Torres Zayass. v. Montano Gómezs.

2017 TSPR 202
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2017
DocketCC-2016-621
StatusPublished
Cited by2 cases

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Torres Zayass. v. Montano Gómezs., 2017 TSPR 202 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor M. Torres Zayas, et als.

Recurrido Certiorari

v. 2017 TSPR 202

Jesús M. Montano Gómez, 198 ____ Miriam Valea Mier, et als.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2016-621

Fecha: 21 de diciembre de 2017

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Frank Dalmau Gómez

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Carlos Raffucci Caro Lcdo. Harold Vicente Colón Lcda. Sheila Benabe González

Materia: Derecho Procesal Civil: Nulidad parcial de una sentencia dictada contra una sociedad legal de bienes gananciales al no emplazarse a ambos cónyuges, conforme lo requiere la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

Núm. CC-2016-621 v.

Jesús M. Montano Gómez, Miriam Valea Mier, et als.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2017.

En el presente caso tenemos la oportunidad de

expresarnos, por primera vez, sobre la normativa

vigente en nuestro ordenamiento jurídico, relacionada

a los requisitos para un correcto emplazamiento a la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales y sus miembros,

ello con posterioridad a la aprobación de las Reglas

de Procedimiento Civil de 2009, infra. Veamos.

I.

Allá para el año 2010, el señor Héctor M. Torres

Zayas, su esposa, la señora Natascha Del Valle

Galarza, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en adelante “el matrimonio

Torres-Del CC-2016-621 2

Valle”) presentaron una demanda en cobro de dinero en

contra del señor Jesús M. Montano Gómez, su esposa,

“Fulana de Tal”, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos. En esta, en esencia, el matrimonio

Torres-Del Valle alegó haber suscrito un contrato titulado

“Acuerdo de Compraventa de Derechos y Acciones” con el

señor Montano Gómez, mediante el cual éste último se

obligó a pagarle la cantidad de $700,000.00, más intereses

al cinco por ciento (5%) anual, en un plazo vencedero el

31 de enero de 2009, ello por concepto de cierta

transacción de compraventa de bienes muebles (acciones y

derechos en ciertas sociedades anónimas constituidas en la

República Dominicana). En su demanda, -- por considerarla

una deuda líquida, vencida y exigible--, reclamaron el

pago de la referida cantidad de dinero, los intereses que

se acumularen hasta el pago total de la misma, más los

honorarios de abogado.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2010, el matrimonio

Torres-Del Valle emplazó al señor Montano Gómez. No

obstante, nunca solicitaron que se expidiera un

emplazamiento dirigido a la esposa del señor Montano

Gómez, ni a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos, ello a pesar de que éstos también

habían sido demandados.

Oportunamente, el señor Montano Gómez presentó su

contestación a la demanda y una reconvención. En la misma,

solicitó la resolución del mencionado contrato, daños y CC-2016-621 3

perjuicios, así como la devolución de la suma de

$3,000,000.00 pagados a favor del matrimonio Torres-Del

Valle, toda vez que, alegadamente, se cumplieron con las

condiciones resolutorias provistas en el mismo. Por su

parte, el matrimonio Torres-Del Valle presentó su réplica

a la reconvención y levantó varias defensas afirmativas.

Luego de varios incidentes procesales no necesarios

aquí pormenorizar, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia. Al así hacerlo, declaró con lugar la demanda

presentada por el matrimonio Torres-Del Valle y, en

consecuencia, ordenó “a la parte demandada” -– entiéndase

el señor Montano Gómez, su esposa “Fulana de Tal” y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

--, a satisfacer la suma de $700,000.00 por concepto de

principal adeudado, los intereses que se hayan acumulado

hasta el saldo total de la deuda, más los correspondientes

intereses legales.1 La referida Sentencia advino final y

firme.

Siendo ello así, el matrimonio Torres-Del Valle

presentó una “Moción de Ejecución de Sentencia” en la cual

solicitó que el foro primario ordenara la expedición del

correspondiente mandamiento para que se procediera a

ejecutar cualesquiera bienes disponibles de la “parte

demandada” que pudiesen responder por la cantidad

1 En el epígrafe de la Sentencia aparecen, como parte demandada, “Jesús M. Montano, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales constituida por abmos [sic]”. CC-2016-621 4

adeudada. En dicha moción, y de forma expresa, se incluyó

como partes al señor Montano Gómez, a su esposa Miriam

Valea Mier y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos.

Enterada de ello, la señora Miriam Valea Mier acudió

al Tribunal de Primera Instancia mediante una

Comparecencia Especial y Solicitud de Remedio. En la

misma, solicitó que se decretara la nulidad de la

sentencia dictada en el presente caso, sobre la cual

precisaba la mencionada solicitud de ejecución, toda vez

que ella nunca fue emplazada.

En oposición, el matrimonio Torres-Del Valle aceptó

no haber emplazado a la señora Valea Mier, a pesar de ésta

haber sido identificada como “Fulana de Tal” en la demanda

presentada. No obstante, alegó que el presente pleito pudo

haberse presentado sin incluir a la señora Valea Mier, por

esta no ser parte indispensable. En vista de ello, éstos

sostienen la validez de la sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia en contra del señor Montano

Gómez.2

Evaluados los planteamientos de las partes, y en

atención a la Comparecencia Especial y en Solicitud de

Remedio presentada por la señora Valea Mier, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Resolución. En la misma,

en esencia, resolvió que la Sentencia era válida, pues la

señora Valea Mier no era parte en este pleito, razón por

2 Véase apéndice, págs. 38-43 CC-2016-621 5

la cual nunca fue emplazada. Al respecto, expresó el foro

primario:

[…] Ciertamente no se sostiene en derecho el argumento de que una sentencia es nula por inadvertencias en cuanto a los nombres incluidos o no incluidos en el epígrafe. Por el contrario, tal y como sostiene la propia señora Valea [,] este Tribunal no le notificó la sentencia, pero ello no fue una omisión, sino que meramente respondió al hecho de que la sentencia no fue en contra de ella en su carácter individual, pues nunca se adquirió jurisdicción sobre ella […] Nada sugiere que la sentencia incluye y es extensiva a la señora Valea.

El Tribunal tiene la facultad de relevar a una parte de los efectos de una sentencia cuando se determine su nulidad […]. [S]i una sentencia es nula, tiene que dejarse sin efecto independientemente de los méritos que pueda tener la defensa o la reclamación del perjudicado […]. [E]n el caso de autos tan siquiera existe una posibilidad remota de que la señora Valea se vea afectada por la sentencia dictada […] La presencia de la señora Valea en el pleito no era tan siquiera necesaria […].

Insatisfecha con tal determinación, la señora Valea

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