Ríos Román v. Cacho Cacho

130 P.R. Dec. 817
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 1992·No. Número: RG-90-361·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Para acreditar ante el Registrador de la Propiedad la capacidad de unos cónyuges divorciados al enajenar sus bienes e inscribir la escritura de compraventa correspon-diente, ¿es necesario complementarla con la sentencia de divorcio?, ¿existe una relación racional entre dicha senten-cia y el documento que ha de inscribirse?

La contestación a estas dos (2) interrogantes exige una exposición suscinta del trasfondo fáctico.

I

José A. Figueroa Díaz y Juanita Román Torres adquirie-ron una parcela rústica situada en el Bo. Florida Afuera, Barceloneta, de la Administración de Programas Sociales. Conforme a la certificación otorgada por el Director Ejecu-tivo de dicha administración, estaban casados entre sí. Así quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Manatí, el 19 de julio de 1978.

Footnotes

Ríos Román v. Cacho Cacho, 130 P.R. Dec. 817 (prsupreme 1992).

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