndice 10, pág. 36. 15 Íd., Apéndice 11, págs. 37-44. 16 Íd., Apéndice 12, págs. 45-46. 17 Notificada el 3 de septiembre de 2021. Apéndice 13 de la Oposición a

Expedición de Auto de Certiorari, págs. 47-48. 18 Íd., Apéndice 14, pág. 49. 19 Íd., Apéndice 15, pág. 50. KLCE202401094 4

para llegar a un acuerdo con la Cooperativa.20 No obstante, el 1 de

agosto de 2023 el TPI emitió un Orden de Ejecución de Sentencia y

Venta de Bienes.21 Con relación a la solicitud de prórroga, el 4 de

agosto de 2023 el foro a quo determinó “NADA QUE PROVEER”.22

El 8 de agosto de 2023 el TPI emitió el Mandamiento de

Ejecución.23 A esos efectos, el 23 de agosto de 2023 la Alguacil

Carol Chalmers Soto expidió un Edicto de Subasta para los días 6,

13 y 20 de diciembre de 2023.24

Insatisfecho, el 1 de diciembre de 2023 el señor Jiménez

Ramírez radicó una Moción Urgente Solicitando la Paralización de

Subasta y Solicitud de Mediación Compulsoria y Preservación de

Hogar de Vivienda Principal,25 pero el TPI la declaró No Ha Lugar ese

mismo día.26

El 5 de diciembre de 2023 el señor Jiménez Ramírez volvió

a radicar una cuarta petición de quiebra.27 El 8 de diciembre de

2023 la Cooperativa presentó una Moción urgente, informando al TPI

que, a pesar de que le notificó al alguacil que el señor Jiménez

Ramírez estaba impedido de radicar quiebra, la subasta fue

suspendida.28 El 12 de diciembre de 2023 el TPI le concedió cinco

(5) días al Peticionario para presentar la Petición de Quiebras, como

evidencia de su presentación.29

El 27 de diciembre de 2023 la Cooperativa radicó una Moción

a los efectos de señalar el incumplimiento del Peticionario.30 El 28

de diciembre de 2023 el Tribunal Federal de Quiebras emitió una

orden a los efectos de informar que el señor Jiménez Ramírez actuó

20 Íd., Apéndice 16, págs. 51-52. 21 Íd., Apéndice 18, págs. 54-59. 22 Notificada el 8 de agosto de 2023. Íd., Apéndice 17, pág. 53. 23 Íd., Apéndice 19, pág. 60. 24 Apéndice 20 de la Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, págs. 61-65. 25 Íd., Apéndice 21, págs. 66-86. 26 Íd., Apéndice 22, págs. 87-88. 27 Íd., Apéndice 23, pág. 89. 28 Íd., Apéndice 24, págs. 90-93. 29 Íd., Apéndice 25, pág. 94. 30 Íd., Apéndice 26, pág. 95. KLCE202401094 5

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