Sodap, S.E. v. Gloria Bosa Osorio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketTA2025CE00586
StatusPublished

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Sodap, S.E. v. Gloria Bosa Osorio, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII Certiorari SODAP, S.E. procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. TA2025CE00586 GLORIA BOSA OSORIO Civil Núm. CG2024CV00474

Peticionaria Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Gloria Bosa Osorio (en adelante,

“señora Bosa Osorio” o “Peticionaria”), para que revisemos la

Sentencia dictada el 23 de septiembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia,1 Sala Superior de Caguas (en adelante, “TPI”).2

Mediante esta, se le anotó la rebeldía a la señora Bosa Osorio y se

declaró con lugar las alegaciones de la demanda presentada por

SODAP, S.E. (en adelante, “SODAP” o “Recurrida”). En

consecuencia, el TPI decretó el desahucio y ordenó el desalojo

inmediato de la Peticionaria de la propiedad localizada en el

municipio de Caguas. Además, condenó a esta al pago de los

cánones de arrendamiento adeudados.

Examinada la totalidad del expediente, resolvemos expedir el

auto de certiorari y confirmar la determinación recurrida.

1 Notificada a las partes el 26 de septiembre de 2024 mediante Notificación Enmendada para incluir a la señora Bosa Osorio. Además, se notificó a la señora Bosa Osorio mediante edicto publicado el 11 de octubre de 2024. Véase, Entradas Núm. 16 y 20 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”). 2 Véase, Entrada Núm. 18 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (en adelante, “SUMAC”). TA2025CE00586 2

-I-

El 13 de febrero de 2024, SODAP instó una Demanda sobre

desahucio y cobro de dinero contra de la señora Bosa Osorio.3 Adujo

que desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 22 de marzo de 2017,

existió entre las partes un contrato de arrendamiento en el cual la

Peticionaria se obligó a pagar mensualmente la cantidad de

$500.00 por el uso de la segunda planta de la propiedad ubicada en

la Calle Padial del municipio de Caguas. Indicó que, a partir de la

fecha de vencimiento del contrato, este se renovó en virtud de tácita

reconducción, hasta que las partes enmendaron el contrato de

referencia para disponer que la nueva fecha de terminación sería el

22 de noviembre de 2023. No obstante, señaló que a la fecha de la

radicación de la demanda, la señora Bosa Osorio le adeudaba la

cantidad de $4,770.00 por concepto de pagos mensuales atrasados

y vencidos, más la penalidad por pago tardío. Por lo tanto, SODAP

le solicitó al TPI el desahucio de la Peticionaria al igual que el pago

de los cánones de arrendamiento adeudados.

El 8 de marzo de 2024, el TPI expidió el emplazamiento de la

señora Bosa Osorio. Tras varias gestiones para diligenciar el

emplazamiento personal, SODAP no logró emplazar a la

Peticionaria. Ante este cuadro, presentó una Solicitud de

Autorización para emplazamiento por edicto el 20 de marzo de

2024.4

Así las cosas, el 20 de marzo de 2024, el TPI emitió una

Orden emplazamiento por edicto.5 Posteriormente, SODAP radicó un

Escrito al expediente judicial informando publicación de

emplazamiento por edicto, el 11 de abril de 2024.6 En este, informó

que el 9 de abril de 2024, se publicó el emplazamiento por edicto.

3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Véase, Entrada Núm. 8 de SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 10 de SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 12 de SUMAC. TA2025CE00586 3

El 1 de agosto de 2024, SODAP sometió una moción en

Solicitud de Anotación de Rebeldía.7 Informó que el término de

treinta (30) días para contestar la Demanda transcurrió sin que la

señora Bosa Osorio contestase la misma. Por ello, solicitó que se le

anotase la rebeldía. De igual modo, el 17 de septiembre de 2024,

la Recurrida presentó una Segunda moción en solicitud de anotación

de rebeldía y que se dicte sentencia sumaria por las alegaciones al

amparo de la Regla 45.2(B) de Procedimiento Civil.8 Allí reiteró sus

argumentos previos y solicitó el desahucio de la Peticionaria, como

consecuencia del incumplimiento de pago de los cánones de

arrendamiento.

En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2024, el TPI

emitió una Sentencia en la que le anotó la rebeldía a la señora Bosa

Osorio y declaró con lugar las alegaciones de la Demanda. En

consecuencia, decretó el desahucio según solicitado y ordenó el

desalojo de la Peticionaria de la propiedad localizada en la Calle

Padial del Municipio de Caguas. Además, condenó a esta a pagar la

cantidad de $4,770.00, desglosados como sigue: $4,500.00 en

concepto de pagos mensuales atrasados y $270.00 concernientes al

6% del principal impagado de dicha renta, siendo dicha penalidad

por pago tardío, pagadera como renta adicional junto con el pago de

la renta vencida. Por lo que, el 2 de octubre de 2024, fue emitida

la Notificación de sentencia por edicto a nombre de la señora Bosa

Osorio.9 Por consiguiente, el 18 de octubre de 2024, SODAP radicó

una moción de Escrito al expediente judicial informando publicación

de sentencia por edicto.10 Mediante esta, informó que el 11 de

octubre de 2024 se efectuó la publicación de la sentencia por edicto.

7 Véase, Entrada Núm. 14 de SUMAC. 8 Véase, Entrada Núm. 15 de SUMAC. 9 Véase, Entrada Núm. 18 de SUMAC. 10 Véase, Entrada Núm. 20 de SUMAC. TA2025CE00586 4

Así, el 19 de noviembre de 2024, SODAP presentó una

Moción en solicitud de orden y mandamiento de lanzamiento.11

Puntualizó que transcurrido el término de treinta (30) días de la

publicación de la sentencia sin que la señora Bosa Osorio apelara,

la misma se convirtió en final y firme. Por lo cual, solicitó se

ordenara el lanzamiento de la Peticionaria de la propiedad de

referencia.

El 20 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la

cual declaró Ha Lugar la solicitud de Orden y Mandamiento de

Lanzamiento.12

No obstante, el 30 de enero de 2025, la señora Bosa Osorio

compareció por derecho propio y alegó haberse enterado sobre la

sentencia de desahucio y cobro de dinero el 27 de enero de 2025.13

Ante ello, solicitó al TPI un tiempo razonable para poder remover

exitosamente sus pertenencias.

El 31 de enero de 2025, la Oficina de Asuntos Legales de la

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (en

adelante, “OPPEA”) compareció ante el TPI mediante Moción de

paralización de lanzamiento de término para rendir informe y

órdenes.14 La OPPEA informó que la señora Bosa Osorio es un

adulto mayor con ingresos limitados y solicitó que: (a) se paralizara

el proceso de lanzamiento; (b) se le ordenara al Departamento de la

Familia y al Departamento de la Vivienda que dentro del término de

treinta (30) días rindieran un informe sobre la ayuda social que le

brindarían a la señora Bosa Osorio; y, (c) se les concediera un

término de treinta (30) días para realizar una investigación social y

rendir informe.

11 Véase, Entrada Núm. 22 de SUMAC. 12 Véase, Entrada Núm. 23 y 24 de SUMAC. 13 Véase, Entrada Núm. 25 de SUMAC. 14 Véase, Entrada Núm. 28 de SUMAC. TA2025CE00586 5

Por su parte, el 10 de febrero de 2025, SODAP radicó una

Moción en cumplimiento de orden.15 En esta, manifestó su oposición

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