Bernier González v. Rodríguez Becerra

2018 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2018
DocketCC-2015-304
StatusPublished

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Bernier González v. Rodríguez Becerra, 2018 TSPR 114 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Larry E. Bernier González Cathy E. Bernier González Elsie Esther González Mercado Certiorari Recurridos 2018 TSPR 114 v. 200 DPR ____ José Carlos Rodríguez Becerra

Peticionario

Número del Caso: CC-2015-304

Fecha: 22 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Humacao

Abogado del peticionario:

Lcdo. Gamaliel Rodríguez López

Abogado del recurrido:

Lcdo. José Santiago Pereles

Materia: Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil es improrrogable.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Larry E. Bernier González Cathy E. Bernier González Elsie Esther González Mercado

Recurridos CC-2015-0304 Certiorari v.

José Carlos Rodríguez Becerra

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2018.

Este caso nos presenta la oportunidad de

establecer si, con posterioridad a la aprobación de

la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil de 2009,

infra, el término de 120 días para diligenciar los

emplazamientos puede prorrogarse.

Resolvemos que el término para diligenciar el

emplazamiento es improrrogable. Veamos.

I

El caso ante nuestra consideración se originó

el 19 de abril de 2011 mediante la presentación de

una demanda sobre daños y perjuicios por parte del

Sr. Larry E. Bernier González, la Sra. Cathy E. CC-2015-0304 2

Bernier González y la Sra. Elsie E. González Mercado

(recurridos), en contra del Sr. José Carlos Rodríguez

Becerra (peticionario). Sin embargo, luego de varios

trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia

desestimó –sin perjuicio- la referida demanda al amparo

de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

III.1

Así, el 16 de octubre de 2013 los recurridos

presentaron, por segunda ocasión, la demanda sobre daños

y perjuicios. En esta misma fecha, la Secretaría del

Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos

correspondientes para su diligenciamiento.

Posteriormente, mediante una Orden notificada el 16 de

diciembre de 2013, el foro de instancia redujo el término

para diligenciar los emplazamientos a 45 días.2 Además,

apercibió a los recurridos que el incumplimiento con lo

ordenado conllevaría la desestimación -sin perjuicio- de

la causa de acción.3

A pesar de lo anterior, el 24 de enero de 2014,

antes de que venciera el término de 45 días para

emplazar, los recurridos presentaron una Moción urgente

solicitando prórroga para diligenciar emplazamiento.

Mediante una Orden notificada el 5 de febrero de 2014, el

1 Sentencia (Caso Núm. JDP2012-0439), Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 73.

2 Nótese que el término concedido de 45 días para emplazar vencía el 30 de enero de 2014.

3 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 74-75. CC-2015-0304 3

Tribunal de Primera Instancia concedió a los recurridos

el término de 45 días adicionales para diligenciar el

emplazamiento.4

Tras no poder diligenciar personalmente los

emplazamientos, el 7 de marzo de 2014 los recurridos

solicitaron una autorización para emplazar mediante

edicto.5 Para respaldar su petición, los recurridos

anejaron una declaración jurada en la que acreditaron las

gestiones realizadas para emplazar personalmente al

peticionario, las cuales alegaron resultaron ser

infructuosas.6 En respuesta, el foro de instancia resolvió

conforme a lo solicitado y, mediante una Orden notificada

el 19 de marzo de 2014, expidió los emplazamientos. De

conformidad con la orden autorizando a emplazar mediante

edicto, los recurridos acreditaron la publicación del

mismo y su envío a la última dirección conocida del

peticionario.7

A raíz de lo anterior, el peticionario presentó una

solicitud para que se desestimara -con perjuicio- la

4 Orden, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 81. Nótese que, una vez fue concedida la prórroga, el Sr. Larry E. Bernier González, la Sra. Cathy E. Bernier González y la Sra. Elsie E. González Mercado (recurridos) tenían hasta el 17 de marzo de 2014 para diligenciar el emplazamiento.

5 Moción solicitando publicación de edicto, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 82-83.

6 Declaración jurada, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 84-85.

7 Moción en cumplimiento de orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 90-91. CC-2015-0304 4

demanda.8 En resumen, el peticionario alegó que, de

conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, el Tribunal de Primera Instancia no tenía

discreción para prorrogar el término de 120 días para

emplazar, toda vez que los emplazamientos se expidieron

el mismo día en que se presentó la demanda, entiéndase el

16 de octubre de 2013. Añadió que no fue hasta el 19 de

marzo de 2014, es decir, 146 días después de la

presentación de la demanda que el foro primario ordenó el

emplazamiento por edicto. Conforme a ello, el

peticionario solicitó que se declarase nulo el

emplazamiento por edicto y que, consecuentemente, se

desestimara la demanda con perjuicio. Por su parte, los

recurridos se opusieron a la solicitud de desestimación.9

Así las cosas, el 29 de octubre de 2014 el Tribunal

de Primera Instancia notificó una Resolución en la que

declaró “no ha lugar” la solicitud de desestimación.10

Ello, tras concluir que adquirió jurisdicción sobre el

peticionario. El foro de instancia manifestó que:

En este caso, el Tribunal está seguro que el [peticionario] conoce del procedimiento en su contra, al menos desde la fecha en que se recibió la comunicación con copia de la demanda y del emplazamiento por edictos en la dirección que el propio [peticionario], en su comparecencia especial reclamando desestimación, admite reside.

8 Solicitud para que se desestime y archive con perjuicio el caso de epígrafe al amparo de la Regla 4.3(c), Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 92-103.

9 Moción urgente solicitando vista evidenciaria y otros asuntos, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 107-109.

10 Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 145-162. CC-2015-0304 5

Ello, unido a todo el trámite anterior a la Orden autorizando el emplazamiento por edicto, es garantía del estricto cumplimiento que se ha dado en este caso, con el debido procedimiento de ley que cobija al [peticionario] y ello ha permitido al Tribunal adquirir Jurisdicción sobre [éste].11

Ante la denegatoria de la solicitud de

desestimación, el 13 de noviembre de 2014 el peticionario

presentó una reconsideración, la cual fue denegada

mediante una Resolución notificada el 25 de noviembre

de 2014.

Inconforme, el 29 de diciembre de 2014 el

peticionario presentó un recurso de certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones,12 en el cual señaló que el

Tribunal de Primera Instancia erró al prorrogar el

término de 120 para emplazar y, además, al permitir que

se diligenciara el emplazamiento a través del mecanismo

de publicación de edictos.

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