Bernier González v. Rodríguez Becerra

2018 TSPR 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 2018·No. CC-2015-304·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Larry E. Bernier González Cathy E. Bernier González Elsie Esther González Mercado Certiorari

Recurridos

2018 TSPR 114

v.

200 DPR ____

José Carlos Rodríguez Becerra

Peticionario

Número del Caso: CC-2015-304

Fecha: 22 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Humacao

Abogado del peticionario:

Lcdo. Gamaliel Rodríguez López

Abogado del recurrido:

Lcdo. José Santiago Pereles

Materia: Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil es improrrogable.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Larry E. Bernier González Cathy E. Bernier González Elsie Esther González Mercado

Recurridos CC-2015-0304 Certiorari v.

José Carlos Rodríguez Becerra Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

Este caso nos presenta la oportunidad de establecer si, con posterioridad a la aprobación de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de 2009, infra, el término de 120 días para diligenciar los emplazamientos puede prorrogarse.

Resolvemos que el término para diligenciar el emplazamiento es improrrogable. Veamos.

I

El caso ante nuestra consideración se originó el 19 de abril de 2011 mediante la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios por parte del Sr. Larry E. Bernier González, la Sra. Cathy E.

Bernier González y la Sra. Elsie E. González Mercado (recurridos), en contra del Sr. José Carlos Rodríguez Becerra (peticionario). Sin embargo, luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia desestimó –sin perjuicio- la referida demanda al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III.1 Así, el 16 de octubre de 2013 los recurridos presentaron, por segunda ocasión, la demanda sobre daños y perjuicios. En esta misma fecha, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos correspondientes para su diligenciamiento. Posteriormente, mediante una Orden notificada el 16 de diciembre de 2013, el foro de instancia redujo el término para diligenciar los emplazamientos a 45 días.2 Además, apercibió a los recurridos que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría la desestimación -sin perjuicio- de la causa de acción.3 A pesar de lo anterior, el 24 de enero de 2014, antes de que venciera el término de 45 días para emplazar, los recurridos presentaron una Moción urgente solicitando prórroga para diligenciar emplazamiento. Mediante una Orden notificada el 5 de febrero de 2014, el

1 Sentencia (Caso Núm. JDP2012-0439), Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 73.

2 Nótese que el término concedido de 45 días para emplazar vencía el 30 de enero de 2014.

3 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 74-75.

Tribunal de Primera Instancia concedió a los recurridos el término de 45 días adicionales para diligenciar el emplazamiento.4 Tras no poder diligenciar personalmente los emplazamientos, el 7 de marzo de 2014 los recurridos solicitaron una autorización para emplazar mediante edicto.5 Para respaldar su petición, los recurridos anejaron una declaración jurada en la que acreditaron las gestiones realizadas para emplazar personalmente al peticionario, las cuales alegaron resultaron ser infructuosas.6 En respuesta, el foro de instancia resolvió conforme a lo solicitado y, mediante una Orden notificada el 19 de marzo de 2014, expidió los emplazamientos. De conformidad con la orden autorizando a emplazar mediante edicto, los recurridos acreditaron la publicación del mismo y su envío a la última dirección conocida del peticionario.7 A raíz de lo anterior, el peticionario presentó una solicitud para que se desestimara -con perjuicio- la

4 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 81. Nótese que, una vez fue concedida la prórroga, el Sr. Larry E. Bernier González, la Sra. Cathy E. Bernier González y la Sra. Elsie E. González Mercado (recurridos) tenían hasta el 17 de marzo de 2014 para diligenciar el emplazamiento.

5 Moción solicitando publicación de edicto, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 82-83.

6 Declaración jurada, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 84-85.

7 Moción en cumplimiento de orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 90-91.

demanda.8 En resumen, el peticionario alegó que, de conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, el Tribunal de Primera Instancia no tenía discreción para prorrogar el término de 120 días para emplazar, toda vez que los emplazamientos se expidieron el mismo día en que se presentó la demanda, entiéndase el 16 de octubre de 2013. Añadió que no fue hasta el 19 de marzo de 2014, es decir, 146 días después de la presentación de la demanda que el foro primario ordenó el emplazamiento por edicto. Conforme a ello, el peticionario solicitó que se declarase nulo el emplazamiento por edicto y que, consecuentemente, se desestimara la demanda con perjuicio. Por su parte, los recurridos se opusieron a la solicitud de desestimación.9 Así las cosas, el 29 de octubre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de desestimación.10 Ello, tras concluir que adquirió jurisdicción sobre el peticionario. El foro de instancia manifestó que:

En este caso, el Tribunal está seguro que el [peticionario] conoce del procedimiento en su contra, al menos desde la fecha en que se recibió la comunicación con copia de la demanda y del emplazamiento por edictos en la dirección que el propio [peticionario], en su comparecencia especial reclamando desestimación, admite reside.

8 Solicitud para que se desestime y archive con perjuicio el caso de epígrafe al amparo de la Regla 4.3(c), Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 92-103.

9 Moción urgente solicitando vista evidenciaria y otros asuntos, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 107-109.

10 Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 145-162.

Ello, unido a todo el trámite anterior a la Orden autorizando el emplazamiento por edicto, es garantía del estricto cumplimiento que se ha dado en este caso, con el debido procedimiento de ley que cobija al [peticionario] y ello ha permitido al Tribunal adquirir Jurisdicción sobre [éste].11

Ante la denegatoria de la solicitud de desestimación, el 13 de noviembre de 2014 el peticionario presentó una reconsideración, la cual fue denegada mediante una Resolución notificada el 25 de noviembre de 2014.

Inconforme, el 29 de diciembre de 2014 el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones,12 en el cual señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al prorrogar el término de 120 para emplazar y, además, al permitir que se diligenciara el emplazamiento a través del mecanismo de publicación de edictos.

El 18 de febrero de 2015 el Tribunal de Apelaciones notificó una Resolución en la que denegó la expedición del auto de certiorari. En síntesis, el foro apelativo intermedio expresó lo siguiente:

En este caso, el 24 de enero de 2014, transcurridos 100 días de los 120 que tenían para diligenciar los emplazamientos, [los recurridos presentaron una] Moción Urgente Solicitando Prórroga para diligenciar emplazamiento. A pesar de que bajo el palio de la transcrita Regla 4.3

11 Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 145-162.

12 Destacamos que el Sr. José Carlos Rodríguez Becerra (peticionario)acudió ante el Tribunal de Apelaciones en fecha hábil debido a que el 26 de diciembre de 2014 se consideró día feriado para efectos de la computación de los términos para recurrir. Véase In re Extensión Términos I, 192 DPR 72 (2014).

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Bernier González v. Rodríguez Becerra, 2018 TSPR 114 (prsupreme 2018).

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