Sodap, S.E. v. Gloria Bosa Osorio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. TA2025CE00586·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Certiorari

SODAP, S.E. procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas

v. TA2025CE00586 GLORIA BOSA OSORIO Civil Núm.

CG2024CV00474

Peticionaria Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Gloria Bosa Osorio (en adelante, “señora Bosa Osorio” o “Peticionaria”), para que revisemos la Sentencia dictada el 23 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia,1 Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”).2 Mediante esta, se le anotó la rebeldía a la señora Bosa Osorio y se declaró con lugar las alegaciones de la demanda presentada por SODAP, S.E. (en adelante, “SODAP” o “Recurrida”). En consecuencia, el TPI decretó el desahucio y ordenó el desalojo inmediato de la Peticionaria de la propiedad localizada en el municipio de Caguas. Además, condenó a esta al pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

Examinada la totalidad del expediente, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la determinación recurrida.

1 Notificada a las partes el 26 de septiembre de 2024 mediante Notificación Enmendada para incluir a la señora Bosa Osorio. Además, se notificó a la señora Bosa Osorio mediante edicto publicado el 11 de octubre de 2024. Véase, Entradas Núm. 16 y 20 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”). 2 Véase, Entrada Núm. 18 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (en adelante, “SUMAC”).

-I-

El 13 de febrero de 2024, SODAP instó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra de la señora Bosa Osorio.3 Adujo que desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 22 de marzo de 2017, existió entre las partes un contrato de arrendamiento en el cual la Peticionaria se obligó a pagar mensualmente la cantidad de $500.00 por el uso de la segunda planta de la propiedad ubicada en la Calle Padial del municipio de Caguas. Indicó que, a partir de la fecha de vencimiento del contrato, este se renovó en virtud de tácita reconducción, hasta que las partes enmendaron el contrato de referencia para disponer que la nueva fecha de terminación sería el 22 de noviembre de 2023. No obstante, señaló que a la fecha de la radicación de la demanda, la señora Bosa Osorio le adeudaba la cantidad de $4,770.00 por concepto de pagos mensuales atrasados y vencidos, más la penalidad por pago tardío. Por lo tanto, SODAP le solicitó al TPI el desahucio de la Peticionaria al igual que el pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

El 8 de marzo de 2024, el TPI expidió el emplazamiento de la señora Bosa Osorio. Tras varias gestiones para diligenciar el emplazamiento personal, SODAP no logró emplazar a la Peticionaria. Ante este cuadro, presentó una Solicitud de Autorización para emplazamiento por edicto el 20 de marzo de 2024.4 Así las cosas, el 20 de marzo de 2024, el TPI emitió una Orden emplazamiento por edicto.5 Posteriormente, SODAP radicó un Escrito al expediente judicial informando publicación de emplazamiento por edicto, el 11 de abril de 2024.6 En este, informó que el 9 de abril de 2024, se publicó el emplazamiento por edicto.

3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Véase, Entrada Núm. 8 de SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 10 de SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 12 de SUMAC.

El 1 de agosto de 2024, SODAP sometió una moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.7 Informó que el término de treinta (30) días para contestar la Demanda transcurrió sin que la señora Bosa Osorio contestase la misma. Por ello, solicitó que se le anotase la rebeldía. De igual modo, el 17 de septiembre de 2024, la Recurrida presentó una Segunda moción en solicitud de anotación de rebeldía y que se dicte sentencia sumaria por las alegaciones al amparo de la Regla 45.2(B) de Procedimiento Civil.8 Allí reiteró sus argumentos previos y solicitó el desahucio de la Peticionaria, como consecuencia del incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento.

En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Sentencia en la que le anotó la rebeldía a la señora Bosa Osorio y declaró con lugar las alegaciones de la Demanda. En consecuencia, decretó el desahucio según solicitado y ordenó el desalojo de la Peticionaria de la propiedad localizada en la Calle Padial del Municipio de Caguas. Además, condenó a esta a pagar la cantidad de $4,770.00, desglosados como sigue: $4,500.00 en concepto de pagos mensuales atrasados y $270.00 concernientes al 6% del principal impagado de dicha renta, siendo dicha penalidad por pago tardío, pagadera como renta adicional junto con el pago de la renta vencida. Por lo que, el 2 de octubre de 2024, fue emitida la Notificación de sentencia por edicto a nombre de la señora Bosa Osorio.9 Por consiguiente, el 18 de octubre de 2024, SODAP radicó una moción de Escrito al expediente judicial informando publicación de sentencia por edicto.10 Mediante esta, informó que el 11 de octubre de 2024 se efectuó la publicación de la sentencia por edicto.

7 Véase, Entrada Núm. 14 de SUMAC. 8 Véase, Entrada Núm. 15 de SUMAC. 9 Véase, Entrada Núm. 18 de SUMAC. 10 Véase, Entrada Núm. 20 de SUMAC.

Así, el 19 de noviembre de 2024, SODAP presentó una Moción en solicitud de orden y mandamiento de lanzamiento.11 Puntualizó que transcurrido el término de treinta (30) días de la publicación de la sentencia sin que la señora Bosa Osorio apelara, la misma se convirtió en final y firme. Por lo cual, solicitó se ordenara el lanzamiento de la Peticionaria de la propiedad de referencia.

El 20 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de Orden y Mandamiento de Lanzamiento.12 No obstante, el 30 de enero de 2025, la señora Bosa Osorio compareció por derecho propio y alegó haberse enterado sobre la sentencia de desahucio y cobro de dinero el 27 de enero de 2025.13 Ante ello, solicitó al TPI un tiempo razonable para poder remover exitosamente sus pertenencias.

El 31 de enero de 2025, la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (en adelante, “OPPEA”) compareció ante el TPI mediante Moción de paralización de lanzamiento de término para rendir informe y órdenes.14 La OPPEA informó que la señora Bosa Osorio es un adulto mayor con ingresos limitados y solicitó que: (a) se paralizara el proceso de lanzamiento; (b) se le ordenara al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda que dentro del término de treinta (30) días rindieran un informe sobre la ayuda social que le brindarían a la señora Bosa Osorio; y, (c) se les concediera un término de treinta (30) días para realizar una investigación social y rendir informe.

11 Véase, Entrada Núm. 22 de SUMAC. 12 Véase, Entrada Núm. 23 y 24 de SUMAC. 13 Véase, Entrada Núm. 25 de SUMAC. 14 Véase, Entrada Núm. 28 de SUMAC.

Por su parte, el 10 de febrero de 2025, SODAP radicó una Moción en cumplimiento de orden.15 En esta, manifestó su oposición a la reconsideración presentada por la señora Bosa Osorio y a la intención de la OPPEA de paralizar el lanzamiento. Señaló que, desde el 13 de marzo de 2024, la Peticionaria tenía conocimiento de que era buscada con el fin de emplazarle. Reiteró que en este caso no procedía, conforme a derecho, la reconsideración instada. Por lo tanto, solicitó que no se paralizara el lanzamiento.

El 11 de febrero de 2025, la señora Bosa Osorio presentó una Moción por derecho propio.16 En esta, informó que la notificación y coordinación para entregar la propiedad se vio afectada por circunstancias fuera de su voluntad. Aseguró su compromiso de acatar la determinación del TPI y solicitó una extensión del plazo para entregar la referida propiedad en perfectas condiciones.

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Sodap, S.E. v. Gloria Bosa Osorio, (prapp 2025).

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