Ortalaza García v. Fondo del Seguro del Estado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I — <
El 30 de octubre de 1984 Domingo Ortalaza García instó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, demanda en daños contra el Fondo del Seguro del Estado y el Dr. Enrique Jacobo Doer. Se expidieron los emplazamientos. Transcurri-dos sesenta y cinco (65) días y motivado por la falta de dili-genciamiento en los emplazamientos, el magistrado asignado al caso emitió una orden para que en el término de diez (10) días el demandante Ortalaza expresara si mantenía interés en el mismo. Lo apercibió de que su ineomparecencia se interpre-taría como una falta de interés y de que el caso sería archi-vado. Su abogado, Lie. Alejandro López Núñez no recibió dicha orden pues no había informado al tribunal el cambio de dirección postal. Incumplido ese mandato, el 1ro de febrero de 1985 el tribunal archivó el caso con perjuicio.
Posteriormente, los demandados fueron emplazados en el término de seis (6) meses, dos (2) días. Al conocer el [702] representante legal de Ortalaza la sentencia, pidió su relevo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Adujo desconocimiento por razón del cambio de su dirección postal. El tribunal se negó. Mediante orden de mostrar causa revi-samos. La comparecencia de los demandados, Fondo del Seguro del Estado y Dr. Enrique Jacobo Doer, no nos persuade.
Footnotes
116 P.R. Dec. 700 (Ortalaza García v. Fondo del Seguro del Estado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.